TRIBUNALES

Conozca fallo que da vía libre al plebiscito por la paz

Semana.com le explica las incidencias de la providencia por medio de la cual la Corte Constitucional permite que el Gobierno convoque a las urnas a los colombianos para refrendar su política de paz (consulte el fallo).

12 de agosto de 2016
La sentencia no responde a algunos interrogantes que surgieron cuando el presidente sugirió convocar al plebiscito antes de la firma del acuerdo definitivo.

Este viernes se terminaron de recoger las firmas de los nueve magistrados de la Corte Constitucional en el texto de la sentencia que le dio la bendición al plebiscito por la paz. Eso significa el inicio de la carrera contra el tiempo que empezarán a recorrer el Gobierno, las FARC y el Congreso (Ver la sentencia completa).

Lo primero que se aclara en el fallo proyectado por el magistrado Luis Ernesto Vargas es que los resultados de este mecanismo de refrendación sólo son vinculantes para el presidente de la República, lo que implica que lo que decidan los colombianos en las urnas no impide que otros órganos del Estado como el Congreso puedan adelantar actuaciones relacionadas con el proceso de paz. Incluso, se advierte que el propio mandatario, como responsable del orden público, podría seguir adelante con mecanismos de negociación política como método para poner fin a la guerra.

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La Corte aclara además que el plebiscito no podrá hacer que los acuerdos se conviertan automáticamente en una reforma constitucional, lo que implica que así los votantes aprueben que su mandatario firme el acuerdo, la incorporación de los pactos a los que se llegue con los insurgentes en materia de justicia transicional, participación en política, reincorporación de los rebeldes a la vida civil y demás, requerirán de reformas legales, constitucionales y demás trámites.

El hecho de que los resultados sólo obliguen al presidente implica que una eventual derrota del Ejecutivo tampoco puede impedir que las demás autoridades sigan actuando en pro de la búsqueda de la paz, así sea por acuerdos con organizaciones armadas ilegales. Para el alto tribunal, lo contrario sería tanto como someter la definición de los derechos fundamentales de los colombianos a la “tiranía de las mayorías”.

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“La decisión negativa del electorado inhibirá dicha implementación del Acuerdo Final, aunque sin perjuicio de (i) la vigencia de las facultades que la Constitución confiere al Gobierno para mantener el orden público, entre ellas la suscripción de acuerdos de paz con grupos armados ilegales y en el marco de la salida negociada al conflicto armado”, dice el fallo.

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Frente al debate que se generó por la disminución del umbral del 50 % al 13 % del censo electoral, la Corte estableció que no resulta excesiva esa determinación, pues la Constitución ni siquiera establece un límite mínimo de votos. Además, estableció que cuando la ley obligaba a que al menos la mitad de los votantes participaran, no se fijaba cuántos de esos votos serían necesarios para aprobar el asunto de la consulta. En esta ocasión, dice, lo que hizo el legislador estatutario fue fijar los parámetros para considerar refrendado el asunto materia del plebiscito.

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“(…) El plebiscito puede ser aprobado o negado con únicamente la participación del 13 % del censo electoral. En cambio, bajo el obligatorio supuesto de una votación competitiva entre las opciones a favor del “sí” o del “no”, la suma total de votos fácilmente alcanzaría al umbral de participación previsto por la Constitución para el referendo aprobatorio”, dice la providencia.

Esta conclusión llevó a la Corte a advertir lo inocua que era la promoción de la abstención, cuando el umbral se refiere es al resultado que se necesita para que el mecanismo se considere refrendado. Por eso, determinó que las campañas en una u otra posición sólo se deben referir a “Sí”, que refleje el apoyo a los acuerdos, o al “No”, que refleje su desaprobación.

Además, la corporación jurídica establece que los servidores públicos pueden hacer parte activa de dichas campañas, con excepción de aquellos a los que la Constitución les impone una limitación, como el fiscal general, el procurador, los agentes de la fuerza pública, entre otros. Esa labor propagandística, sin embargo, no puede llevar la bandera de un partido o movimiento político ni tener por objeto la promoción de una candidatura.

Así las cosas, según la Corte, lo que debe seguir a continuación es que mientras el presidente le comunica al Congreso su intención de convocar al plebiscito, él y su Gobierno divulguen de forma objetiva, equilibrada, desprovista de cargas ideológicas el contenido de los acuerdos de La Habana (Cuba). Mientras adelanta ese proceso, el jefe del Estado debe incluir en su informe a los congresistas el contenido del pacto para el fin del conflicto.

“Este período no podrá, en consecuencia, ser menor a un mes ni posterior a cuatro meses, contados a partir de la fecha en que el Congreso avale, expresa o tácitamente, el informe de convocatoria”, agregó.

La sentencia no responde a algunos interrogantes que surgieron cuando el presidente sugirió convocar al plebiscito antes de la firma del acuerdo definitivo. Lo que es claro es que los colombianos no podrán votar si antes no son informados respecto al contenido de este gran pacto de reconciliación. El plebiscito refrenda la política de paz del presidente, pero no compromete su competencia para perseguir la paz por la vía negociada ni el derecho de los colombianos para conquistarla, aclara la sentencia.