Nación
Policía fue destituido por cometer actos inapropiados al interior de una patrulla en Boyacá
El uniformado podría pagar una multa por los hechos cometidos.
Este miércoles 27 de marzo se hizo público un video en el que queda a la vista cómo un policía comete actos obscenos dentro de una patrulla en el municipio de Boyacá. Rápidamente, el video se hizo viral en redes, dejando al descubierto al uniformado.
En el video, se puede ver al uniformado con su uniforme de la institución justo en la puerta trasera del vehículo tocándose sus partes intimas, en lo que parece ser una vía pública.
Frente a los hechos que hacían quedar ‘mal parada’ a la institución, el director general de la Policía Nacional, William René Salamanca Ramírez, se pronunció y rechazo contundentemente los actos del policía, afirmando que ya se inició un proceso que determinará las decisiones futuras contra el uniformado.
“La Policía de Colombia, sus integrantes, deben ser conscientes de que en nosotros recibimos la confianza del pueblo colombiano, de una sociedad, y tenemos que aflorar lo mejor: profesionalismo y transparencia. Así que presento disculpas por este acto bochornoso de un policía que cometió actos obscenos en el departamento de Boyacá”, indicó el general Salamanca.
Adicional a ello, señaló que la Policía rechaza estos actos en cualquier espacio, ya sean dentro o fuera de la institución. “Aquí que Colombia sepa que la Policía Nacional debe ser transparente e impoluta en sus actuaciones”, dijo Salamanca.
El policía, que espera conocer las decisiones que tome la institución en su contra por haber faltado el respeto a la institución, podrá recibir la noticia de que deberá pagar una multa por los hechos cometidos.
El artículo 33 del Código Nacional de Policía tipifica los comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas. Entre esto, se encuentra “realizar actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad”.
Este comportamiento podría acarrear una multa de dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes, al ser de tipo “contaminación visual”.
De acuerdo al código, es deber de toda persona natural o jurídica, sin perjuicio de su condición económica y social, pagar las multas, “salvo que cumpla la medida a través de la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, de ser aplicable. A la persona que pague la multa durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del comparando, se le disminuirá el valor de la multa en un cincuenta (50 %) por ciento, lo cual constituye un descuento por pronto pago”.
De acuerdo, a la Ley 2196 de 2022, la disciplina policial se transgrede cuando no se presenta el respeto y obediencia de principios, valores y los derechos humanos, código de ética policial, código del buen gobierno, “fundamentos éticos policiales, órdenes, instrucciones, lineamientos del Sistema Ético Policial y demás disposiciones institucionales, así como desatender el estricto acatamiento de la jerarquía y subordinación para el cumplimiento de la finalidad de la Policía Nacional”.
Así mismo, durante la actuación disciplinaria, el investigado tendrá derecho a la defensa material o técnica. Si el procesado solicita la designación de un defensor, así deberá procederse.
“Cuando se juzgue como persona ausente, deberá estar representado a través de apoderado; si no lo hiciere, se designará defensor de oficio, que podrá ser estudiante del consultorio jurídico de las universidades reconocidas legalmente”.