CORTE CONSTITUCIONAL

Piso de protección social, declarado inconstitucional por la Corte, motivó pronunciamiento del Comité de Paro

El Alto Tribunal le da dos años de transición. El Gobierno tendrá que emitir una ley. Voceros del Comité de Paro dicen que es una batalla ganada, porque lo que querían era legalizar la informalidad.

25 de agosto de 2021
Archivo SEMANA

El artículo 193 del Plan Nacional de Desarrollo del gobierno de Iván Duque, que dispuso establecer el llamado piso de protección social, fue declarado inconstitucional por la Corte, con el argumento de que debe ser regulado mediante un procedimiento legislativo ordinario previsto en la Constitución. Con ello, el Alto Tribunal le da dos años al Gobierno para mantener los efectos (hasta el 20 de junio de 2023).

Tal decisión fue celebrada por el Comité Nacional de Paro, que emitió un pronunciamiento durante una rueda de prensa, en el que señala que se trata de un logro de las protestas, en las que abogaban para que no se metiera una reforma laboral por lo que consideraron “la puerta de atrás”, al emitir el Decreto 1174, que reglamentó el artículo del Plan de Desarrollo.

Francisco Maltés, presidente de la CUT, ha sido sindicalista durante 40 años y es una de las caras más visibles del Comité.
Francisco Maltés, presidente de la CUT. | Foto: semana

Hay que recordar que el piso de protección social es un mecanismo de protección para las personas cuyo ingreso mensual sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente a causa de su dedicación parcial a un trabajo o actividad económica.

En su momento, los integrantes del Comité alertaban que se trataba de una “legalización de la informalidad”, pues se permitía, por vías legales, que a los trabajadores se les pagara por hora, sin la obligatoriedad de afiliarlo a la seguridad social, lo que acentuaba la precariedad del empleo en Colombia.

De acuerdo con la interpretación de la decisión que entregó Francisco Maltés, uno de los voceros del Comité de Paro, los dos años que da la Corte, tras declarar la inexequibilidad del artículo del Plan de Desarrollo que se refiere al piso de protección social, es una especie de transición, para no afectar a los beneficiarios de esa media que forman parte del esquema conocido como BEPS (Beneficios Económicos Periódicos).

De hecho, la Corte así lo confirma: “Dicha medida se adopta al tener en cuenta la necesidad de no afectar los derechos de ciudadanos que ya se hubiesen vinculado al mecanismo del piso de protección social”.

No intervinieron en elaboración del piso de protección

A juicio del Comité de Paro, la inconformidad con el piso de protección viene de tiempo atrás, no porque estén en desacuerdo con un modelo de protección para la gente, sino porque su introducción no fue consensuada en la instancia que existe: la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y laborales, donde tenían mucho que decir al respecto.

De hecho, según expresaron los integrantes del Comité de Paro, una vez el Gobierno expidió el decreto para reglamentar el artículo del Plan de Desarrollo, tomaron la decisión de retirarse de la Misión de Empleo que puso en marcha el Gobierno, para que se encargara del diseño de políticas y estrategias que permitan hacerle frente al deterioro del mercado laboral.