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Son subsidios equivalentes al 25%, 15% y 10% de un salario mínimo. | Foto: jorge alberto mendoza

NACIÓN

¡Pilas! A partir de este viernes 19 de noviembre, empleadores podrán postularse a este subsidio del Gobierno

El incentivo se otorgará a los empleadores que hayan ampliado las nóminas de sus empresas, vinculando a trabajadores adicionales frente a los que tenían en marzo pasado.

20 de noviembre de 2021

El Ministerio de Trabajo informó que, a partir de este viernes 19 de noviembre, los empleadores que hayan ampliado sus nóminas vinculando trabajadores adicionales, frente a los que tenían en marzo de 2021, pueden postularse para acceder a un apoyo económico que entrega el Gobierno nacional.

“Se trata de una estrategia adicional para impulsar la productividad y generar empleo en el país, en cumplimiento de lo señalado en la Ley de Inversión Social 2155 de 2021″, señaló la cartera laboral.

Hasta el 25 de noviembre las entidades financieras estarán recibiendo, de forma presencial o virtual, las solicitudes de los empleadores que cumplan con los requisitos del incentivo que otorgará recursos de la siguiente manera:

-$227.131 por cada joven de 18 a 28 años adicional vinculado.

-$136.278 por cada mujer vinculada mayor de 28 años que devengue hasta 3 salarios mínimos.

-$90.852 por integrar a su nómina cada hombre mayor de 28 años que devengue hasta 3 salarios mínimos.

Son subsidios equivalentes al 25%, 15% y 10% de un salario mínimo respectivamente.

Según señaló el Ministerio, los recursos del incentivo a la generación del nuevo empleo se entregarán exclusivamente a los empleadores como un subsidio a los costos labores mensuales.

“La generación de nuevos empleos es una de las principales prioridades del Gobierno nacional, este incentivo a la creación de empleo no sólo beneficiará a jóvenes, mujeres y hombres, sino que con su ingreso a las empresas reactivarán la producción y contribuirán al crecimiento económico que requiere el país”, afirmó el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera.

Pueden postularse al incentivo a la generación de nuevos empleo las empresas de todos los tamaños y sectores económicos sin restricción alguna. La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) realizará la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos.

La directora general (e) de la UGPP, Ana María Cadena Ruiz, manifestó que el interés del Gobierno nacional es apoyar a aquellos empleadores que le apuestan a la formalidad. “Para ellos ha diseñado diferentes mecanismos: el Programa de Apoyo al Empleo Formal (Paef), el Programa de Apoyo al Pago de la Prima de Servicios (PAP), el programa de incentivo al empleo joven y ahora este incentivo amplio a la generación de nuevo empleo. Con ellos se han beneficiado alrededor de 150 mil empleadores y más de 4 millones de empleados, con recursos que sobrepasan los $7 billones, con lo que se demuestra que en Colombia ser formal paga”, sostuvo.

¿Quiénes pueden postularse?

-Personas jurídicas

-Consorcios y Uniones temporales

-Entidades sin ánimo de lucro o patrimonios autónomos declarantes de renta

-Cooperativas

-Establecimientos educativos no oficiales

-Personas naturales con dos o más trabajadores reportados en PILA de febrero 2020

¿Cuáles son los requisitos?

-Haber vinculado trabajadores adicionales, de manera formal, a sus nóminas en comparación con lo registrado en PILA a marzo de 2021.

-Tener un producto de depósito en una entidad financiera.

-Estar al día en el pago de salarios y aportes al sistema de la protección social en todos los trabajadores.

-No tener una participación de la nación y/o sus entidades descentralizadas mayor al 50% de su capital.

-Si es persona natural empleadora, no puede ser una persona expuesta políticamente (PEP).

-Si es una cooperativa, debe estar registrada en la Cámara de Comercio de su domicilio principal.

¿Qué documentos se requieren?

a) Formulario de postulación diligenciado y firmado por Representante legal Persona natural empleadora o Promotor o liquidador, si la empresa postulante está en reestructuración o liquidación.

b) Certificación firmada por la persona natural empleadora, o representante legal y el revisor fiscal o contador público, que señale:

-Que los empleados sobre los que recibirá el aporte recibieron el salario del mes anterior y están al día el pago de aportes a seguridad social.

-Si se han adelantado procesos de sustitución patronal o de empleador después de marzo de 2021

C) Copia del Registro Único Tributario, RUT, expedido dentro de los seis meses previos a la postulación.