DECISIÓN
La primera pareja del mismo sexo que podrá adoptar
La Corte Constitucional amparó el derecho de dos mujeres conformar una familia junto con una menor.
Este jueves será considerado histórico para los derechos de la comunidad LGBTI. La Corte Constitucional falló una acción de tutela que ampara los derechos de Verónica Botero y Ana Elisa Leiderman a conformar una familia ante la ley colombiana junto con una pequeña dada a luz por esta última hace seis años.
Ambas ya se habían casado en una unión civil en el 2005 en Alemania y tres años después, luego de fijar su residencia en Colombia, trajeron al mundo una niña que nació en Medellín. Unos meses después, luego de asentar la unión de hecho entre las dos mujeres, Botero procedió a pedir la adopción de la menor.
El tema ha generado un profundo debate. Horas antes de que se diera a conocer la decisión, el procurador Alejandro Ordóñez -conocido por sus posiciones conservadoras- dio la batalla y argumentó que no se podía dar pie a la posibilidad de que las parejas del mismo sexo puedan adoptar puesto que iría en contravía de la misma Constitución, que en su artículo 42 habla de que la familia se conforma por un hombre y una mujer.
Como lo había anticipado Semana.com, la Corte Constitucional concedió al tutela instaurada por las dos mujeres y les permitió legalmente ser las madres de la menor de seis años, indicando que en caso de tomar una decisión negativa se “pueden vulnerar tanto sus derechos fundamentales (los de la menor) como los de su madre y su compañera, en lo cual se materializa el desconocimiento de los derechos de la niña”.
En la votación respecto de esta tutela predominó el bloque mayoritario, considerado de tendencia liberal, que apoyó la ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero, en el cual se destacan la recién posesionada magistrada Gloria Stella Ortiz, Luis Ernesto Vargas Silva, María Victoria Calle y Jorge Iván Palacio, juristas que se han caracterizado por su tendencia progresista.
Por otro lado, en contra de la decisión votó el bloque ‘conservador’ de dicha corporación, el cual están los magistrados Jorge Pretelt, Martha Sáchica y Gabriel Eduardo Mendoza. En efecto, la votación final fue de seis votos contra tres.
En la decisión se deja en claro que mediante un escrito Verónica se comprometió a asumir de manera indefinida las obligaciones relacionadas con la menor puesto que ya lleva una convivencia superior a 10 años con su compañera permanente, Ana Elisa, con lo que se garantizan los derechos de la menor.
Sin embargo, la Corte hace énfasis en que esta decisión se falla únicamente en el caso presentado por las dos mujeres, por lo cual las parejas del mismo sexo que deseen adoptar deben cumplir los requisitos que exige la ley para una pareja heterosexual como una convivencia superior a tres años, tener más de 25 años cumplidos así como demostrar la idoneidad física, mental, moral y social suficiente para ofrecerle una familia adecuada y estable a un menor de 18 años de edad.
Argumentos de la tutela
Dentro de los principales argumentos esgrimidos por Verónica Botero se destaca que la Constitución prohíbe cualquier tipo de discriminación fundada en la orientación sexual, por lo cual le pide a este alto tribunal que se otorgue la adopción considerando que es lo mejor para el bienestar de su hija.
El magistrado Luis Guillermo Guerrero presentó hace aproximadamente siete meses una ponencia reveladora en la cual abre la posibilidad a que el Estado les reconozca a las tutelantes los derechos y puedan, en efecto, materializar el derecho de adopción de una menor de seis años, como madre biológica a Ana Elisa Leiderman y como segunda madre tendría, con esta decisión, a Verónica Botero.
Según la ponencia, las múltiples trabas del Estado para que Verónica pueda adoptar a la niña “pueden vulnerar tanto sus derechos fundamentales (los de la menor) como los de su madre y su compañera, en lo cual se materializa el desconocimiento de los derechos de la niña”, según indicó el documento de 53 páginas.
El proyecto de fallo señala que Ana Elisa decidió que Verónica fuera su familia y que ella adquirió deberes jurídicos para proteger a la menor, pues en el año 2005, es decir, tres años antes de que naciera, “se comprometió a asumir de manera indefinida las obligaciones relacionadas con ella”.
Para Guerrero, “si bien es cierto que a la luz del ordenamiento superior la familia heterosexual y monogámica tiene una protección especial por parte del Estado, también es cierto que la propia Carta Política admite, reconoce y protege la diversidad de estructuras familiares, y una barrera normativa como la prevista legislativamente es en el fondo una forma velada e implícita de sanción a estas formas alternativas de familia”.