Nación
Policía debe pedir permiso para acceder a circuitos de vigilancia privada con información reservada: Procuraduría
Se trata de un nuevo concepto enviado por el Ministerio Público a la Corte Constitucional. La solicitud es en medio de una discusión que adelanta el Alto Tribunal, en el que el centro del debate es el respeto a la intimidad.
La procuradora general de la Nación, Margarita Cabello Blanco, envió un concepto a la Corte Constitucional señalando que el acceso de la Policía Nacional a circuitos de vigilancia y seguridad privada ubicados en lugares donde pueden captar imágenes reservadas de los ciudadanos requiere autorización previa.
En concepto enviado a la Corte Constitucional, la jefe del Ministerio Público señaló que “la Ley de fortalecimiento de la seguridad ciudadana (2197 de 2022) al regular ese acceso no incluyó restricción o autorización alguna para garantizar el respeto del derecho a la intimidad de las personas”.
Como consecuencia, ese derecho puede verse afectado por la revisión de los agentes de las imágenes captadas por las cámaras, que pueden contener información semiprivada, privada o reservada de los ciudadanos, indicó.
“El Ministerio Público evidencia que, en salvaguarda del derecho fundamental a la intimidad, el acceso a los videos de los sistemas cerrados de vigilancia y seguridad privada puede estar restringido para las autoridades, requiriéndose en algunos casos autorización administrativa o judicial previa”, precisó la procuradora en el concepto conocido por SEMANA.
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🗞️ #EsNoticia Policía requiere autorización para acceder a circuitos de vigilancia privada que capten información reservada: Procuradora General.
— Procuraduría General de la Nación (@PGN_COL) August 30, 2022
📌Comunicado completo AQUÍ ▶️ https://t.co/UCxrZZbQSR pic.twitter.com/5LGl7R5rQj
Por esa razón, pidió declarar ajustado a la Constitución el artículo 48 de la ley, que habla del acceso a esos circuitos por las autoridades, en el entendido que requerirán la autorización previa que corresponda, salvo en casos excepcionales de flagrancia o imperiosa necesidad, “en los que se deberá acudir al control posterior respectivo por parte de la autoridad competente”.
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