Medioambiente
Páramo de Santurbán | Colombia gana otro pleito internacional que evita la explotación de recursos en este santuario natural
La compañía Eco Oro reclamaba una indemnización de más de 690 millones de dólares. Con este último laudo, se terminan de resolver de manera favorable para el país todas las reclamaciones internacionales de inversión presentadas hasta ahora sobre este ecosistema.
Colombia consiguió en las últimas horas una nueva victoria para proteger el páramo de Santurbán, que se levanta entre los departamentos de Norte de Santander y Santander, con una extensión aproximada de 150.000 hectáreas, y que ha sido pretendido por varias mineras para su explotación.
Este lunes, un tribunal arbitral constituido bajo los auspicios del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) dictó un laudo (decisión o fallo dictado por árbitros), mediante el cual puso fin al arbitraje iniciado por la compañía Eco Oro Minerals Corp. (Eco Oro) contra Colombia, bajo el Capítulo VIII del Tratado de Libre Comercio Canadá-Colombia, en relación con la prohibición de la minería en ecosistemas de páramo y, particularmente, en el páramo de Santurbán.
La empresa minera canadiense alegaba que ciertas medidas legislativas, administrativas y judiciales adoptadas por las autoridades colombianas para prohibir la minería en ecosistemas de páramo y su implementación en el páramo de Santurbán, impidieron a la empresa desarrollar un proyecto de gran minería de oro en su concesión minera y, en consecuencia, constituyeron una expropiación indirecta de su inversión bajo el Artículo 810 del TLC.
Adicionalmente, alegó que dichas medidas violaron el estándar mínimo de trato del artículo 805 del TLC. Eco Oro reclamaba de esta manera una indemnización de 690 millones de dólares, más intereses (alrededor de 1100 millones de dólares en total).
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En el Laudo, el tribunal determinó que Eco Oro no cumplió con su carga procesal de demostrar la existencia del perjuicio supuestamente sufrido y en consecuencia, decidió que no podía otorgar indemnización alguna.
Santurbán: fuente hídrica vital para más de 2.5 millones de personas
El laudo pone fin a un largo y complejo arbitraje de más de ocho años, en el cual, en septiembre de 2021, el tribunal arbitral dictó una decisión sobre Jurisdicción y Responsabilidad que desestimó la reclamación por expropiación formulada por Eco Oro.
En dicha decisión se concluyó que la prohibición de actividades mineras en ecosistemas de páramo constituía un ejercicio legítimo de las potestades regulatorias del Estado para proteger el interés general, especialmente en cuestiones relativas como la protección del medioambiente. Adicionalmente, el tribunal reconoció el papel fundamental de los páramos como fuentes y reguladores de los ciclos de agua, en medio de fenómenos globales como el cambio climático.
El tribunal destacó igualmente que el Páramo de Santurbán es una fuente hídrica vital para más de 2.5 millones de personas y agregó que los impactos negativos de la minería en ecosistemas de páramo son irreversibles.
Sin embargo, en la decisión sobre Jurisdicción y Responsabilidad, se encontró, por mayoría, que la implementación de la prohibición de la minería en Santurbán no se realizó de conformidad con el Estándar Mínimo de Trato contemplado en el Artículo 805 del TLC.
En particular, el Tribunal Arbitral consideró que la excesiva demora en la delimitación del páramo de Santurbán, aunada a la moratoria en el otorgamiento de licencias ambientales y la negativa de la ANM de otorgar a Eco Oro una extensión del plazo para la presentación de un Plan de Trabajos y Obras hasta tanto se delimitara definitivamente el páramo de Santurbán, era una conducta manifiestamente arbitraria y de esa forma, contraria al Estándar Mínimo de Trato bajo el Artículo 805 del TLC.
El Tribunal Arbitral concluyó que la conducta de Colombia privó a Eco Oro de la oportunidad de solicitar una licencia ambiental para su proyecto minero. Pero, el tribunal arbitral señaló que el expediente carecía de pruebas para establecer la existencia y cuantía del daño aparentemente sufrido por Eco Oro como consecuencia de la violación del Artículo 805 del TLC. Por ello, el tribunal ordenó la apertura de una fase adicional del arbitraje para determinar el valor del perjuicio aparentemente sufrido por Eco Oro.
Colombia fue defendida por un equipo liderado por el abogado colombiano Fernando Mantilla Serrano, director mundial del grupo de arbitraje de la firma Latham & Watkins, y por la Agencia Nacional para la defensa jurídica del Estado.
Luego de dos intercambios de escritos en los cuales las partes discutieron, entre otras cosas, la probabilidad de que el proyecto de gran minería de Eco Oro hubiera obtenido una licencia ambiental, el Laudo determinó que Colombia no debe pagar indemnización alguna a Eco Oro. En ese sentido, se determinó que la compañía no cumplió con su carga procesal de demostrar el perjuicio sufrido, ya que, a pesar de habérsele solicitado expresamente, Eco Oro no fue capaz de aportar ninguna prueba para determinar el valor de la pérdida de oportunidad de solicitar una licencia ambiental.
Junto con los recientes laudos en los arbitrajes Red Eagle y Montauk, el de esta semana se convierte en la tercera victoria de Colombia en arbitrajes de inversión relacionados con la delimitación del páramo de Santurbán. Y con este último laudo, se terminan de resolver de manera definitiva y favorable para el país todas las reclamaciones internacionales de inversión presentadas hasta la fecha por la adopción de medidas para la protección de este importante ecosistema. Estas tres reclamaciones sumaban, en conjunto, alrededor de 1500 millones de dólares.