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Parejas permanentes del mismo sexo tienen derecho a pensión de supervivencia acreditando convivencia, así lo decidió la Corte Suprema
La decisión se dio por un caso que llegó al despacho del magistrado Omar de Jesús Restrepo.
Mauricio Ramírez llevó a juicio a Colpensiones para que le reconociera el pago de la sustitución pensional, en calidad de compañero permanente de José Lynton, quien murió en el año 2015. El principal argumento del demandante es que había convivido más de 20 años continuos con su compañero sentimental.
Lynton, además de ser el titular de la pensión, en vida, también se encargaba de todos los gastos del hogar. Sin embargo, al finalizar el 2015, Mauricio solicitó la pensión de supervivencia, pero su petición fue negada, según Colpensiones, por no acreditar “los requisitos alusivos a la convivencia y la dependencia económica, establecidos legalmente, para ser beneficiario de la prerrogativa pensional deprecada”.
Pero el 8 de febrero de 2017 un juzgado de conocimiento ordenó vincular al proceso a Abigaíl Rodríguez, madre del fallecido. Pero tres años después, el juzgado Décimo Laboral de Cali ordenó a Colpensiones reconocer a Mauricio Ramírez su derecho de pensión de supervivencia y pagarle la suma de 290 millones de pesos como retroactivo por los pagos que no había recibido entre 2015 y 2020. La Administradora Colombiana de Pensiones debía continuar pagando dicha mesada pensional.
Pero ante un recurso de apelación de Colpensiones, en una sentencia de segunda instancia la Sala Laboral del Tribunal de Cali volvió a ordenar el pago de casi 360 millones de pesos por las pensiones que no recibió Ramírez desde 2015 hasta el 2022, y de nuevo, le pidió a la Administradora el pago mensual al demandante por más de 5 millones de pesos.
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El caso terminó en la Sala de Casación de la Corte Suprema por otro recurso de Colpensiones con el que pretendía, en esa instancia, revocar la decisión de la primera y de paso, absolver a la entidad de todas las pretensiones de la demanda inicial.
En dicho recurso, la Administradora de Pensiones argumentó que se había violado la ley sustancial y se incurrió en el quebranto normativo, dado que “por demostrado, sin estarlo, que el señor Mauricio Ramírez mantuvo una convivencia durante los 5 años anteriores a su muerte con el señor José Layton”.
Para Colpensiones “la verdadera conexión entre los mencionados Ramírez Vanegas y Lynton Rodríguez fue simplemente de una relación con carácter de asociados, inclusive enmarcada en el ámbito laboral bajo el vínculo trabajador-empleador”.
Sin embargo, la Corte Suprema consideró que el Tribunal de Cali en su decisión logró evidencia la existencia de una “vida común” entre Ramírez y Lynton, y de hecho, el demandante logró evidenciar que tuvo una relación sentimental con su compañero permanente desde 1995 hasta el 2015, año en que se presentó el fallecimiento del último.
Frente a todo este panorama, la Corte Suprema recordó que el derecho internacional contempla la importancia de no discriminar a parejas del mismo sexo, para asegurar que gocen de derechos fundamentales como la seguridad social y la igualdad.
Y se recordó que la Corte Constitucional, mediante la sentencia CC C-336-2008, consideró que las parejas permanentes del mismo sexo también tienen derecho a la pensión de sobrevivientes, siempre y cuando su condición sea debidamente acreditada.
Por eso, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema decidió reconocerle la pensión de supervivencia a Mauricio Ramírez, y determinar que las parejas del mismo sexo, tiene la misma libertad probatoria para acreditar la convivencia para dicho pago. Los jueces ahora deberán tener en cuenta las situaciones y la perspectiva de género para estudiar este tipo de casos.