NACIÓN
Pico y cédula en Bogotá para este 7 de abril: consulte cómo funcionará la medida este miércoles
Recuerde que el incumplimiento de la medida además de poner en riesgo su salud, acarrea varias sanciones.
Bogotá decretó de nuevo la medida de pico y cédula a partir de este martes y hasta el 19 de abril para evitar el contagio y propagación de la covid-19.
De acuerdo con esto, este miércoles 7 de abril tendrán pico y cédula quienes tengan cédula terminada en número impar (1, 3, 5, 7 y 9), mientras que las personas que tienen cédulas con el último dígito par no tendrán esta restricción.
La medida rige para el ingreso a establecimientos abiertos al público para realizar actividades como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y al por mayor, servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano en entidades públicas, y prestación de cualquier otro tipo de servicios, excepto los de salud, farmacia y servicios funerarios.
Solo se permitirá que un miembro de la familia se acerque a los locales comerciales a abastecerse de mercado o lo que se requiera en el grupo familiar, el cual deberá realizar estas actividades cuando no tenga pico y cédula.
Lo más leído
Excepciones a la medida
Pensando en la atención de necesidades primordiales, así como la no afectación a varios sectores económicos, la restricción tiene algunas excepciones. Es así que la medida no aplicará en los siguientes casos:
1. Los servicios y trámites notariales, bancarios, financieros y administrativos que para su realización requieran la comparecencia simultánea de dos o más personas.
2. La persona que le sirve de apoyo a adultos mayores, personas en condición de discapacidad o enfermos con tratamientos especiales que requieren de acompañamiento para realizar actividades o trámites.
3. Al personal médico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud debidamente identificados.
4. La distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo, de conformidad con lo previsto en el Decreto Nacional 1521 de 1998.
5. Las actividades realizadas en hoteles y servicios de hospedaje, los establecimientos de la industria gastronómica, los gimnasios, así como lugares recreativos, turísticos, religiosos y culturales de Bogotá, tales como, parques, museos, cines, teatros, entre otros.
Sanciones por incumplimiento
De acuerdo a lo informado por la Alcaldía, las personas que incumplan con alguna de las medidas sanitarias interpuestas por la entidad y avaladas por el Gobierno nacional tendrán una multa de 936 mil pesos.
De igual manera los establecimientos que no estén dentro de las excepciones que incumplan tanto en hacer cumplir el pico y cédula como operar durante la cuarentena general del fin de semana, también tendrán una multa y se exponen al cierre del negocio o actividad económica.
Pese a esto, la Alcaldía de Bogotá indica que más allá de cumplir por temor a la multa y las sanciones, el cumplimiento de estas nuevas medidas se debe dar bajo la premisa de responsabilidad frente al cuidado colectivo y personal, más aún en un momento en el que la ciudad se encuentra en una tasa de transmisión alta por el tercer pico de la pandemia.
Las personas que incumplan medidas sanitarias tendrán una multa de 936 mil pesos, los establecimientos que incumplan también tendrán una multa y se exponen al cierre de su actividad económica, pero más allá del temor a la multa es ser responsables con el cuidado colectivo.
— Alcaldía de Bogotá (@Bogota) April 6, 2021