NACIÓN

Pico y cédula en Cali: suspenden la medida hasta nueva orden en la capital del Valle del Cauca

La Alcaldía de Cali anunció la suspensión de la medida de pico y cédula para regular la entrada de personas a establecimientos comerciales.

8 de mayo de 2021
El alcalde Jorge Iván Ospina, en el momento en que hacia los anuncios.
El alcalde Jorge Iván Ospina en el momento en el que hacía los anuncios. | Foto: Archivo Particular - Cortesía Alcaldía de Cali

La Alcaldía de Cali anunció este viernes la suspensión de la medida de pico y cédula, restricción que regula el ingreso de personas a establecimientos comerciales, entidades bancarias y oficinas de atención a los usuarios de organizaciones públicas y privadas.

“Se suspende la medida especial de pico y cédula, adoptada mediante Decreto 4112.010.20.0206 de abril 20 de 2021 y extendida en el decreto distrital 4112.010.20.0230 de mayo 3 de 2021. La suspensión de la medida será hasta nueva orden”, señaló.

La decisión se toma, según el decreto, debido a la afectación al orden público y desabastecimiento de productos de primera necesidad por los bloqueos que se han visto en las vías del Valle y el resto del país en el marco del paro nacional.

”Con el fin de facilitar la adquisición de bienes y servicios y la seguridad alimentaria, la cual se define y se entiende en cuatro dimensiones: la disponibilidad, el acceso, la estabilidad y la utilización, se requiere levantar cualquier barrera que impida o limite el acceso adecuado a tales bienes, generando en consecuencia condiciones de accesibilidad y movilidad para la población en el territorio del Distrito Especial de Santiago de Cali”, dice el decreto.

Cali ha sido una de las ciudades más afectadas por el paro en Colombia y debido a esta situación el pasado 6 de mayo el alcalde Jorge Iván Ospina decretó el estado de urgencia manifiesta por término de tres meses, los cuales podrían ser prorrogados dependiendo de cómo evolucione la situación de orden público.

Con esta medida, los organismos de la administración podrán llevar a cabo contrataciones directas de prestación de servicios o para la ejecución de obras en el futuro inmediato, sin que sea necesario llevar a cabo contrataciones a través de licitación pública, siempre y cuando dichos contratos tengan que ver con la situación crítica que sustenta la urgencia manifiesta.

“Los ordenadores del gasto de los organismos de la Administración Distrital, al ejecutar los recursos para atender la crisis (...) lo harán con personas naturales o jurídicas de naturaleza pública o privada, entidades sin ánimo de lucro que cuenten con la idoneidad y experiencia requerida (...) de tal manera que permitan generar acciones coordinadas tendientes a procurar la respuesta efectiva y, en todo caso, respetando los principios que informan el ejercicio de la actividad contractual”, señala el decreto.

No obstante, establece que los contratos celebrados bajo la urgencia manifiesta serán sometidos a control fiscal.

“Los contratos celebrados en virtud del presente artículo se someterán al control fiscal dispuesto para los celebrados en el marco de la declaratoria de urgencia manifiesta contemplada en los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que la modifiquen”, agregó.