NACIÓN
Polémica por expedición de protocolo de marchas
El protocolo tendría que ser presentado justo antes de las movilizaciones convocadas para el 21 de octubre.
En una carta dirigida a Luis Ernesto Gómez, secretario distrital de gobierno y a Nelly Yolanda Villamizar, magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, más de 20 organizaciones sociales solicitaron que el protocolo urgente sobre protestas no se expida este martes, un día antes de las movilizaciones convocadas para el 21 de octubre.
El 22 de septiembre, un fallo de tutela de la Corte Suprema de Justicia les ordenó al Gobierno nacional y a la Alcaldía de Bogotá la formulación de un protocolo para atender y proteger las protestas en el país, que deberá denominarse “Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado, y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana”.
Días después, la Alcaldía solicitó 60 días más para entregar dicho protocolo. No obstante, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca pidió, por lo menos, uno provisional para la regulación de las marchas que fueron convocadas a comienzos del mes por el Comité Nacional de Paro al que se unió la minga indígena que llegó a Bogotá el domingo 18.
Ahora, organizaciones como la Asociación Minga, la CUT, la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), entre otras, piden que ese protocolo exprés no sea expedido.
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“La expedición de dicho decreto implica la derogatoria del Decreto 563 de 2015 que fue ampliamente concertado con distintos sectores sociales e implicaría un incumplimiento de la sentencia 7641/20 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia al excluir a las organizaciones de derechos humanos del proceso de concertación”, dicen las organizaciones.
La Corte Suprema de Justicia dio dos órdenes concretas para cumplir los requisitos mínimos para cumplir con la formulación de dicho protocolo: conformar una mesa de trabajo para “reestructurar las directrices relacionados con el uso de la fuerza frente a manifestaciones pacíficas para que escuche y atienda los planteamientos, no sólo de los aquí accionantes, sino de cualquier persona interesada en el tema”. La segunda es que, entonces, el estatuto se haga “con la participación directa de la ciudadanía, órganos de control y los mandatarios regionales y locales”.
Por lo tanto, las organizaciones sostienen que no está permitido emitir el acto administrativo sin la participación de los sectores sociales. Sin embargo, en este reconocen que las órdenes de la Corte parecerían contradecirse con las del Tribunal Administrativo de Cundinamarca al pedir la elaboración, a corto plazo, del protocolo que incluya las medidas más urgentes para garantizar el derecho a la protesta social.
Según el oficio de los movimientos sociales, la solución a esa posible contradicción está en el mismo documento del Tribunal de Cundinamarca, en donde quedó establecido que "las órdenes emitidas a la Mesa de Trabajo incluyen medidas a corto, mediano y largo plazo”.
“Al contrastar estos dos apartados con los requisitos establecidos en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia es evidente que no cumplen con los requisitos mínimos sustanciales que debe contener el acto administrativo que emita el Protocolo”, dice la misiva. La razón es que, según esa interpretación, las entidades, incluyendo a la Alcaldía de Bogotá, “deben establecer mecanismos diferenciados para dar cumplimiento a las órdenes de corto, mediano y largo plazo”.
De hecho, resaltan que el mismo Tribunal Administrativo exige que exista una participación armónica entre las instituciones y las organizaciones sociales. Es por eso que aseguran que ya hay herramientas normativas sobre las cuales los gobiernos deben basar dicho protocolo exprés: el decreto 563 de 2015, que determinó los lineamientos para las movilizaciones en Bogotá, y la resolución 1190 de 2018, que adopta el protocolo para la coordinación de las acciones de respeto y la garantía a la protesta pacífica.
“En caso de que decidan emitir cualquier tipo de acto administrativo, este debe tener un carácter provisional y no puede tener mayor o igual jerarquía normativa que el Decreto 563/15 y la Resolución 1190/18, pues se podría constituir un derogación tácita que, como ya advertimos, retroceda en los acuerdos y avances alcanzados en estas dos normas”, explican.
Por esa razón, piden que el cumplimiento de las órdenes a corto plazo del tribunal se haga con mecanismos que tengan menor jerarquía, como una circular o un convenio. De cualquier forma, esa norma debería como mínimo ser consultada con las organizaciones que hacen parte de la Mesa de Trabajo del decreto 563 de 2015 y los accionantes de la tutela de la Corte Suprema.
Asimismo, aseguran que quien debería resolver cuál es el mejor mecanismo de menor jerarquía para lograr lo ya mencionado, según lo dictado por el Tribunal, es el Gobierno nacional, no la alcaldesa Claudia López.
“La única obligación de las órdenes a corto plazo que recae directamente sobre la Alcaldía mayor de Bogotá es la que establece ‘conformar un grupo élite que se encargue de coordinar con los líderes de los sindicatos el cómo y por dónde se llevarán las mismas de tal manera que se tenga claridad que no se pondrá en peligro el derecho a la vida de los manifestantes’".
Debido a todo lo citado, las distintas organizaciones demandan que no se expida el proyecto de decreto “Por medio del cual se acatan las órdenes judiciales proferidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, en sentencia del 5 de octubre de 2020”. En vez de eso, piden que se fortalezca la Mesa de Trabajo del decreto 563.