Calle de la zona del Bronx, centro de Bogotá, en septiembre de 2012 | Foto: León Darío Peláez

Judicial

Patrullero de la Policía fue condenado a 39 años de prisión por sus nexos con los “ganchos” del Bronx

El agente adelantó un operativo para “quitar del camino” a la competencia de los expendedores de droga que le pagaban comisiones.

22 de febrero de 2022

En enero de 2013, el patrullero de la Policía Nelson Enrique Rodríguez Cala llegó a prestar sus servicios en el CAI de Telecom, ubicado en pleno centro de Bogotá. Considerada una de las zonas más “calientes” por la presencia de diferentes delitos, el uniformado se puso a disposición del teniente Jaime Castillo Marín.

Casi que de inmediato se enteró que el capitán, junto a otros agentes que estaban adscritos al CAI, tenían un “pacto” con la banda delincuencial conocida como ‘la olla de la puerta negra’, la cual quería manejar el negocio del microtráfico de droga en la zona.

Prácticamente los policías formaban parte de las nóminas de estos “ganchos”. Los agentes se comprometían a facilitar el tráfico de drogas, omitían los patrullajes en la zona “o a lo sumo no molestar mientras se ejecutaban las actividades de compra-venta de las sustancias prohibidas”.

Debido a la presión de sus superiores y compañeros, el patrullero se “adhirió al dichoso acuerdo”, sumándose a la nómina de la organización ilegal para así recibir la quincena prometida por los delincuentes.

Sin embargo, pocas semanas después llegó otra organización al sector de Telecom –conocido así por el gigantesco y viejo edificio de la empresa de telecomunicaciones– para apoderarse del mercado del tráfico de drogas. Por esto, se tomaron el hotel ‘Mi Caso’ o ‘Mi Casita’.

Ante esta “amenaza” por el control del territorio, la banda de ‘la olla de la puerta negra’ le ofreció cinco millones de pesos “para que los expulsara de la zona”. Fue de esta forma cómo el 30 de enero de 2013 se adelantó un operativo de registro y allanamiento en dicho hotel “sin la orden de autoridad competente”.

En dicho operativo ilegal participaron, además, agentes de la Capa de la Sijín, quienes también entraban en la nómina de la organización criminal. En la acción fueron retenidas dos personas que se encontraban en el hotel.

Sin embargo, tras comprobar que no tenían anotaciones judiciales ni requerimientos pendientes, fueron trasladados sin justificación alguna a la patrulla de la Policía. En el vehículo los patrulleros amenazaron y el mismo teniente Castillo le pidió cinco millones de pesos en efectivo para liberarlos y no vincularlos a un proceso de drogas.

Los dos detenidos solamente alcanzaron a reunir 500 mil pesos, por lo que no fueron liberados. En medio del forcejeo y la angustia, una persona les abrió la puerta de la patrulla y lograron escapar. Cuando se dieron cuenta de lo que había ocurrido, los patrulleros, entre ellos Rodríguez Cala, emprendieron la búsqueda, pero “no pudieron encontrarlos”.

En 2016, en medio de un gigantesco operativo, fueron detenidos los policías que integraban ese CAI y a quienes se les había señalado de tener una clara relación con la organización criminal. En ese momento, al patrullero Rodríguez Cala le imputaron los delitos de concierto para delinquir agravado, abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, secuestro extorsivo agravado y cohecho propio. Debido a la gravedad de los hechos fue enviado a la cárcel.

Tras seis años de juicio, el patrullero fue hallado responsable de todos los cargos y sentenciado a 39 años de prisión, una millonaria multa, 20 años de inhabilidad para ejercer cargos públicos y la destitución de la Policía. Ese mismo año, tras resolver el recurso de apelación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dejó en firme la sentencia.

Al considerar que se le habían vulnerado sus derechos procesales y a la defensa, el patrullero tocó las puertas de la Corte Suprema para que tumbara el dallo y se le absolviera argumentando que los testigos habían incurrido en contradicciones sobre el secuestro y sus nexos con esta banda delincuencial.

Sin embargo, en el debate jurídico, la Sala de Casación Penal determinó que no se allegaron nuevas evidencias que permitieran comprobar los yerros dentro del juicio o la condena, debido a lo cual ratificó la sentencia.

“(…) fueron claros y contundentes los argumentos por los cuales se encontró responsable al acusado como coautor del ilícito reprobado, los cuales, sumados a otros igualmente consignados en el fallo, desvirtúan un yerro como el denunciado”, precisa el fallo. En este sentido se consideró que la evidencia presentada por la Fiscalía General fue suficientemente clara y apabullante para demostrar su relación con el “gancho” y la participación en el secuestro de las dos personas.