JUSTICIA

Por “falta de compromiso con la verdad”, JEP decide que Salvador Arana seguirá preso

Arana es un exparamilitar que llegó a ser gobernador de Sucre y embajador de Colombia en Chile. La Corte Suprema de Justicia lo procesó por desaparición forzada, homicidio, colaboración con el Bloque Montes de María de las AUC, entre otros. Ahora, la JEP abre la puerta a su expulsión.

28 de febrero de 2021
Por “falta de compromiso con la verdad”, JEP decide que Salvador Arana siga preso | Foto: Archivo Particular

Pese a haberse sometido ante la JEP en febrero de 2020 como agente de Estado diferente a miembro de la fuerza pública, para ese tribunal no es suficiente el compromiso con la verdad que el exgobernador de Sucre y exparamilitar Salvador Arana ha mostrado en los últimos meses, por lo que dejó en firme su decisión de mantenerlo privado de la libertad.

Arana continuará recluido en la cárcel El Bosque, de Barranquilla, luego de que la justicia transicional le negara la sustitución de medida de aseguramiento y otros tratamientos especiales contemplados por el Sistema Integral de verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

Arana fue gobernador de Sucre y embajador de Colombia en Chile entre 2002 y 2004, pero durante su mandato al frente del departamento “aprovechó su cargo para impulsar a las Autodefensas”, según indicó la Corte Suprema de Justicia, que lo procesó por delitos como desaparición forzada, homicidio, colaboración con el Bloque Montes de María de las AUC, entre otros.

“Paramilitar que llegó a ser gobernador”

Arana es un exparamilitar que llegó a ser gobernador de Sucre y embajador de Colombia en Chile, según la Corte Suprema de Justicia, que lo procesó por desaparición forzada, homicidio, colaboración con el Bloque Montes de María de las AUC, entre otros. | Foto: Archivo particular

De hecho, el alto tribunal encontró que Arana no solo colaboró con los paramilitares, sino que fue miembro de grupos ilegales.

Uno de los casos por los cuales fue condenado es el homicidio del exalcalde de El Roble, Sucre, Eudaldo León Díaz, quien fue secuestrado y torturado por “autoría intelectual” de Arana en represalia por varias denuncias que el mandatario local hizo públicamente, llegando incluso a pedirle al entonces presidente Álvaro Uribe Vélez, en un evento televisado, que interviniera pues paramilitares que operaban en la región lo “iban a matar”.

Arana también fue condenado por concierto para delinquir agravado por colaborar con el Bloque Montes de María de las AUC y peculado por apropiación y falsedad ideológica por desviar fondos de las regalías del departamento de Sucre a grupos armados al margen de la ley.

En su momento, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP aprobó la solicitud de sometimiento que Arana envió, desde diciembre de 2017, condicionada con dos elementos: el primero, que Arana no gozaría de libertad transitoria, condicionada y anticipada mientras durara su proceso ante el tribunal.

Desde el principio esto fue un golpe para el sucrense que lleva diez de los 40 años de prisión a los que fue condenado por nexos con el paramilitarismo y por su participación en el asesinato de Eudaldo Díaz.

La segunda condición que le impuso la JEP tiene que ver con un “compromiso concreto, programado y claro” que aportara información nueva sobre los vínculos que sostuvo con los paramilitares mientras fue funcionario del Estado.

Posible expulsión de la JEP

Arana continuará recluido en la cárcel El Bosque de Barranquilla luego de que la justicia transicional le negara la sustitución de medida de aseguramiento y otros tratamientos especiales.

Teniendo en cuenta esto, en su decisión comunicada este sábado la JEP tuvo en cuenta al menos cuatro conductas de Arana frente al Sistema Integral.

Primero, dice el tribunal que Arana no ha realizado un reconocimiento serio de las víctimas y los bienes jurídicos afectados con sus conductas.

En cambio, ha señalado a las víctimas, sin más, de ser colaboradoras de las Farc, incurrir en hechos de corrupción administrativa y manipular testigos en su contra.

Segundo, Arana ha presentado proyectos que en abstracto podrían redundar en aportes para el restablecimiento del tejido social, pero en ninguna de las propuestas ha hecho mención, verbigracia, de la situación de victimización sufrida por Martha Libia Díaz Salgado, quien es una víctima que ha sido reconocida como interviniente especial dentro de la JEP.

En este punto, la Sección le recordó a Arana Sus que “es el talante de las víctimas y de los hechos victimizantes lo que debe determinar el contenido de los programas de aportaciones y no las características personales del victimario”.

Aunque la jurisdicción explicó que no se descartan de entrada los proyectos propuestos de contenido agropecuario, salud o de educación sexual, “estos pueden resultar insuficientes a la hora de aspirar a un trato especial”.

Tercero, el exgobernador de Sucre “se ha abstenido de informar a la JEP sobre todas las conductas que le han valido investigaciones judiciales”.

Por el contrario, indican que a la par que anuncia colaborar con el componente judicial, se encuentra impulsando un trámite ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, cuya finalidad es poner en duda el juicio penal llevado a cabo por la justicia penal ordinaria, sin informarle a la Jurisdicción.

Además, el tribunal advirtió que a la fecha el exgobernador se ha limitado a presentar una enumeración encriptada de sujetos que supuestamente podrían aportar verdad dentro de la JEP.

Y pese a que la Sala estableció un cronograma para escuchar a esos potenciales declarantes, “no es verificable en el expediente cuál es el valor de los aportes que ellos podrán aportar para la restitución integral de las víctimas”.

“Las acciones restauradoras que puedan llevarse a cabo de cara a la comunidad en general son valiosas, pero es a las víctimas determinadas en particular a quienes se deben dirigir las propuestas de reparación, satisfacción y garantías de no repetición que deberían incluirse en el compromiso claro, concreto y programado y el régimen de condicionalidad en general”, dijo la JEP al explicar que este no es el caso de Arana.

Por eso, para la Sección de Apelación “resultaría inane emplear el tiempo, las energías y los recursos del componente judicial del SIVJRNR en un caso en el que, desde el inicio, podría no apreciarse una intención real de aportaciones del compareciente en materia de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición”.

Finalmente, frente a este caso la JEP abrió la puerta a la expulsión de Arana, pues advierten que, “en caso de que el comportamiento de Arana se mantenga, procede a la reversión de su caso a la justicia ordinaria, sin que sea necesario adelantar un incidente de incumplimiento, advirtió la Sección de Apelación”.

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