BOGOTÁ
Pico y placa, comercio, iglesias y más: así funcionará Bogotá a partir de este martes
Este martes 22 vuelve la restricción de pico y placa con algunas excepciones. Otras medidas que funcionaron dentro de la cuarentena no van más. Aquí le contamos qué puede hacer y qué no durante la nueva normalidad.
A partir de este martes 22 de septiembre y tal como lo anunció la alcaldesa Claudia López, Bogotá amaneció con la nueva realidad, una etapa en que la conciencia ciudadana y el autocuidado serán determinantes.
Algunas medidas que funcionaron durante las cuarentenas no van más, sin embargo, otras que se habían dejado de lado durante estos seis meses de aislamiento, regresan. Es el caso del pico y placa que rige a partir de hoy.
Hoy empieza una nueva etapa de corresponsabilidad y cuidado para que podamos ejercer vida familiar, social y económica en medio de la pandemia con bioseguridad https://t.co/qb3Mropjb1
— Claudia López 👍 (@ClaudiaLopez) September 22, 2020
No hay pico y cédula pero sí hay pico y placa. Hoy para las placas pares https://t.co/qb3Mropjb1
Así será el Pico y Placa
La medida de pico y placa para los vehículos particulares regresa desde este martes 22 de septiembre luego de seis meses suspendida, debido a la cuarentena nacional por contingencia de la covid-19.
Así funcionará la medida:
Lo más leído
- Las placas terminadas en número par no pueden movilizarse en las fechas pares y las placas que finalicen con dígito impar, tendrán restricción los días impares.
- Aplicará de lunes a viernes de 6:00 a.m. a 8:30 a.m. y de 3:00 p.m. a 7:30 p.m.
Excepciones:
- El personal de salud está exento de la medida.
- Los vehículos híbridos y dedicados estarán exentos de la medida.
- Los vehículos con tres o más ocupantes durante todo el trayecto (origen-destino) estarán exentos.
- Las excepciones para los vehículos adscritos a la Unidad Nacional de Protección así como personas en condición de discapacidad se mantendrán.
- Los propietarios que accedan de manera voluntaria al Pico y Placa Solidario también estarán exentos, debido a la contribución social que deben pagar.
Excepciones de pico y placa en nuestra ciudad ⬇️
— Claudia López 👍 (@ClaudiaLopez) September 22, 2020
✔️Vehículos híbridos y dedicados
✔️Pico y placa solidario, cargo por congestión
✔️Personal de salud
✔️Exentos pico y placa habitual según el decreto 846 de 2019 pic.twitter.com/z37Q4Wo8Td
Gimnasios, teatros, iglesias, cines y casinos empezarán a funcionar
Desde este 22 de septiembre, los teatros y cines de Bogotá podrán reabrir sus puertas al público. Según la norma, no habrá restricción de horarios, o pico y cédula para las actividades económicas y comerciales en Bogotá como los teatros y salas de cine. Recuerda que las empresas deben registrarse para hacer parte de la reactivación del sector creativo y cultural en Reactivación económica.
¡Muy buenas noticias!
— Secretaría de Cultura de Bogotá (@CulturaenBta) September 21, 2020
🎭 Los teatros y cines 🎟 podrán abrir al público. 🌟No olvides atender estrictamente los protocolos de bioseguridad y realizar la inscripción en https://t.co/gSBCQRAdXg. Si aún no estás registrado sigue estos pasos👇#PorElReencuentro #BogotáSeSabeMover pic.twitter.com/Zk8w62LocU
¿Se mantiene el pico y cédula?
No. La medida que rigió como estrategia para controlar la salida de personas y las aglomeraciones durante las etapas más duras en la ciudad por cuenta del coronavirus, no va más. Ahora es responsabilidad de cada ciudadano y ciudadana mantener el distanciamiento y evitar las aglomeraciones en los locales comerciales, bancos, etc. Adicionalmente, cada comercio debe garantizar que nunca se supere su aforo permitido.
¿Qué es el programa DAR?
Es la nueva estrategia que la alcaldesa Claudia López anunció este lunes para mantener el control de la covid-19 en la ciudad. A través de esta se podrá focalizar los cuidados según la transmisibilidad y severidad del virus. “La idea es que puedan identificarse micro territorios, es decir, que las llamadas Zonas de Cuidado Especial sean mucho más específicas gracias al rastreo de casos, tanto sintomáticos como asintomáticos”, dijo la alcaldesa.
