Solicitud de pasaporte con pico y cédula
Solicitud de pasaporte con pico y cédula | Foto: CANCILLERÍA

PASAPORTES

Paso a paso para solicitar el pasaporte en Colombia con pico y cédula

El plan piloto de la Cancillería empezó a aplicar este 29 de noviembre e irá hasta el 3 de diciembre de 2021.

29 de noviembre de 2021

De acuerdo con lo anunciado por la vicepresidente y canciller, Marta Lucía Ramírez, desde este lunes 29 de noviembre de 2021 iniciará el plan piloto de atención sin cita previa para el trámite de expedición de pasaportes en la sede de la Calle 53, en la capital del país.

Durante la semana del 29 de noviembre al 3 de diciembre de este año, se atenderá a los usuarios teniendo en cuenta el último dígito de su documento de identidad. Si la solicitud es para menores de edad, se tendrá en cuenta el número del documento del solicitante. Se insiste en que, en caso de las solicitudes de pasaportes para menores de edad, se tendrá en cuenta el último dígito de la cédula de ciudadanía o documento de identificación de alguno de sus padres o acudientes.

Todo ciudadano que opte por esta modalidad de atención por medio de digiturno deberá tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

  • Antes de la entrega del turno de atención se realizará la verificación de los documentos y el cumplimiento de los requisitos necesarios para expedir el pasaporte.
  • Si el usuario cumple con los requisitos, se le asignará un turno de atención mediante la validación de su huella dactilar, lo que garantizará que solo recibirá el turno la misma persona a quien se le expedirá el pasaporte o, en el caso de los menores de edad, el padre, madre o representante legal que lo acompañe durante el trámite.

Los turnos no tienen ningún tipo de costo y se asignarán de acuerdo con el orden de llegada y no podrán transferirse o utilizarse por usuarios diferentes a los que se les asignó. Solo se asignará el número de turnos que esté en capacidad de atender la sede durante el día.

El turno asignado señalará una hora estimada de atención, al igual que un mecanismo de monitoreo y consulta sobre el avance de los turnos previos asignados. El ingreso a la sede para el trámite de pasaporte se permitirá con una antelación no menor a dos horas al horario indicado en el turno asignado. Se requiere que todos los usuarios guarden el debido distanciamiento social, cumplan con los protocolos de bioseguridad y sigan las instrucciones del personal que se encuentra en la Oficina de Pasaportes. El plan piloto funcionará aplicando las medidas de autocuidado y controlando el aforo en el lugar de atención. Antes de presentarse para el trámite de su pasaporte, el usuario debe verificar los requisitos.

Requisitos para mayores de edad

  • Diligenciar la solicitud por medio electrónico para agilizar el trámite en la oficina expedidora.
  • El día de la cita debe acercarse personalmente en la oficina y presentar los documentos requeridos para el trámite, la toma de la fotografía, el registro de huellas y la firma. No es necesario llevar fotos.
  • Presentar original de la cédula de ciudadanía vigente, en formato válido, o:

a) Contraseña por primera vez expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil y copia del registro civil de nacimiento expedido por el Notario, Registrador o Cónsul.

b) Contraseña expedida por solicitud de duplicado o renovación de la cédula de ciudadanía emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual debe estar acompañada de la consulta en línea del certificado de vigencia de la cédula adelantada por la oficina expedidora mediante la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

No se aceptará contraseña por solicitud de rectificación de cédula de ciudadanía.

  • Presentar pasaporte anterior, si lo tiene.
  • En caso de pérdida o hurto del pasaporte, el solicitante solo deberá informar a la oficina expedidora dicha situación, bajo la gravedad de juramento.

Cuando la cédula de ciudadanía se obtuvo de manera extemporánea, es decir varios años después de alcanzar la mayoría de edad, 18 años, se deberán presentar los registros civiles de nacimiento y/o defunción colombianos necesarios, que permitan acreditar la forma en que se adquirió la nacionalidad colombiana, según artículo 96 de la Constitución Política. La Oficina expedidora de pasaportes estudiará la documentación presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Resolución 3959 de 2020, “Por la cual se regulan las disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje colombiano y se deroga la Resolución 10077 de 2017″.

Nota: la oficina expedidora, de considerarlo pertinente, podrá solicitar la presentación del certificado de nacionalidad, con el fin de verificar la identidad del solicitante. Cuando no pueda presentar su cédula para solicitud del pasaporte, es obligatorio llevar la contraseña original y en físico.

Requisitos para menores de edad

  • El menor debe estar acompañado por uno de sus padres o su representante legal, quienes tendrán que identificarse con su cédula de ciudadanía en formato válido (amarilla con hologramas). Si estos se encuentran ausentes del lugar del trámite, podrán dar autorización a un tercero para efectuar la solicitud con el menor, cumpliendo con lo siguiente:
  • Registro civil de defunción en caso de que uno de los padres del menor haya fallecido. Si una persona, que irá al plan piloto sin cita para expedición de pasaportes, tiene la intención de sacar el pasaporte de sus hijos. ¿Los menores de edad deben ir? La respuesta es sí.
  • Poder especial otorgado por los dos padres a un tercero, ante notario público o juez, acompañado de la copia de los documentos de identidad de ambos padres.
  • En el exterior ante el Consulado, o en el exterior donde no exista Consulado de Colombia ante la autoridad competente del lugar, el cual debe ser debidamente apostillado o legalizado según sea el caso y traducido al español mediante traductor oficial, allegando copia de los documentos de identidad de los padres, para que éste adelante el trámite en compañía del menor.
  • Diligenciar la solicitud por medio electrónico, para agilizar el trámite en la oficina expedidora.
  • Una vez el menor de edad cuente con cita previa tanto el menor como el acompañante deben presentarse personalmente a la oficina seleccionada y aportar los documentos requeridos para el trámite, la toma de la fotografía, el registro de huellas y la firma. No es necesario llevar fotos.
  • Presentar copia auténtica del registro civil de nacimiento (fiel copia) del menor expedido por el Notario, Registrador o Cónsul, según el caso:
  • Presentar pasaporte anterior si lo ha tramitado.
  • En caso de pérdida o hurto del pasaporte, los padres del menor o su representante legal, solo deberán informar a la oficina expedidora dicha situación, bajo la gravedad de juramento.

Tenga en cuenta lo siguiente:

  • Cada vez que un colombiano cambia de tipo de documento, de registro civil a tarjeta de identidad y de tarjeta de identidad a cédula, deberá cambiar su pasaporte dado que su documento de identificación ha cambiado.
  • Si el menor tiene entre siete y 17 años, se debe presentar copia auténtica del registro civil de nacimiento del menor expedido por el notario, registrador o cónsul y original de la tarjeta de identidad o contraseña.

Si el trámite lo realiza en el exterior presentar la tarjeta de identidad no es un requisito obligatorio.

Cuando la cédula de ciudadanía, del padre o madre del menor, se obtuvo de manera extemporánea, es decir varios años después de alcanzar la mayoría de edad, 18 años, se deberán presentar los registros civiles de nacimiento y/o defunción colombianos necesarios, que permitan acreditar la forma en que se adquirió la nacionalidad colombiana, según artículo 96 de la Constitución Política. La oficina expedidora de pasaportes estudiará la documentación presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Resolución 3959 de 2020, “Por la cual se regulan las disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje colombiano y se deroga la Resolución 10077 de 2017″.

Nota: no se aceptarán los certificados de registro de nacimiento o comprobantes de inscripción de los menores de edad expedidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil, ni fotocopias autenticadas del registro civil de nacimiento.