JUSTICIA
El polémico 'estímulo a buena conducta' que le concedieron a David Char
El traslado del excongresista, procesado por parapolítica, causó un enorme malestar entre los magistrados de la Corte Suprema. El presidente de la Sala Penal, Luis Hernández, considera que el Inpec desafió una orden impartida por el máximo tribunal.
El debate sobre quién manda a la hora de determinar el sitio de reclusión de los internos tiene con frecuencia una confrontación en los estrados judiciales. La última vez ocurrió cuando el fiscal general, Néstor Humberto Martínez, se dio la pelea para enviar a Otto Bula a prisión y de paso logró poner tras las rejas a varios de los considerados delincuentes de "cuello blanco" que se negaban a salir de los ‘clubes de oficiales‘.
Un episodio como este, ocurrido hace un año, volvió a encabezar los titulares de prensa, esta vez por el traslado del exsenador David Char, primo del alcalde de Barranquilla, procesado por parapolítica. El malestar que ocasionó haberlo enviado a una guarnición militar de la costa tiene opinando desde orillas distintas a la Corte Suprema de Justicia y al Inpec.
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La discusión que venía dándose a través de comunicaciones, se subió de tono cuando la Secretaría General del alto tribunal intentó por todos los medios notificarle a Char que no contaba con el aval de la corte para ser sacado de la cárcel La Picota. Sin embargo, para cuando pudieron ubicarlo ya era demasiado tarde: estaba al otro extremo del país.
El director nacional del Inpec, a través de la resolución 900474 del 26 de febrero de 2018, ordenó que este antiguo líder político fuera enviado al Comando Aéreo de Combate del municipio de Malambo, una base militar que podría clasificar en el grupo de ‘clubes de oficiales‘ al que solo tienen acceso unos pocos reclusos y que tanto rechazo generan a la ciudadanía.
La decisión se constituyó en el detonante de un tire y afloje que comenzó el pasado 11 de diciembre, cuando Char le pidió a la corte que por razones de salud y de unidad familiar considerara su salida de La Picota.
La petición la recibió el magistrado Eugenio Fernández Carlier, que después de 12 años de pesquisas de la Fiscalía y la corte, tomó la decisión de dictarle medida de aseguramiento privativa de la libertad Char por su supuestos nexos con el bloque norte de las AUC. Ese mismo día de diciembre también recibió una carta del Inpec en donde informa a la corte que está realizando consultas con el Ministerio de Defensa y el comandante de la Armada, para evaluar la viabilidad del traslado, principalmente por motivos de seguridad.
Dos días más tarde, desde los despachos de la Corte Suprema se emite la primera negativa rotunda a la petición. El 13 de diciembre, la corte le reclama al Inpec competencia para decidir el sitio de reclusión de las personas privadas de la libertad de manera preventiva. Y considera que no existían argumentos suficientes que permitan aprobar un traslado por razones de salud.
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En el auto firmado por Fernández Carlier, la corte le pide a Medicina Legal que entregue un concepto que certifique las verdaderas condiciones de salud de Char. La entidad oficial respondió el 18 de diciembre de 2017, con un certificado que indica que Char no reúne los requisitos para ser trasladado, ya que es cierto que padece de hipertensión, este mal puede tratarse de manera ambulatoria por médicos de La Picota, de Bogotá. El instituto asegura que estar en tierra caliente puede beneficiarlo pero no lo considera determinante.
Con este dictamen, Fernández Carlier emite un segundo auto el 19 de diciembre del 2017 en donde niega nuevamente el traslado y pide que en tres meses sea valorado nuevamente por un especialista. Para la época, los tribunales entraron en vacancia judicial y la notificación quedó en veremos.
Por lo menos así consta en el reporte que tiene la corte, en donde se da cuenta que el día 28 de febrero, Char fue trasladado al comando de Malambo, no por razones de seguridad, tampoco por razones de salud. Fue trasladado, según consta en el Sistema de Información del Inpec, por estímulo a buena conducta.
¿Qué dice la ley?
Aunque las competencias parecen estar claras en las normas, el tema sigue causando interpretaciones. Según la Ley 1709 del 2014, que reformó el Código Penitenciario y Carcelario, es el juez de conocimiento el que señalará el centro de reclusión o establecimiento de rehabilitación donde deban ser recluidas las personas en detención preventiva. Allí también se establece que personas condenadas serán puestas a disposición del director del Inpec, quien determinará el lugar de reclusión.
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Queda claro entonces que Char como sindicado está a disposición de la corte.
Sin embargo, al estallar el escándalo, la dirección del Inpec respondió citando varios apartes normativos bajo los cuales consideran que el director del Instituto Penitenciario está amparado para actuar.
Uno de esos es el artículo 58 de la Ley 1453 del 2011, que establece que el director del Inpec ordenará el traslado de cualquier imputado cuando así lo aconsejen razones de seguridad nacional, el orden público, la seguridad penitenciaria, la descongestión carcelaria, prevención de actividades delincuenciales, intentos de fuga, o seguridad del detenido o de cualquier otro interno. Es decir, cuando la medida sea necesaria por riesgos inminentes.
A este punto, en la corte no se explican por qué el Inpec argumenta razones de seguridad cuando lo que consta en la documentación oficial del interno es que se trató de un beneficio concedido por buena conducta.
El ministro de Justicia, Enrique Gil Botero, el superior del Inpec, no ha emitido pronunciamiento oficial del tema.
¿Quién tiene la razón? El tema viene siendo tratado en Sala Penal y generó un enorme disgusto de la mayoría de los magistrados que la integran. El presidente de la Sala Penal, Luis Hernández, considera que detrás de esta decisión existió un gran poder, de lo contrario ningún director del Inpec se hubiera atrevido a desafiar una orden emitida por la misma Corte Suprema.