Nación
Por irregularidades en proceso de licitación del PAE, Procuraduría profirió cargos a funcionarios de la Alcaldía de Soacha
Entre las presuntas irregularidades, se encontró que se exigió, al parecer, “requisitos que no eran necesarios, justos ni proporcionales”.
La Procuraduría General de la Nación presentó cargos contra dos funcionarios de la Secretaría de Educación y Cultura de la Alcaldía de Soacha, Cundinamarca. Se les acusa de presuntas irregularidades durante el proceso de licitación pública para el servicio del Programa de Alimentación Escolar (PAE) en instituciones educativas del municipio.
La encargada de adelantar la indagación es la Provincial de Instrucción de Fusagasugá, que incluyó en el expediente a la secretaria del Despacho, Gloria Álvarez Tovar, y al profesional universitario Óscar Javier Rodríguez Díaz. Se les señala por presuntamente exigir a los proponentes “requisitos que no eran necesarios, justos ni proporcionales”. De igual forma, vinculó a los contratistas Jeisson Fabián Lamprea Vargas y Max Ney Moscote Arteaga.
La entidad alegó que Álvarez Tovar pudo haber incurrido en una falta disciplinaria, al presuntamente omitir los principios de transparencia y selección objetiva en la contratación estatal, durante la estructuración de los estudios previos y su posterior adjudicación. Además, se le formularon cargos por posiblemente inhabilitar a un proponente al no permitirle corregir una falla relacionada con la experiencia previa requerida.
En el caso de Rodríguez Díaz, la Procuraduría señaló que en la etapa precontractual firmó los estudios previos y los documentos con los que se respondieron a las observaciones, sobre los pliegos de los proponentes.
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Respecto a los contratistas, el Ministerio Público afirmó que ambos desempeñaron roles como miembros del comité evaluador de la licitación para el Programa de Alimentación Escolar y participaron en la elaboración del informe de verificación jurídica final, en el que se excluyó a uno de los interesados sin permitirle corregir sus presuntos errores.
La entidad indicó que “los cuatro disciplinables pudieron pasar por alto el cumplimiento de instrucciones y el seguimiento a directrices impartidas por la entidad, por lo que de manera provisional calificó las presuntas conductas como faltas gravísimas cometidas a título de culpa gravísima”.
Problemas en comedores escolares de Fusagasugá y Soacha
Por otra parte, la Procuraduría General llevó a cabo diversas acciones para garantizar la adecuada ejecución del Programa de Alimentación Escolar en Fusagasugá y Soacha. Como parte de estas diligencias, el organismo de control solicitó, en mayo pasado, acciones y correcciones en varias instituciones educativas con el objetivo de asegurar la continuidad del servicio para los estudiantes.
En una comunicación dirigida a los alcaldes Jhon Jairo Hortúa Villalba, de Fusagasugá, y Juan Carlos Saldarriaga Gaviria, de Soacha, así como a los secretarios de Educación de ambos municipios, la Procuraduría Provincial de Instrucción de Fusagasugá inició una acción preventiva en colaboración con la Defensoría del Pueblo y las personerías municipales. En esta comunicación, se instó a los funcionarios a adoptar las medidas y correcciones necesarias.
En el caso del alcalde de Soacha, la Procuraduría le informó sobre la existencia de una cocina y un comedor que no están habilitados, a pesar de ser infraestructuras nuevas, la falta de disponibilidad de gas domiciliario, la entrega de algunas raciones industrializadas y la falta de raciones durante al menos cuatro días. Estas situaciones son consideradas graves para los beneficiarios del programa.
Por su parte, al alcalde de Fusagasugá se le comunicó sobre la ausencia de redes eléctricas adecuadas y seguras, la presencia constante de agua en los pisos y mesones debido a fugas de los lavaplatos, la falta de personal, el mal estado de los enseres y la cantidad insuficiente de elementos para la distribución de los alimentos, entre otros problemas que requieren atención.
El Ministerio Público les dio a los alcaldes 10 días de plazo para que “relacionen las acciones ejecutadas para subsanar las observaciones que, por su naturaleza lo permitan, así como el plan de acción formulado para aquellas a las que se les dará manejo a mediano y largo plazo”.