MULTAS DE TRÁNSITO

¡Pilas! De esta manera no le pueden cobrar comparendos de tránsito

La aclaración la hizo César Augusto Pinzón Correa, presidente de la Veeduría de Movilidad, luego de un pronunciamiento de la Superintendencia de Transporte y el Ministerio de Transporte.

23 de junio de 2021
El Ministerio de Transporte reconoció que los comparendos no se pueden cobrar, ya que no es un título ejecutivo ni presta mérito ejecutivo.

¿Alguna vez le han grapado un volante de pago a un comparendo y lo han dirigido al banco para que lo cancele? Pues bien, esta práctica que lleva décadas realizándose es ilegal. Así lo aclaró el presidente de la Veeduría de la Movilidad, César Augusto Pinzón Correa.

En una alocución, transmitida por Facebook, Pinzón manifestó que, luego de una durísima batalla jurídica, el Ministerio de Transporte reconoció que los comparendos no se pueden cobrar, ya que no es un título ejecutivo ni presta mérito ejecutivo.

Lo que quiere decir esto es que el comparendo no presta mérito ejecutivo por no ser esta su naturaleza. El comparendo, reitera Pinzón, se trata de una citación al presunto infractor para que pueda comparecer ante las entidades correspondientes y ejercer su derecho de defensa y contradicción.

Por lo tanto, el comparendo no es objeto de prueba ni presta mérito ejecutivo de algún tipo.

“La Superintendencia de Transporte, de conformidad con el Decreto 2409 de 2018, cuenta con la función de ejercer la inspección, vigilancia y control sobre los organismos de apoyo al tránsito, los organismos de tránsito y las autoridades de tránsitos.

Reclame

En razón a ello, si usted conoce de hechos que sean susceptibles de investigación y sanción por parte de esta entidad, se le invita a que allegue los hechos de manera clara junto con las pruebas que reposen en su poder, a efectos de evaluar el mérito para iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio en contra del vigilado”, informa el documento presentado por Pinzón durante la transmisión.

¿Cómo funcionan los comparendos?

Cabe hacer una aclaración acerca de la diferencia entre la multa y el comparendo: la primera consiste en una sanción monetaria, mientras que, de imponérsele un comparendo, se requiere que el presunto infractor se presente ante las autoridades de tránsito para que se le impongan los respectivos cargos.

Trámites de tránsito, como comparendos, licencias y traspasos, se realizan con el Runt.
Únicamente puede generarse un cobro a partir de un comparendo cuando el conductor o peatón que fue notificado de una presunta infracción comparezca ante las entidades correspondientes y sean estas las que le impongan una sanción administrativa. | Foto: GUILLERMO TORREs

¿Culpable? Solo el Estado puede decirlo

¡Ojo! Es válido señalar que es el Estado quien debe probar la culpabilidad del sujeto, ya que las personas están amparadas por el principio de presunción de inocencia y el artículo 33 de la Constitución Política de Colombia: Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

Así las cosas, serán las secretarías de movilidad, la policía o los guardas de tránsito los encargados de aportar las pruebas para establecer la culpabilidad del conductor o peatón y su respectiva sanción. La ciudadanía no está obligada de ningún modo a presentar pruebas dentro de ese proceso.

Lo que podría generar un cobro sería la sanción que se imponga luego de que el presunto infractor sea procesado, mientras tanto, el comparendo hace las veces de ‘notificar’ a la persona, que debe comparecer para resolver su situación, y por tanto, no se debe pagar.

En palabras sencillas, lo que podría generar un cobro sería la sanción que se imponga luego de que el presunto infractor sea procesado, mientras tanto el comparendo hace las veces de ‘notificar’ a la persona de que debe comparecer para resolver su situación, y por tanto no se debe pagar.

Guarde los comparendos

“Hace más de dos años estamos diciendo que no se pueden cobrar comparendos. Hay que abrir los procesos disciplinarios y los procesos penales en contra de los alcaldes, que son las primeras autoridades de tránsito, contra los secretarios de movilidad, los subdirectores y directores de contravenciones, contra las personas que permiten estos cobros”, aseguró Pinzón.

Además, insistió en que -anteriormente- ya se le había dicho a la Superintendencia Financiera que era necesario bloquear el sistema bancario para que esos cobros no se siguieran dando.

Así como también se le manifestó en su momento a Carmen Ligia Valderrama, entonces Superintendente de Transporte y hoy viceministra de Transporte, que estos cobros no eran legales. Pero no hicieron nada.

Desde la Veeduría de Movilidad esperan que se ordene la detención de manera inmediata de esta práctica que lleva décadas realizándose. “Vamos a confiar en eso. Vamos a actuar de buena fe, creyendo en las instituciones”, concluye Pinzón.