Detecto, aíslo y reporto. “Esto depende absolutamente de todos. No solo de las EPS sino también de los empleadores, de los ciudadanos, de sus familias”, aseguró la alcaldesa y agregó que ante cualquier signo de alarma, las personas deberán reportar inmediatamente aún sin que se le haya practicado la prueba.
“No tienen porque mediar la práctica de una prueba, basta con la verificación de síntomas” sentenció la alcaldesa en su rueda de prensa de este lunes y agregó que es muy importante que las personas que dada su situación tengan que hacer el aislamiento se reporten a través de CoronaApp , la Secretaría de Salud o Bogotá Cuidadora, para seguir el cerco epidemiológico.
¿Cómo se hará seguimiento a las empresas?
El Distrito aseguró que de ahora en adelante es obligatorio para los empleadores informar diariamente a través de la plataforma www.bogota.gov.co/reactivacion-economica si alguno de los trabajadores presenta síntomas relacionados con la covid-19 como fiebre, tos, dificultad para respirar, sensación de falta de aire, dolor de oído, fatiga, pérdida del olfato o del gusto u otros.
En caso que uno de los trabajadores presente alguno de estos síntomas, el empleador no permitirá que ejerza sus labores y deberá permitir que permanezca en su hogar por un lapso no inferior a diez (10) días. Si un trabajador empieza a mostrar síntomas es obligación de la empresa reportarlo inmediatamente a la Empresa de Plan de Beneficio de Salud - EAPB – a la que esté afiliado el trabajador y a la ARL correspondiente. Adicionalmente deberá notificar cada caso en https://covid19.saludcapital.gov.co/index.php/empresas.
¿Cuáles son las medidas de bioseguridad obligatorias para las personas?
Siempre que se esté en la calle, independientemente del lugar que sea y la actividad que se practique, una vez se haya salido de la casa, se debe usar el tapabocas. De llegarse a incumplir esta medida, las personas estarían expuestas a que se les imponga las multas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
Además, se debe mantener siempre 2 metros de distancia con las demás personas.
¿Cuáles son las medidas de bioseguridad obligatorias para locales y empresas?
En locales comerciales, oficinas, talleres y demás lugares donde se desarrollen actividades económicas, deben seguirse las mismas medidas:
- Prohibir la presencia de los trabajadores que hayan sido diagnosticados con la covid-19 o que tengan algún síntoma
- Prohibir la presencia de trabajadores que estén obligados a cumplir el aislamiento obligatorio de 14 días por haber tenido contacto con alguna persona que haya sido diagnosticada con covid-19.
- Todos los trabajadores deben tener acceso a tapabocas, lavado de manos con agua y jabón al menos cada tres horas, y acceso permanente a gel antibacterial. Además, los trabajadores que prestan servicio al público, como los cajeros de bancos, deben usar caretas de protección.
- Garantizar la logística para que nunca se sobrepase el aforo de personas permitidas en el local.
- Organizar turnos, disposición de puestos de trabajo y otras medidas necesarias para garantizar la distancia mínima permanente de 2 metros entre los empleados.
- Si el local no puede garantizar la distancia de 2 metros entre las personas, se permitirá el ingreso de un solo cliente a la vez.
- Limpiar y desinfectar las superficies de contacto de las instalaciones (teléfonos, pomos de puertas, pasamanos, máquinas dispensadoras, grifos, etc.) por lo menos dos veces al día.
- En lo posible, funcionar con citas previas para evitar las aglomeraciones.
¿Se mantiene el teletrabajo?
Sí. Durante el tiempo que dure la emergencia, todas las entidades tanto del sector público como el privado deben mantener los mecanismos de teletrabajo siempre y cuando la presencia del trabajador no sea indispensable. Las personas mayores de 60 años, con hipertensión, diabetes u obesidad deben recibir prioridad en la garantía del teletrabajo.
¿Qué actividades permanecerán prohibidas?
No pueden abrir bares, discotecas, lugares de baile y similares. Tampoco puede haber eventos de carácter público o privado que causen aglomeraciones.
¿Hay algún cambio en las condiciones de consumo de alcohol?
No. Está prohibido su consumo en establecimientos de comercio y espacios abiertos, y su venta está prohibida entre las 9:00 p.m. y las 10:00 a.m. con excepción de restaurantes y gastrobares siempre y cuando sean complemento de la comida.
Con información de Alcaldía Mayor de Bogotá.