Movilidad
Pilas: conductores que ingresen a Colombia desde Venezuela deberán cumplir con estos requisitos a partir del 9 de febrero
El periodo de transición y socialización finaliza este 8 de febrero, por eso, tenga en cuenta los requisitos para evitar inconvenientes al momento de ingresar al país.
El pasado 1 de febrero entró en vigor el Plan Operativo para la Reactivación Gradual del Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera, suscrito entre el ministro de Transporte colombiano, Guillermo Reyes, y su homólogo venezolano, Ramón Velázquez, el 31 de diciembre de 2022. Dicho plan contó con un periodo de transición de ocho días y este 9 de febrero se implementará de forma gradual en todos los pasos fronterizos.
Por ello, el Ministerio de Transporte dispuso de un instructivo para que los conductores de vehículos particulares, de transporte público y de cargar, así como de motocicletas, tengan presente al momento de movilizarse desde Venezuela. A continuación, la lista de requisitos dispuesta por MinTransporte para el ingreso de acuerdo con el tipo de automotor:
Vehículos particulares
- Licencia de conducción.
- Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente.
- Documento de propiedad del vehículo.
- El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.
- Acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad en la unidad territorial que corresponda.
- Si el tránsito por el país es inferior a 3 meses, no requerirá de la revisión técnico-mecánica y de gases.
Los documentos admisibles para el control migratorio son: pasaporte vigente, cédula de ciudadanía/cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).
El periodo de permanencia habilitado por la Tarjeta de Movilidad Fronteriza y la cédula venezolana no deberá sobrepasar los siete (7) días calendario.
Motocicletas
- Licencia de conducción.
- SOAT vigente.
- Documento de propiedad del vehículo.
- El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.
- Porte obligatorio de casco y chaleco reflectivo.
- Prohibido la circulación de pasajero o parrillero hombre en la unidad territorial que corresponda.
- Acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad en la unidad territorial que corresponda.
- Si el tránsito por el país es inferior a 3 meses, no requerirá de la revisión técnico-mecánica y de gases.
Se requerirán los mismos documentos admisibles para el control migratorio anteriormente mencionados.
Servicio público transfronterizo colectivo (buses y busetas)
- Licencia de conducción.
- Revisión técnico-mecánica.
- SOAT vigente.
- Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual.
- Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo.
- Permiso o tarjeta de operación o certificado de prestación del servicio CPS y el DT 9 o DT 10.
- El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.
- El vehículo no puede superar los 24 años. Debe estar matriculado el 15 de marzo de 2000, de acuerdo a la Ley 2198 de
- 2022.
- Deberán circular por las rutas autorizadas con destino final las terminales autorizadas de transporte.
- Se deben acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad
- No está permitido el uso de vidrios polarizados.
- El propietario del vehículo debe registrarse en el área metropolitana o ante la autoridad de transporte competente para facilitar las labores de inspección, vigilancia y control tanto del orden territorial como nacional.
Se requerirán los mismos documentos admisibles para el control migratorio anteriormente mencionados.
Taxis
- Licencia de conducción.
- Revisión técnico-mecánica.
- SOAT vigente.
- Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual.
- Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo.
- Permiso o tarjeta de operación.
- El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.
- El vehículo no puede superar los 24 años. Debe estar matriculado el 15 de marzo de 2000.
- Las rutas en el trayecto origen-destino se realizan bajo servicio de transporte puerta a puerta. El regreso se realiza sin pasajeros.
- Se deben acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad.
- No está permitido el uso de vidrios polarizados.
- El propietario del vehículo debe registrarse en el área metropolitana o ante la autoridad de transporte competente para facilitar las labores de inspección, vigilancia y control tanto del orden territorial como nacional.
Se requerirán los mismos documentos admisibles para el control migratorio anteriormente mencionados.
Transporte internacional de carga
- Licencia de conducción.
- Revisión técnico-mecánica.
- SOAT vigente.
- Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual para transporte internacional de mercancías por carretera.
- Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo.
- Manifiesto de Carga Internacional expedido por la empresa autorizada.
- El vehículo y unidad de carga debe circular con sus placas en lugar visible.
- Certificado de Habilitación.
- Carta de Porte Internacional por carretera.
- La carga deberá ser descargada y/o transbordada a los depósitos y/o almacenadoras habilitadas que se encuentren ubicadas en un rango no superior a veinte (20) kilómetros contados desde la frontera.
Se requerirán los mismos documentos admisibles para el control migratorio anteriormente mencionados.
Transporte internacional de pasajeros
- Licencia de conducción.
- Revisión técnico-mecánica.
- Seguro obligatorio SOAT vigente.
- Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual para transporte internacional de pasajeros.
- Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo.
- Manifiesto y/o listado de pasajeros.
- Permiso o tarjeta de operación.
- El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.
Se requerirán los mismos documentos admisibles para el control migratorio anteriormente mencionados.