RUT

¡Pilas!: este miércoles vence el plazo para que pensionados actualicen el RUT con la Dian; así puede hacerlo

Quienes no adelanten el proceso podrán recibir una sanción equivalente a dos unidades de valor tributario (UVT) por cada día de retraso.

29 de junio de 2021
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16 de Marzo del 2020
Actualización del RUT para pensionados. | Foto: JONATHAN CHIQUIZA

El plazo para que los pensionados lleven a cabo la actualización de su Registro Único Tributario (RUT), debido a que fue modificado el código de su actividad económica, será hasta el próximo miércoles 30 de junio.

Quienes no lleven a cabo el proceso, podrán recibir una sanción equivalente a dos unidades de valor tributario (UVT) por cada día de retraso, es decir, cerca de $73.000 diarios.

A pesar de que la Dian dijo que este proceso se llevaría a cabo de manera automática para el RUT de este grupo de personas, puede que esto no suceda en todos los casos.

Así, quienes reciben pensión y están inscritos en el RUT deben verificar que esté actualizado respecto a la nueva actividad económica para pensionados del código 0020.

En caso contrario, las personas podrán ingresar a la página web https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Transaccional.aspx en la opción de ‘Usuario / Abecé actualización RUT pensionados registrados’ del portal transaccional de la Dian.

La diligencia no requiere cita y no tiene costo alguno, y se podrá hacer, excepto si la persona cuenta con un correo electrónico registrado en el RUT que le permita hacer la creación de la cuenta de usuario en el portal web transaccional; si se olvida la contraseña de ingreso y ya no tenga acceso al correo electrónico reportado en el RUT, o si el objetivo es efectuar la actualización de los datos de identificación del RUT.

En este caso, el usuario no tendrá que ir a ninguna sede o punto de contacto de la Dian, debido a la emergencia sanitaria por la pandemia de la covid-19, desde marzo de 2020 los trámites de inscripción o actualización del RUT.

¿Todos los pensionados del país deben actualizar el RUT?

No. Solo deben actualizar el cambio de código de actividad los pensionados inscritos en el RUT.

El nuevo código de actividad que deben tener ahora es el “0020 Pensionados”. Esto se debe a que, en el anterior formulario de declaración de renta aparecía mezclada la actividad económica de los pensionados con la de los asalariados.

Por lo tanto, deben inscribir la fecha de inicio de la dicha condición de jubilados.

Hay que tener presente que la actualización aplica para las personas naturales que reciben ingresos provenientes de una pensión de jubilación, ya sea por invalidez, vejez, sobrevivientes y, sobre riesgos laborales, así como de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o de devoluciones de saldos de ahorro pensional.

Entre todos los pensionados que tienen RUT, ¿solo deben actualizarlo los que declaran renta?

No. Todas las personas naturales que tengan ingresos provenientes de una pensión, que se encuentran inscritos en el RUT, deben actualizarlo incluyendo la actividad económica “0020 Pensionados”, independientemente de que se encuentren obligados a declarar renta o no.

Si soy pensionado pero no tengo RUT, ¿debo inscribirme ante la Dian?

Si eres pensionado y de acuerdo con tu realidad económica cumples requisitos para ser declarante de renta o debes estar inscrito en el RUT por otra razón, deberás informar la actividad económica “0020 Pensionado”.

Más de 466.000 personas ya han actualizado el RUT

Según los estimativos de la Dian, unas 614.000 personas pensionadas tienen la misión de actualizar el RUT, por lo que a unas cuantas horas de que termine el plazo para este trámite, aún hacen falta unas 150.000 personas, pues la Dian informó el lunes que más de 466.000 colombianos ya lo hicieron.

Esta actualización le será útil a los pensionados que tienen que presentar declaración de renta, pero será clave para la autoridad tributaria, en el sentido de que podrá estar alerta, porque del cruce de información depende que se logre la justicia en el pago de impuestos de los que están obligados.