Judicial
Por grave negligencia en un caso de violencia intrafamiliar, Corte Constitucional le ordenó a la Fiscalía capacitar a sus funcionarios
En el fuerte llamado de atención se determinó que el fiscal revictimizó a la mujer que denunció a su expareja después que este publicara fotos íntimas.
En la acción de tutela que fue revisada por la Sala Octava de la Corte Constitucional la mujer advirtió que la fiscal local de Barrancabermeja actuó de manera negligente al momento de avanzar con el caso, el cual revestía de cierta gravead dado el hecho que el denunciado había publicado material audiovisual y fotográfico íntimo de cuando convivían juntos, hecho que afectó gravemente su vida personal y la de su hijo menor de edad.
Pese a que la denuncia fue presentada en el año 2019 por dos años y medio el avance fue más que nulo y jamás le notificaron de un avance significativo. Cansada de esperar buscó a la fiscal del caso quien, palabras más palabras menos, le dijo que ese caso denunciado no configuraba ningún tipo de violencia intrafamiliar, sino que se trataba de otro tipo de delito.
Esto la motivó a presentar una acción de tutela puesto que consideraba que con este tipo de respuestas se le estaban vulnerando todos los derechos fundamentales. Pese a que la acción judicial fue rechazada en un comienzo por un juzgado de Medellín, la Sala Octava de Revisión la tomó para su estudio.
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Con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger la Corte determinó que, en efecto, tanto el fiscal de Barrancabermeja como el juez de primera instancia habían desconocido por completo los derechos de la accionante.
En el caso del fiscal, revictimizó a la accionante al momento de acudir a pedir información sobre el estado de su denuncia por violencia intrafamiliar en contra de su expareja; subestimando así la condición de esta como presunta víctima y restó importancia al hecho de que su proceso llevaba más de un año y medio sin trámite alguno por parte de la entidad.
Mientras que el juzgado de primera instancia que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado no verificó realmente la situación de violación de los derechos de la accionante Por esto, hizo un fuerte llamado de atención frente a este tipo de situaciones.
“Amerita el llamado de atención que hace esta Corte sobre el deber imperativo de todo operador judicial de garantizar los derechos de las mujeres”, advirtió la Corte Constitucional. En este sentido se señala que se deben brindar garantías para el acceso a la administración de justicia en Colombia “y no impedir con su comportamiento el avance que deseamos en la tarea de superar una barrera cultural que limita injustificadamente la condición de la mujer en la sociedad colombiana y latinoamericana que afecta todos los aspectos de su vida”.
El fallo le otorgó cuatro meses a la Fiscalía Local de Barrancabermeja para que impulse la respectiva investigación penal por el delito de violencia intrafamiliar y tome la decisión de fondo que corresponda, además de adoptar las medidas necesarias para la protección integral de la ciudadana como presunta víctima de violencia intrafamiliar, violencia psicológica y violencia digital.
También se advirtió al juzgado de Medellín que se abstenga de incurrir en conductas que desconozcan los derechos de las mujeres y que incluya el enfoque de género en sus providencias siempre que corresponda, además de formar a sus funcionarios en el tema.
Igualmente, la Corte ordenó que los fiscales aseguren el goce efectivo de su derecho fundamental a vivir una vida libre de violencia de género en los ámbitos público y privado; acatar los estándares internacionales sobre el deber estatal de diligencia en la prevención, investigación, sanción y reparación de la violencia; atender las reglas jurisprudenciales sobre la administración de justicia con perspectiva de género; establecer mecanismos de control que desestimulen la tolerancia estatal de las agresiones e impedir que los funcionarios ejerzan actos de violencia institucional en contra de las denunciantes.