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Pensión por invalidez: Corte Constitucional ratifica porcentaje de remuneración y condiciones para acceder
La decisión se tomó con ponencia del magistrado Jorge Ibáñez. Los demandantes buscaban “tumbar” un aparte de la norma sobre la manera en la que se liquida la pensión de invalidez en el marco del sistema general de seguridad social en pensiones. Detalles de la decisión.
Con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, la Corte declaró constitucional (exequible), por el cargo relacionado con el presunto desconocimiento del derecho a la igualdad, la norma que fija la forma de liquidación de la pensión de invalidez en el marco del Sistema General de Seguridad Social en pensiones en Colombia. La norma demanda fue la Ley 100 de 1993, en el artículo 40.
Se lee en la ley: “Artículo 40. Monto de la pensión de invalidez. El monto mensual de la pensión de invalidez será equivalente a: a. El 45% del ingreso base de liquidación, más el 1.5% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral sea igual o superior al 50% e inferior al 66%”.
Y agrega: “El 54 % del ingreso base de liquidación, más el 2 % de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras ochocientas (800) semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral es igual o superior al 66 %. La pensión de invalidez no podrá ser superior al 75 % del ingreso base de liquidación. En ningún caso la pensión de invalidez podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual. La pensión de invalidez se reconocerá a solicitud de parte interesada y comenzará a pagarse, en forma retroactiva, desde la fecha en que se produzca tal estado”.
Lo que hizo la Corte fue revisar si los literales a) y b) del artículo 40 de la Ley 100 de 1993 desconocían el derecho a la igualdad. A juicio de los demandantes, “dichos literales propician un trato discriminatorio, en tanto establecen diferencias injustificadas en la liquidación de la pensión de invalidez, por lo menos, por dos razones: La primera, porque los pensionados por invalidez perciben un ingreso menor que el recibido por quienes se pensionan por vejez. Esto porque la mesada en las pensiones de vejez es más alta que la mesada en las pensiones de invalidez. Ello, desde su perspectiva, constituye un trato desigual e injustificado, toda vez que en ambos eventos los pensionados son sujetos protegidos por el Sistema de Seguridad Social en razón de su condición de debilidad manifiesta”.
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#LaCorteInforma 📰 | Corte declara constitucional, por el cargo relacionado con el presunto desconocimiento del derecho a la igualdad, norma que establece la forma de liquidación de la pensión de invalidez en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones.
— Corte Constitucional (@CConstitucional) September 7, 2021
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Y en segundo lugar, argumentaban los demandantes, que “no se justifica que las personas que pierden su capacidad laboral en más de un 66 %, puedan percibir, por concepto de pensión de invalidez, una mesada que se liquida con una tasa de reemplazo mayor. Mientras que quienes pierden su capacidad laboral en más de un 50 %, pero en menos de un 66 %, reciben una mesada inferior”.
La tesis de los demandantes es que según el artículo 38 de la Ley 100 de 1993, todas las personas que pierdan su capacidad laboral en más de un 50 % se encuentran en condición de invalidez y, por tanto, deben ser protegidas por el Sistema de Seguridad Social de modo idéntico, sin que quepa, constitucionalmente, crear diferenciaciones entre ellas.
Tras revisar los argumentos, la Corte señala que los pensionados por vejez y los pensionados por invalidez no son sujetos relevantemente asimilables
“La Corte reconoció que las personas en edad para pensionarse por vejez y las que padecen una discapacidad pueden ser sujetos de discriminación o marginación. Empero, sostuvo que ello no es suficiente para exigir al legislador que equipare los elementos para liquidar dichas pensiones. De hecho, asignar un trato paritario desconocería las diferencias que existen entre ambas prestaciones respecto de su finalidad y el modo en que aquellas se financian, entre otras razones”, se lee en la decisión conocida por SEMANA.