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Pilas: vehículos de carga no podrán transitar por algunas vías durante puentes de Año Nuevo y Reyes; conozca cuáles son
Con la medida, se espera que la movilidad no se vea tan congestionada.
El Ministerio de Transporte dio a conocer las restricciones para vehículos de carga con peso igual o superior a 3,4 toneladas (3.400 kilogramos) durante los puentes festivos de Año Nuevo (del 29 de diciembre al 1.° de enero de 2024) y Reyes Magos (del 5 al 8 de enero de 2024).
Se aplicará la restricción en la red vial nacional; sin embargo, se hará excepción los días domingo 31 de diciembre de 2023 y lunes 1.° de enero de 2024, donde no se aplicará la medida para facilitar la movilización de medicamentos, alimentos, combustibles y otros productos esenciales de la canasta familiar.
Las restricciones específicas son las siguientes:
Puente de Año Nuevo
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- Viernes, 29 de diciembre: desde las 3:00 p. m. hasta las 11:00 p. m. aplica únicamente en las vías del departamento de Cundinamarca (sentido éxodo, salida Bogotá). Desde las 12:00 m. hasta la 11:00 p. m. aplica, en ambos sentidos, en las vías Bogotá-Fusagasugá-Melgar-Ibagué e Ibagué-Calarcá-La Paila.
- Sábado, 30 de diciembre: inicia desde las 06:00 a. m. hasta las 3:00 p. m. Restricción en ambos sentidos en las vías nacionales, excepto la vía Popayán-Pasto-Ipiales-Rumichaca.
- Domingo, 31 de diciembre: no aplica.
- Domingo, 1.° de enero: no aplica.
Puente de Reyes
- Viernes, 5 de enero: restricción desde las 3:00 p. m. hasta las 11:00 p. m., solo para salidas de Bogotá y vías del departamento de Cundinamarca en sentido éxodo (salida). Restricción desde las 12:00 m. hasta las 11:00 p. m. en ciertas vías estratégicas.
- Sábado, 6 de enero: restricción en ambos sentidos en todas las vías a restringir.
- Domingo, 7 de enero: restricción en ambos sentidos únicamente en las vías Bogotá-Fusagasugá-Melgar-Ibagué e Ibagué-Calarcá-La Paila, desde las 4:00 p. m. hasta las 11:00 p. m.
- Lunes, 8 de enero: la restricción aplica en ambos sentidos en todas las vías a restringir. En la vía Bogotá-Fusagasugá-Melgar-Ibagué e Ibagué-Calarcá-La Paila, la restricción aplica en ambos sentidos desde las 8:00 a. m. hasta la 1:00 a. m. del día siguiente.
Vías restringidas
- Armenia-Montenegro-Quimbaya.
- Barranquilla-Cartagena (vía al mar).
- Barbosa-Cisneros-San José del Nus.
- Bogotá-Chía-Cajicá-Ubaté-Chiquinquirá-Barbosa-San Gil-Bucaramanga.
- Bogotá-Choachí.
- Bogotá-La Calera-Guasca-Guatavita-Sesquilé (incluye Ye de Salitre-Sopo-Briceño).
- Bogotá-La Vega-Villeta-Honda y Corán-Guaduas.
- Bogotá-Fusagasugá-Melgar-Ibagué.
- Bogotá-Tocancipá-Tunja.
- Bosconia – Zambrano-Carmen De Bolívar-Cruz del Viso-Turbaco-Cartagena.
- Bucaramanga-Pamplona-Cúcuta.
- Popayán-Mojarras-Pasto-Ipiales-Rumichaca (incluye variante de Popayán). Aplica únicamente para las fechas del puente festivo de Reyes.
- Carreto-Calamar-Santo Tomás-Sabanagrande (Atlántico).
- Honda-Doradal-Medellín.
- Ibagué-Calarcá-La Paila.
- Ibagué-Honda.
- Manizales-Mariquita-Armero.
- Montería-Cereté-Lorica-Coveñas-Tolú-Toluviejo-Cruz del Viso (Bolívar).
- Mosquera (desde peaje río Bogotá)-Facatativá-Los Alpes.
- Neiva-Garzón-Pitalito.
- Primavera-Amagá-Bolombolo-Ciudad Bolívar.
- Primavera-La Pintada-La Felisa-La Manuela.
- Puerto Araújo-Puerto Boyacá.
- Puerta de Hierro-Magangué-Mompós-Guamal-El Banco-Tamalameque-El Burrro.
- Santa Marta-Palomino.
- Sincelejo-El Carmen de Bolívar.
- Sogamoso-Toquilla.
- Tunja-Barbosa.
- Tunja-Chiquinquirá.
- Tunja-Duitama-Sogamoso.
- Villavicencio-Cumaral.
- Villavicencio-Puerto López.
- Ye de Ciénaga-Fundación-San Roque-Aguachica.
- Ye de Hatillo (Barbosa-Antioquia)-Yarumal-Caucasia.
Vías con excepción de restricción
- Barranquilla-Ye de Ciénaga.
- Bogotá-Villavicencio-Acacías.
- Bucaramanga-La Lizama.
- Bucaramanga-San Alberto.
- Cali-Popayán.
- Cúcuta-Ye de Astilleros-Sardinata-Ocaña.
- Girardot-Nariño-Guataquí-Cambao.
- Medellín-Santa Fe de Antioquia.
- Neiva-Espinal-Girardot.
- Palmira-Ye de Villa Rica.
- Pereira-Cartago-La Paila.