Gustavo Petro
Gustavo Petro | Foto: LEÓN DARÍO PELÁEZ SÁNCHEZ

Judicial

Petro perdió definitivamente tutela para tumbar modificación del Código Disciplinario

El Consejo de Estado negó las pretensiones del senador quien reclamaba que con la modificación se estaba incurriendo en una vulneración a lo ordenado por la Corte IDH.

14 de diciembre de 2021

El Consejo de Estado le dio un “no” definitivo a la acción de tutela presentada por el senador Gustavo Petro Urrego en contra de la modificación del Código Disciplinario (ley 1952 de 2019) que fue aprobado por el Congreso el pasado 1 de junio y sancionada por el presidente Iván Duque.

SEMANA conoció en primicia que el máximo tribunal de lo contencioso administrativo rechazó las pretensiones del congresista al considerar que no se presentaron evidencias que con la modificación avalada tanto en la Cámara de Representantes y el Senado se afectaran sus derechos fundamentales.

“(…) no se vislumbran en esta causa presupuestos factuales que permitan corroborar la presencia de una situación de amenaza grave de los derechos fundamentales del acto, que requiera la adopción de medidas de protección transitorias e impostergables, que, a su vez, deban ser tomadas de forma inmediata por parte de un juez constitucional”, precisa la decisión de 14 páginas.

Frente a esta situación, el Consejo de Estado agrega que “en este orden de ideas, se descarta de plano de procedencia de tutela, ya que la queja propuesta por el actor no tiene la entidad de envergadura de ser irremediable y, por tanto, no se advierte la necesidad de adoptar medidas urgentes en esta oportunidad”.

En el debate jurídico se manifiesta que no se presentaron evidencias que revelaran que con la aprobación de la modificación de este Código se afectara el derecho a “elegir o de ser elegido” que reclamaba Petro, “y mucho menos al debido proceso, en la medida que el actor fundó todas sus censuras en circunstancias eventuales o hipotéticas, ya que no se encuentra que la Procuraduría esté adelantando un proceso en su contra a partir de las facultades concretas concedidas en la pluricitada legislación”.

En la tutela, el también precandidato presidencial insistió en que dicha modificación le daba más poderes a la Procuraduría General, lo cual iba en contra de todo lo solicitado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuando condenó al Estado por el fallo disciplinario que destituyó e inhabilitó por 15 años a Petro por modificar el esquema de aseo en la capital de la República cuando se desempeñaba como Alcalde.

Para el accionante, se presentaba un desconocimiento en el principio de separación de poderes cuando se le daba la potestad a la Procuraduría para investigar y juzgar a ciudadanos electos mediante el voto popular. Sin embargo, para el Consejo de Estado estas afirmaciones no tenían ningún sustento jurídico o probatorio.

En el fallo, se advierte que la tutela no era el mecanismo idóneo para pedir la protección de los derechos políticos. “El peticionario puede, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, debatir si lo dispuesto en Ley 2094 de 2021 se ajusta o no al bloque de constitucionalidad. Además, porque, a partir de los hechos y argumentos formulados, no es posible inferir la configuración o inminencia de un perjuicio irremediable en relación con ninguno de los intereses y derechos fundamentales cuya protección se solicitó”.

En este sentido se advierte que el senador puede solicitarle a la Corte Constitucional que haga la respectiva revisión de la modificación avalada y se defina si, en efecto como él lo manifiesta, se le están vulnerando sus derechos políticos de manera directa.

“Ante la evidente existencia de otro mecanismo que es entendido como apto para ventilar la controversia planteada en la presente oportunidad, en donde pueden desplegarse de manera amplia y con un alto grado de precisión los motivos de informidad aducidos por parte del tutelante, encaminados a demostrar la supuesta trasgresión constitucional de la norma cuyo efecto jurídico se pretende desvirtuar, esta Sala insiste en la conclusión del a quo constitucional, en cuanto a que no es este escenario constitucional el adecuado para el estudio de fondo de los reproeches impuestos por el señor Petro Urrego”, señala la decisión.