Nación
Polémica: Ejército responde ante miniserie ‘Treadstone’ que muestra a militares agrediendo a indígena
En el capítulo 10 se observa cómo el militar golpea fuertemente al indígena, luego de sostener una corta conversación.
En la miniserie Treadstone que se transmite en una plataforma de streaming se observa cómo presuntamente un personal del Ejército Nacional de Colombia golpea a una persona indígena, después de que esta eleva sus brazos al cielo.
En el capítulo 10 se escucha cuando el militar le dice al indígena “ustedes no tienen permitido estar aquí”. Posteriormente, aparece el que sería el hijo del aborigen y el militar le dice: “tome el dinero de la compañía, su gente lo agradecerá”, frente a lo cual el indígena responde “en nombre de mi gente, dígale a sus capitanes que no les acepto ningún mensaje”. Y acto seguido, el militar observa a su alrededor y comienza a golpear fuertemente al hombre.
Frente a esta escena, el Ejército se manifestó por medio de un comunicado, en el cual informó que trabaja por el respeto de los derechos humanos, que vela por la conservación de las culturas ancestrales y que siempre ha buscado apoyar a las comunidades indígenas desde atención psicosocial, médica, charlas preventivas y seguridad.
Asimismo, hizo un llamado a la producción de la miniserie para que elimine de su contenido lo relacionado con el uso de imágenes, insignias y uniformes de uso privativo de las Fuerzas Militares de Colombia.
Comunicado del Ejército Nacional
“1. El Ejército Nacional tiene como misión trabajar de forma permanente por la cultura de respeto por los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, con el fin de proteger a la población civil; así mismo, velar por la conservación de las culturas ancestrales y por el bienestar de sus habitantes. El Ejército Nacional adelanta de manera constante operaciones militares y acciones humanitarias que permitan garantizar la seguridad y tranquilidad de los habitantes en zonas del país.
2. Es importante indicar que el Ejército Nacional ha desarrollado actividades con las comunidades indígenas del país, en donde se demuestra su compromiso institucional contribuyendo a que se generen condiciones para que esas comunidades gocen de derechos y libertades. Esta tarea se ha visto reflejada en diferentes actividades, como «jornadas de apoyo al desarrollo, suministro para suplir necesidades básicas como agua, alimentos y medicamentos, así como la construcción de infraestructura para aportar a la educación de las comunidades indígenas, entre otras».
3. La obligación y la misión de los hombres y mujeres integrantes del Ejército Nacional está directamente relacionada con la protección de la honra y bienes de los colombianos. Esto incluye el respeto por los territorios y culturas ancestrales. Así mismo, y en cumplimiento de la misión constitucional, siempre se ha buscado apoyar a las comunidades indígenas desde atención psicosocial, médica, charlas preventivas y seguridad.
4. El Ejército Nacional hace un llamado a la producción de la miniserie Treadstone para que elimine de su contenido lo relacionado con el uso de imágenes, insignias y uniformes de uso privativo de las Fuerzas Militares de Colombia, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 346 del Código Penal. Este tipo de contenidos incitan al odio nacional, invitan a la guerra, al igual que afectan la imagen institucional del Ejército Nacional, deslegitimando nuestro actuar, así como vulnerando los derechos a la honra y buen nombre tanto de la Fuerza como el de sus integrantes.
5. Es relevante indicar que el derecho a la libertad de expresión está limitado y así lo ha expresado la Corte Constitucional, a través de la Sentencia T-391 del 22 de mayo de 2007, M. P. Manuel José Cepeda Espinosa, donde se consagran cuatro excepciones a la libertad de expresión, sobre los cuales se ha desvirtuado la presunción de cobertura constitucional, así: «(…) Estos tipos de expresión sobre los cuales se ha desvirtuado la presunción de cobertura constitucional de la libertad de expresión son (...): (a) la propaganda en favor de la guerra; (b) la apología del odio nacional, racial, religioso o de otro tipo de odio que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad, la violencia contra cualquier persona o grupo de personas por cualquier motivo (modo de expresión que cobija las categorías conocidas comúnmente como discurso del odio, discurso discriminatorio, apología del delito y apología de la violencia); (c) la pornografía infantil; y (d) la incitación directa y pública a cometer genocidio (…)».
Así mismo, la jurisprudencia constitucional ha considerado que la libertad de expresión debe ejercerse responsablemente, pues no puede irrespetar los derechos de los demás, en Sentencia T-110, del 25 de marzo de 2015, M. P. Jorge Iván Palacio Palacio, precisó la Corte lo siguiente: « (…) En consecuencia, no puede entenderse que quien hace uso de dicha libertad está autorizado para atropellar los derechos de los otros miembros de la comunidad, sacrificando principalmente, entre otros, los derechos al buen nombre y a la honra. En esa misma dirección no se pueden realizar insinuaciones sobre una persona ajenas a la realidad, con el único propósito de fomentar el escándalo público. (…)»”.