Judicial
Petro no tendrá que pagar multa de $22.000 millones por lío de las basuras cuando fue Alcalde de Bogotá. Esta es la decisión
El fallo avaló los argumentos del ahora Presidente que reclamó por la vulneración de sus derechos al debido proceso y defensa.
Después de un lío de diez años, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca anuló el fallo de responsabilidad fiscal que pesaba contra Gustavo Petro Urrego por las irregularidades en la implementación del esquema de recolección de basuras en Bogotá cuando fungió como Alcalde Mayor.
El caso tiene su origen cuando en el 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) multó al Acueducto de Bogotá y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (Uaesp) por más de 80.000 millones de pesos por las fallas en la implementación del señalado modelo.
Esta multa, según reza en los documentos, tuvo que ser cancelada en la alcaldía de , monto que fue pagado por la administración de Enrique Peñalosa. Con base en esta decisión, la Contraloría General abrió un proceso de responsabilidad fiscal por la vulneración de la libre competencia económica debido al diseño del sistema de aseso implementado en la capital de la República conocido como ‘Bogotá Basura Cero’ y que buscaba fijar acciones dirigidas a minimizar el impacto de escombros y residuos sólidos.
Para el ente de control fiscal, tanto la planeación como la puesta en marcha del programa estuvo llena de errores que afectó los principios de contratación pública, lo que afectó las finanzas del distrito.
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Tras revisar la demanda presentada por la defensa del ahora Presidente, el Tribunal declaró la nulidad del fallo de responsabilidad fiscal proferido por la Contraloría de Bogotá, que le ordenaba al dirigente político pagar una multa de 22.170 millones de pesos.
En el fallo se concluyó que el ente de control fiscal distrital “incurrió en la violación del debido proceso por aplicación indebida de la Ley 678 de 2001″. Esto al considerar que se aplicó de manera indebida la legislación y no se permitió la presentación de pruebas.
“Resulta probado para el despacho el desconocimiento abierto, público e innegable del señor Gustavo Francisco Petro Urrego como Alcalde Mayor de Bogotá y como miembro de la Junta Directiva, de la libre competencia y como consecuencia, el desconocimiento de lo dispuesto el artículo 365 de la Constitución Política, la ley 142 de 1994 y el régimen colombiano de protección de la competencia”, aclara el fallo de 116 páginas en su parte resolutiva.
Para el Tribunal, la Contraloría presumió de manera incorrecta la culpa grave de los demandados establecida para el proceso de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición. Igualmente, no realizó un juicio de legalidad del acto administrativo y no se detuvo para cuestionar la presunción de legalidad del decreto, el cual sigue siendo válido y obligatorio hasta que una autoridad judicial lo anule o suspenda.
“En los actos acusados no se encuentra acreditada la responsabilidad fiscal atribuida a los demandantes, bajo el elemento de la culpa grave que se les atribuyó, sin que se acudiera al fundamento legal para ello, pues se reitera que, en caso de presunción, la culpa grave debe estar definida expresamente por la ley”, concluyó el Tribunal.
En este sentido se advierte que la Contraloría Distrital no acreditó los elementos esenciales de la responsabilidad fiscal. No se puede presumir la culpa grave, sino que debe probarse, ya que la responsabilidad fiscal es subjetiva.”
En cuanto a las pretensiones de indemnización por perjuicios morales y materiales, el Tribunal determinó que no fueron probados suficientemente en el proceso, por lo que fueron denegados.
En la misma decisión se revocó la multa contra María Mercedes Maldonado, Alberto José Merlano Alcocer y Gerardo Ardila, exfuncionarios de la administración Petro y quienes hacían parte de la junta directiva de la Empresa de Acueducto de Bogotá, y que tenían que pagar una cifra cercana a los 75.480 millones de pesos.