PROCESO

Corte Constitucional le da la bendición al plebiscito por la paz

En un mes, el Gobierno tendrá que convocar a los votantes colombianos para preguntarles si aprueban o no los acuerdos de La Habana entre el Gobierno y las FARC.

18 de julio de 2016
| Foto: Fotomontaje SEMANA

Como lo auguraban los medios de comunicación, los magistrados de la Corte Constitucional le dieron su aprobación a la realización de un plebiscito en el cual los sufragantes decidirán si aceptan o no que los casi 60 años de guerra que ha librado el país en su historia reciente tengan su punto final a través de un acuerdo de paz entre las FARC y el Estado.

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Eso significa que, una vez notificado este fallo, el Gobierno contará con un plazo de un mes para convocar a esta jornada electoral, que fue la fórmula que se le ocurrió al Gobierno y al Congreso para que la ciudadanía participe, tal cual lo prometió el presidente Juan Manuel Santos desde que se supo de los diálogos que se habían abierto con la guerrilla de cara a la paz.

Tras discutir y aprobar la ponencia que proyectó el magistrado Luis Ernesto Varagas Silva, la corporación estableció que la decisión de por lo menos cuatro millones de votantes -los necesarios para que sea válido- tendrá poder vinculante.

Cuando los sectores opositores a las negociaciones expresaron que ese acuerdo sería una imposición del santismo y el grupo rebelde al pueblo, debido a que los colombianos no tendrían la oportunidad de expresarse frente a lo pactado, Santos y sus colaboradores aseguraron que lo que se negociara en Cuba no tendría ninguna aplicabilidad si antes no se aplicaba una fórmula de refrendación frente a los votantes.

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Desde el 2012, cuando el mundo supo de los primeros acercamientos entre los insurgentes y la institucionalidad, se dijo que los electores irían a las urnas, por ser parte esencial de este gran pacto de reconciliación nacional. Nada de lo que se negociara con la guerrilla, advirtió la administración, sería incorporado al ordenamiento si antes no era validado por los votantes.

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Al principio, se pensó que la fórmula más adecuada sería el referendo, un mecanismo de participación que permite a los ciudadanos hacer parte activa en el trámite de aprobación de las normas. Por medio de él, los votantes señalan, por ejemplo, si están de acuerdo o no con la expedición de una ley.

Sin embargo, muy pronto se hizo evidente que era difícil que una iniciativa de esa naturaleza se aplicara eficientemente. Primero, porque los sufragantes tendrían que expresarse alrededor de todos y cada uno de los puntos que ya habían sido negociados en La Habana (Cuba), reabriendo debates que parecían superados, y sembrando la desconfianza en una delegación de las FARC que podría verse amenazada por el hecho de que los ciudadanos no aceptaran los aspectos esenciales del pacto.

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Aunque el entonces fiscal Eduardo Montealegre y algunos líderes de opinión insistían en que el presidente no necesitaba de la aprobación del electorado para seguir adelante con las negociaciones, Juan Manuel Santos nunca se mostró interesado en asumir esa posibilidad. Al contrario, siempre dijo en público que, sin consultárselo a los colombianos, no habría punto final a las negociaciones.

A mediados del año anterior se encontró la respuesta por la que tanto se esperaba. El plebiscito sería ese mecanismo de refrendación que tanto se publicitó el jefe del Estado incluso en su campaña hacia la reelección.

En medio de las críticas de la oposición, por tratarse de un instrumento de participación ciudadana que la ley define como consultivo –no vinculante-, el Congreso aprobó un proyecto de ley estatutaria que buscaba que los ciudadanos señalaran si estaban de acuerdo o no con la continuidad de las negociaciones, a través del referendo.

El uribismo y el procurador, principalmente, se opusieron a que la paz se diera por refrendada a través de un plebiscito y no un referendo, que le diera la opción al votante de pronunciarse alrededor de todos los puntos del acuerdo de paz con las FARC. Además, dijeron que se trataba de un engaño a los colombianos, porque lo que dijeran en las urnas no sería definitivo.

Según ellos, el Gobierno podría seguir adelante con las negociaciones, aun cuando perdiese la batalla electoral. Eso sin contar lo afrentoso que, según ellos, era reducir el umbral electoral del 50 al 13 % del total de las personas legalmente habilitadas para votar.

Para colmo de males, otros sectores afines a la paz, como el entonces fiscal Eduardo Montealegre, se opusieron a ese proyecto, ante el temor de que el Ejecutivo terminara perdiendo la partida y correr el riesgo de que la participación ciudadana diera al traste con las intenciones de la institucionalidad de negociar la paz.

Contra viento y marea, el Gobierno ganó la primera parte de la partida ante la Corte Constitucional. Lo magistrados de ese alto tribunal aprobaron la ponencia por medio de la cual el magistrado Luis Ernesto Vargas propuso declarar ajustado a la Constitución este proyecto de ley estatutaria.

Esto significa que, una vez notificado, el presidente Santos tendrá que informarle al Congreso su intención de convocar a este plebiscito. Durante un máximo de un mes, los legisladores deberán estudiar si aprueban dicha convocatoria. Una vez cuente con este visto bueno, el jefe del estado debe convocar a los votantes a las urnas en un plazo máximo de cuatro meses.

Así, en la fecha que defina el Gobierno, deberá efectuarse una votación en la que deben participar, como mínimo, cuatro millones de votantes. Quienes estén a favor de la firma del acuerdo definitivo del cese de hostilidad deberán votar por el “SÍ” y quienes desaprueben esa salida deben hacerlo por el “No”. La abstención será una tercera vía por la cual también podrá efectuarse campaña.