Judicial
Paro Nacional | ¿Proceso contra agente del Esmad a la Justicia Penal Militar? Corte Constitucional tiene la última palabra
Gonzalo Moreno Gordillo enfrenta una investigación por la muerte de un joven en medio de las manifestaciones en Suba.
La Corte Constitucional tendrá que resolver el conflicto de competencias presentado por la defensa del patrullero Gonzalo Moreno Gordillo, imputado por su presunta participación en los hechos que rodearon la muerte del joven Cristian David Castillo de la Ossa durante las manifestaciones que se registraron el pasado 22 de junio pasado durante Paro Nacional en la localidad de Suba, noroccidente de Bogotá.
La defensa del agente adscrito al Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad) sostuvo que debe ser la Justicia Penal Militar la que conozca el proceso contra el patrullero al considerar que los hechos investigados tienen relación directa con actos del servicio, puesto que él fue designado por sus superiores para llegar al sector a controlar la situación de orden público.
Pese a que la jueza de control de garantías negó la petición de la defensa del procesado, prefirió que la Corte Constitucional sea la que defina quién es el competente para adelantar las investigaciones y el juzgamiento dentro de este caso. La Fiscalía General vinculó al patrullero con el delito de homicidio agravado.
En la imputación de cargos que se hizo se advirtió que, en medio de las manifestaciones, un grupo de agentes del Esmad llegaron a la zona con el fin de controlar el orden público. Cuando Cristian David intentaba llegar a su casa recibió un disparo en la cabeza que le causó la muerte de manera inmediata.
Lo más leído
“El indicado acciona su fusil lanza gas de forma recta, lineal y directa en contra de la víctima impactándolo en la región temporoparietal izquierda, causándole una lesión en la cabeza por un elemento contundente metálico que penetra y causa una herida en el cuero cabelludo, fractura de cráneo y extensa laceración del encéfalo”, precisó el fiscal de la Unidad de Vida.
Fue tal la violencia del golpe que el proyectil le quedó incrustado a Cristian David en su cabeza. Las pruebas documentales permitieron concluir que el impacto se produjo a una distancia de 27 metros de distancia, es decir, demasiado cerca, incumpliendo así todos los protocolos que exige el uso de este tipo de armas y el control de las protestas.
“(Cristian David) se encontraba distraído por la acción de la tanqueta que se encontraba disuadiendo la acción de los manifestantes con chorros de agua, en completo estado de indefensión, al no advertir la presencia ni la de su agresor”, relató el delegado del ente investigador.
El representante de la familia de la víctima cuestionó la posición de la jueza de control de garantías, indicando que no se tuvo en cuenta que Cristian David era totalmente ajeno a la protesta y solamente estaba caminando con el fin de llegar a su vivienda ubicada en la calle 170.
En este sentido, consideran que existe una clara maniobra dilatoria con el fin de afectar la investigación y el proceso judicial por la muerte del joven. Esto hace parte de la estrategia que se tuvo desde el principio para desviar la indagación y evitar que se conociera la verdad frente a la muerte de Cristian David y varios jóvenes que fueron heridos de gravedad o resultaron muertos durante la manifestaciones que se extendieron por más de cinco meses.
La defensa de los familiares de la víctima hacen referencia a la red privada de comunicaciones que tenían algunos agentes que participaron en el operativo para que nada quedara grabado en la central de mando de la policía. Los agentes del Esmad, según las pruebas, habían comprado directamente los equipos de comunicación con la única finalidad de contactarse entre ellos, adelantar acciones sin el conocimiento de sus superiores y tomar acciones para ocultar responsabilidades. Esperan que la Corte Constitucional defina prontamente este conflicto de competencias.