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Senadora Paloma Valencia/Foto: Semana

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“¿Para qué la cadena perpetua para violadores si pueden ‘decidir’ vivir juntos?”: Paloma Valencia

La congresista del uribismo mostró su desacuerdo con la sentencia de la Corte Suprema que señala que los jóvenes entre 14 y 18 años no necesitan permiso de sus padres para unión libre.

25 de agosto de 2021

Recientemente, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia declaró procedente y válida la unión marital y sociedad patrimonial entre una persona adolescente y una mujer mayor de edad. El Alto Tribunal señaló en la decisión que los jóvenes entre los 14 y 18 años no están impedidos para conformar unión libre ni necesitan permiso de sus padres. En este caso, la ponencia estuvo en manos del magistrado Luis Tolosa.

Ante dicha decisión de ese alto tribunal, la senadora del Centro Democrático Paloma Valencia se mostró en desacuerdo. Así lo hizo saber a través de un mensaje en su cuenta en Twitter.

“La sentencia según la cual un adolescente de 14 años puede constituir sociedad conyugal con un mayor de edad es la legalización del abuso, la legalización de pedofilia. ¿Para qué la cadena perpetua para violadores de niños, si pueden ‘decidir’ vivir juntos y queda legalizado?”, dijo la congresista del uribismo en la mencionada red social.

Sobre las uniones maritales de hecho en jóvenes de este rango de edad, el documento señala que “el permiso para que los menores de 18 años y mayores de 14 años puedan contraer nupcias no es predicable de la unión marital de hecho. Esto constituye una de sus exclusiones”, dice el Alto Tribunal refiriéndose a que no es necesario contar con dicho aval o permiso.

Agrega que “la voluntad responsable para conformar la unión marital surge de facto y el consentimiento de sus protagonistas aparece implícito. Y si su constitución no se encuentra sujeta a trámites previos, ningún escenario existiría para exigir y diligenciar el referido beneplácito”.

En este caso puntual, la Sala Civil de la Corte Suprema indicó que el Legislativo en Colombia ha fijado reglas sobre el permiso como requisito para el matrimonio, pero no ocurre lo mismo con la unión marital de hecho.

La decisión estudió el caso de un hombre y una mujer. Ellos inician un vínculo de tipo sentimental cuando él tenía 14 años y ella ya era mayor de edad. Su tiempo de convivencia se dio entre 2007 y 2012. Fruto de la unión, tienen un hijo. La mujer, meses después, muere. Tras estos hechos, la Corte avaló la unión marital y específicamente la unión marital entre el adolescente y la mujer mayor de edad.

El Alto Tribunal recordó varios artículos del Código Civil como el 118 y 140, que señalan que los menores de 18 años y mayores de 14 años, sean hombres o mujeres, “no pueden contraer matrimonio sin el permiso expreso, por escrito, de sus padres”.

“Para esta Corte, la capacidad de obligarse y de asumir responsabilidad por quien se casa o inicia una unión marital desde los 14 años, deviene razonable por virtud de la progresividad de las facultades morfológicas, físicas, psíquicas y de discernimiento de los adolescentes; por causa del aprendizaje dinámico y del crecimiento descubrimiento del mundo, como menores adultos, para unir directamente el ejercicio de derechos y deberes con relación a la formación de una familia”, se lee en un aparte del fallo.

Advierte también la Sala Civil que “el ordenamiento los habilita explícitamente para unirse y formar una familia (refiriéndose a “adultos menores”) y para asumir las responsabilidades del caso, motivo por el cual, con relación a estos, no puede predicarse por esa sola circunstancia la ineficacia de la unión marital de hecho o del matrimonio que contraigan”.