EDUCACIÓN
Polémica: colegio habría excluido a joven que se tinturó el cabello en Villavicencio
Un padre denunció que su hija fue rechazada por parte de algunos profesores de la institución.
Un acudiente de una alumna en un colegio de Villavicencio, capital del Meta, denunció ante la Secretaría de Educación de esa ciudad que directivos y profesores le impidieron el ingreso a clases a la menor, porque “se tinturó el cabelló con un color llamativo”.
Según el padre de la adolescente quien declaró a RCN Radio, su hija fue víctima de bullying por parte de los docentes de la institución educativa, quienes le habrían advertido que tenía que cambiar su color de cabello tal como lo exige el Manual de Convivencia.
Con indignación, el hombre afirmó a la emisora que su hija le explicó a la docente que había sido su madre, quien murió hace poco, la persona que le había tinturado el cabello antes de fallecer. Ante esto, la profesora le respondió que no le interesaba el asunto personal y que debía ir a una peluquería y arreglarse su cabello para que tuviera una mejor presencia, tal como lo estipula el reglamento interno del colegio.
El representante de la menor dijo que por esto su hija no quiso volver a la institución educativa, por lo que considera que le vulneraron sus derechos, debido a que no les permiten el libre desarrollo de la personalidad y estarían incurriendo, incluso, en una violación a su derecho fundamental a la educación, como establece la Constitución de Colombia.
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“Los manuales de convivencia de los colegios no pueden vulnerar el derecho a la libre personalidad”, reclamó el hombre.
Consultada por RCN Radio, la secretaria de Educación del municipio, Paola Ubaque, informó que ningún directivo docente puede prohibir a los estudiantes el ingreso a las aulas, solo por su color de cabello o por usar accesorios notorios.
Ubaque indicó que hace unos días recibió otra denuncia similar por parte de una adolescente de 15 años, a quien se le habría negado el ingreso a un liceo de Villavicencio, porque decidió cambiar su color de cabello. Apuntó la secretaria de Educación que esta alumna ya regresó a clase y las directivas del plantel se comprometieron a dar las explicaciones pertinentes ante su despacho.
En marzo de 2020, la Corte Constitucional decidió que las instituciones educativas en Colombia no pueden prohibir los noviazgos ni ningún tipo de manifestación amorosa entre sus estudiantes. El ente sentenció que las cláusulas en los manuales de convivencia que los prohíben “vulneran los derechos al libre desarrollo de la personalidad e intimidad de los estudiantes”.
La Corte hizo el pronunciamiento al estudiar el caso de una estudiante menor de edad que, en estado de embarazo, no pudo iniciar su año académico en 2019. Su matrícula fue negada por la rectora del colegio, quien alegaba que las relaciones amorosas estaban prohibidas en la institución y que, además, su estado de embarazo le impedía realizar las prácticas académicas que debía hacer.
La menor y un estudiante ya habían recibido advertencias de la rectora en el sentido de que sus conductas amorosas eran sancionadas por el manual de la institución. Sin embargo, la situación no pasó a mayores en en ese momento.
Después que la rectora se negó a aceptar la matrícula de la menor, su madre decidió presentar varias solicitudes a la institución para que le dieran un cupo a su hija. Ante la falta de respuesta positiva, interpuso una acción de tutela ante un juzgado de Cali, solicitando amparo para los derechos de petición, libre desarrollo de la personalidad, educación e intimidad de la menor. Sin embargo, el despacho judicial negó en dos oportunidades la solicitud de la madre.
La Corte, tras revisar los fallos, dijo que “la actuación de la rectora configura un acto de discriminación y violación del derecho fundamental a la educación”. Según el alto tribunal, la decisión de la estudiante de ser madre no puede llevar a la expulsión o generar alguna sanción por parte del centro educativo, por lo cual ordenó que la estudiante sea matriculada para el año lectivo en curso.