Judicial
Urgente: ponencia en la Corte Constitucional pide tumbar la ley de la ‘paz total’ del presidente Gustavo Petro
Una ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez pide tumbar toda la Ley 2272 de 2022, que reformó la Ley de orden público, pues considera que no fue estudiada de fondo en el debate.
En la noche de este lunes, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez presentó ante sus compañeros de la Sala Plena de la Corte Constitucional la ponencia que pide tumbar la Ley 2272 de 2022, que puso en marcha la creación de la ‘paz total’, uno de los proyectos más ambiciosos del gobierno de Gustavo Petro.
El documento, según contaron fuentes cercanas al alto tribunal, advierte que se presentaron problemas de forma, puesto que el Consejo de Política Criminal no emitió ningún concepto. Estos vicios de trámite son irreparables y, por lo tanto, no puede tener el visto constitucional.
Igualmente, se advierte que el Congreso de la República votó sin información suficiente en la sesión que se celebró el 3 de noviembre de 2022.
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“Las deliberaciones no fueron ilustradas con el concepto del Consejo de Política Criminal, pues no se remitió el dictamen sobre el impacto de las disposiciones propuestas en el sistema de justicia penal”, señala el documento.
Esta omisión -advirtió la Procuraduría General- no permitió un debate informado de los alcances de la ‘paz total’ en el Congreso de la República. “Se llama la atención sobre el hecho de que el vicio originado por la ausencia del concepto del Consejo Superior de Política Criminal durante la deliberación de las cámaras constituye un yerro que no solo afecta a las disposiciones acusadas, sino que se proyecta sobre todo el articulado de la Ley 2272 de 2022, en tanto sus disposiciones están orientadas a la seguridad y el orden público y, por lo tanto, se encuentran asociadas a la política criminal del Estado, cuya discusión parlamentaria debió estar informada por dicho dictamen”.
Uno de los aspectos a tener en cuenta que hacen inconstitucional la iniciativa es que se permita que desertores del Acuerdo de Paz de la Habana puedan llegar a beneficiarse del mecanismo de justicia transicional, contrariando el artículo 66 transitorio de la Constitución.
Los argumentos de la demanda
La demanda apunta con claridad a la intención del gobierno del presidente Gustavo Petro de abrirle la puerta al exjefe negociador y hoy cabecilla de la Segunda Marquetalia, Iván Márquez, para participar nuevamente en negociaciones de paz, con el argumento de que fue víctima de un entrampamiento. A juicio del demandante, esta puerta estaría cerrada.
En diciembre pasado, el despacho del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar aceptó la demanda, radicada el 15 de noviembre pasado por el abogado Jorge Enrique Pava Quiceno, quien considera que la modificación de las leyes para crear la “política de paz de Estado, se crea el servicio social para la paz, y se dictan otras disposiciones”, es completamente inconstitucional.
La demanda apunta directamente al artículo 2 de la mencionada ley, que permite la negociación para firmar un proceso/acuerdo de paz con grupos armados organizados al margen de la ley.
Esto permite, entre otras cosas, abrir una negociación con Luciano Marín Arango, más conocido como Iván Márquez, en su calidad de comandante y jefe de la Nueva Marquetalia, pese a que renunció al Acuerdo de Paz firmado en 2016 con la entonces guerrilla de las Farc.
En otro de los apartes del artículo 2, se cobija además a “los exmiembros de grupos armados al margen de la ley, desmovilizados mediante acuerdos pactados con el Estado colombiano, que contribuyan con su desmantelamiento”.
En otro aparte, se indica que las negociaciones se podrán emprender con “estructuras organizadas armadas de alto impacto”, las cuales son definidas como aquellas que se dediquen a la ejecución permanente y continua de conductas punibles.
Frente a esto, el demandante indica que se vulneran varios preceptos constitucionales, señalando que se trasgreden los principios de consecutividad e identidad flexible. El hecho de que se le permita volver a negociar un eventual acuerdo a aquel que traicionó lo pactado anteriormente genera un caos.
“(...) Abre una posibilidad completamente nueva a lo debatido en comisiones y, de hecho, constituye un aspecto político de alta sensibilidad”. Obviando así, por completo, todo el debate que se debe adelantar en la Cámara de Representantes, “lo cual conlleva a que se violaron los principios de consecutividad e identidad flexible”.
Frente a esto, sentó su posición en el entendido que no se puede permitir a reincidentes volver a sentarse en una mesa de negociación y hacer parte de un acuerdo con los beneficios que este traiga. “(...) Es menester que la Corte declare la suspensión de la aplicación de [los incisos demandados] en el sentido de impedir que se inicien procesos de negociación con exmiembros de grupos armados ilegales como parte de estructuras organizadas de crimen de alto impacto”.
Para el demandante, quien se ha destacado por sus columnas de opinión en varios medios de comunicación, el proyecto de ‘paz total’ va en contra de los principios constitucionales que le imponen al Estado la necesidad de garantizar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas en graves violaciones de derechos humanos y de derecho internacional humanitario.
“(...) El orden constitucional solo se garantiza si el reconocimiento de beneficios penales a miembros de grupos armados [ilegales] se compensa con incrementos en la protección de los derechos a la verdad, la reparación y la no repetición”, precisa la demanda. Para sustentar sus pretensiones, cita varios fallos de la Corte Constitucional que fijaron un precedente en los procesos de paz.
En el auto de diez páginas, el magistrado Ibáñez pidió sus conceptos al presidente de la República, los ministros de Justicia y Defensa, así como a los presidentes del Senado y la Cámara de Representantes y el alto comisionado de Paz. Igualmente, se invitó a participar en este proceso a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), al Departamento para la Prosperidad Social (DPS), al Centro Nacional de Memoria Histórica y a la Fiscalía General de la Nación.