JUICIO
Conjueces juzgarán a Arias Cabrales por desapariciones en Palacio de Justicia
Fueron aceptados los impedimentos de los magistrados que participaron en la decisión que absolvió al coronel (r) Alfonso Plazas Vega.
Ninguno de los actuales magistrados titulares de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia podrá hacer parte del debate en torno a la condena que paga el general (r) Jesús Armando Arias Cabrales por la desaparición de civiles en el holocausto del Palacio de Justicia.
Una sala de conjueces aceptó los impedimentos que presentaron los magistrados que hicieron parte del debate que terminó en la absolución del coronel (r) Luis Alfonso Plazas en diciembre del 2015.
Los ocho magistrados que discutieron ese proyecto expresaron ante la Sala la necesidad de que se discutiera si debían apartarse de la demanda de casación que interpuso el general (r) Arias, pues consideraron que las mismas evidencias en las que se basó la condena de Plazas fueron examinadas también en este caso.
Los conjueces que examinaron las razones de los magistrados para declararse impedidos les dieron la razón. Consideraron que al haber debatido el caso de Plazas Vega ya tenían un preconcepto sobre los hechos materia de juzgamiento.
Eso significa que la suerte de Arias Cabrales quedará exclusivamente en manos de conjueces. Son ellos Guillermo Angulo González, Alejandro David Aponte Cardona, Alfonso Daza González, Juan Carlos Prias Bernal, Luis Bernardo Alzate Gómez, William Monroy Victoria, Abel Darío González Salazar y José Francisco Acuña Vizcaya.
Cabe recordar que el general (r) Jesús Armando Arias Cabrales fue condenado a 35 años de cárcel en el 2011, luego de que una juez lo declaró responsable de la desaparición de las personas que permanecían en el Palacio de Justicia el día de la toma, la mayor parte de ellos empleados.
Para ese despacho judicial, al oficial (r), quien comandaba la Brigada 13 del Ejército, le correspondía evitar que sus subalternos cometieran cualquier exceso durante el operativo de recuperación del edificio sin cumplirlo, lo que lo hizo acreedor a la condena, que fue ratificada por el Tribunal Superior de Bogotá.