JUSTICIA

Debate: ¿Aborto hasta los nueve meses de embarazo?

Por cuenta de una demanda, el tema vuelve a escalar a la Corte Constitucional. Ponencia del magistrado Alberto Rojas pide que en Colombia se mantenga la posibilidad de interrumpir el embarazo dentro de tres causales específicas y sin límite de tiempo. Polémica.

15 de mayo de 2017
| Foto: Archivo SEMANA

Una encuesta realizada por la Federación Colombiana de Obstetricia y Ginecología (Fecolsog) reveló que el 60 por ciento de los ginecólogos en Colombia están dispuestos a realizar interrupciones voluntarias del embarazo en las primeras semanas de gestación. Sin embargo, cuando se trata de casos en estado avanzado, la mayoría no se siente en capacidad emocional y de salubridad de realizar el procedimiento.

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En este sensible debate, la ginecóloga Laura Gil, subdirectora técnica de la Fundación Esar y miembro de Fecolsog, explica que la Federación respeta por completo el derecho que tiene un profesional para negarse a realizar procedimientos para los cuales no se siente calificado. Ella reconoce que a pesar de  tratarse de un procedimiento que no requiere habilidades técnicas mayores a las que brinda la especialización "se trata de un procedimiento muy nuevo si se tiene en cuenta que hasta hace diez años era ilegal, para el cual la mayoría no ha recibido un entrenamiento específico ni la sensibilización necesaria".

Este estudio refleja el dilema que se afronta desde uno de los frentes: el de los médicos. Sin embargo, el que la legislación colombiana no imponga ningún límite en términos de edad gestacional para acceder al aborto ocasiona rechazo en la sociedad y por ello a través de una demanda de inconstitucionalidad el problema vuelve a escalar a la Corte Constitucional.

Después de que hace una década, la corte despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales específicas, este alto tribunal se dispone a responder al interrogante: ¿hasta qué edad gestacional pueden clínicas y hospitales proceder a realizar abortos?

En países como México, España o Estados Unidos existe la despenalización amplia del aborto siempre y cuando ocurra antes de las 12 semanas. Países como Inglaterra, Gales y Escocia se permite el aborto antes de las 24 semanas, siempre que se enmarquen en causales relativamente similares a las que se aplican en Colombia: que la interrupción del embarazo sea necesaria para mantener la salud física y mental de la mujer, que se configure dentro de un grave riesgo para la vida de la madre y que exista riesgo de enfermedad física y mental del bebé.

Sin embargo, dentro de las causales, Colombia no impone ninguna limitación en tiempo para realizarlo. Así quedó ratificado en octubre del año pasado, cuando en una sentencia hito, una sala de revisión de la Corte Constitucional marcó un camino que generó polémica. En esta decisión, el alto tribunal condenó a la EPS Saludcoop a pagar una indemnización por no haberle realizado el procedimiento cuando la mujer iba a cumplir los siete meses de gestación. 

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En ese momento, el alto tribunal ordenó a las EPS que se abstengan de imponer obstáculos o barreras a las mujeres, incluidos la realización de juntas médicas que dilaten tiempos, requerir consentimiento de los padres, requerir órdenes adicionales a las de los jueces, alegar objeción de conciencia colectiva, entre otros.

El alto tribunal indicó que en Colombia no existe ningún límite para la interrupción del embarazo y recalcó por primera vez en una sentencia que el procedimiento adecuado debe incluir la inducción de muerte fetal in utero cuando se ha sobrepasado el límite de semanas en las que puede haber viabilidad fetal separada de la madre.

Menos de seis meses después el debate vuelve a la corte. Esta vez, el ciudadano Andrés Eduardo Dewdney Montero busca a través de una demanda de inconstitucionalidad que la corte tumbe el artículo 122 del Código Penal y que le ordene al Congreso limitar el número de semanas para realizar el procedimiento. Para el demandante, en Colombia hubo una omisión legislativa ya que no definió el tiempo límite en que se pueden realizar los abortos sin que proceda la sanción penal. Y  esto representa que ni para la gestante ni para el médico existe certeza o claridad. 

Para expertos en la materia, persisten barreras de acceso al punto que las mujeres pueden llegar a vivir un viacrucis para lograr la interrupción del embarazo. Y ese estigma crece a medida que se avanza en la edad gestacional tanto para el especialista como para la paciente. 

Según el concepto del Ministerio de Salud, tumbar la norma como lo propone el demandante, podría ser perjudicial teniendo en cuenta que dejaría a las mujeres sin la posibilidad de interrumpir voluntariamente el embarazo bajo las causales establecidas por la corte. “Abriría la puerta además a que se pueda legislar en contravía de derechos ya adquiridos", dice.

El Ministerio de Salud precisa además que el demandante no tiene en cuenta que la misma Corte Constitucional ya dejó abierta la posibilidad para que el Congreso defina si impone o no un término gestacional para realizar la Interrupción Voluntaria del Embarazo. "En otras palabras, el demandante está buscando reabrir una discusión sobre una decisión ya adoptada por la corte, contradiciendo de esta manera la jurisprudencia sobre la cosa juzgada”, dice el documento.

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La Procuraduría, por su parte, asegura que hay casos en los que los derechos de madre podrían ir en contra del derecho a la vida del bebé, por lo que propone que exista un condicionamiento a la norma. Para el Ministerio Público, interrumpir el embarazo solo debe ser posible cuando haya inviabilidad extrauterina del nasciturus.

“Cuando el embarazo se encuentra en un avanzado estado y se practica la Interrupción Voluntaria del Embarazo, aun cuando es posible que el nasciturus nazca y sobreviva fuera del vientre materno, deja de optimizarse la vida”, dice el concepto del Ministerio Público. 

De esta manera, dice, no siempre debe haber interrupción voluntaria del embarazo ya que los médicos deben poder determinar en cada caso cuándo es probable que el feto sobreviva fuera del vientre. Y en estos casos, el aborto "no estaría despenalizado", dice.

Este miércoles, la corte se dispone a dar comienzo al estudio de la ponencia que radicó el magistrado Alberto Rojas en la que propone que se mantenga ilimitado el tiempo para la interrupción del embarazo. Según la ponencia cada caso trae características diferentes y en algunos en los que existe malformación del feto, por ejemplo, no se logra establecer en las primeras semanas de gestación. Ocurre también que en casos de violencia sexual, dice Rojas, las mujeres no siempre denuncian inmediatamente después del acto.

Para el magistrado en este debate ya hay cosa juzgada, ya que en el año 2006 cuando la Corte Constitucional dio el salto de despenalizar la interrupción involuntaria del embarazo dentro de las tres causales, se crearon los lineamientos que luego fueron regulados por el Ministerio de Salud. Posterior a esta decisión de la corte, también se incorporó, con base a estudios de la Organización Mundial de la Salud, que la interrupción del embarazo procede cuando está en riesgo la salud física o mental de la madre.

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Parte de la responsabilidad de que esta discusión sobre la edad de gestación para el aborto llegue de manera reiterada a la Corte Constitucional está relacionada con las barreras que persisten para que las mujeres puedan acceder a este procedimiento concedido en 2006. Sin embargo, como ocurre cada vez que este tema se pone sobre la mesa, el no tener límites de tiempo genera resistencia y rechazo de un sector amplio de la sociedad y además puede ser más riesgoso para la salud de la mujer practicarlo en las últimas semanas de gestación.