Nación
Por presunto maltrato y discriminación laboral, Procuraduría formula cargos contra exfuncionaria de Supersalud
El Ministerio Público busca esclarecer lo ocurrido y establecer si hubo comentarios hostiles y humillantes.
Tras recibir denuncias de presunto acoso laboral contra Luz Adriana Zuluaga Salazar, exdirectora de la Oficina Delegada para Supervisión de Riesgos de la Superintendencia Nacional de Salud, la Procuraduría General decidió proferir pliego de cargos contra la exfuncionaria.
“El organismo de control investiga la conducta de la exservidora cuando, al parecer, habría maltratado y discriminado laboralmente a una trabajadora. Presuntamente, le obstaculizaba y entorpecía el desarrollo de sus funciones con comentarios hostiles y humillantes en el lugar de trabajo”, detalló el Ministerio Público por medio de un comunicado.
La Procuraduría busca esclarecer los hechos de una posible persecución reiterada e injustificada a la funcionaria y “si constituye una conducta violatoria de los derechos del trabajador y para su desarrollo”.
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Hasta el momento, la implicada exdirectora no se ha pronunciado al respecto.
¿Cómo identificar el acoso laboral?
La Ley 1010 de 2006 define el acoso laboral como “toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia del mismo”.
Maltrato laboral
Según lo estableció la Ley 1010 de 2006, el maltrato laboral es todo acto de violencia que atente la integridad física o moral, libertad física o sexual y los bienes de un empleado. Asimismo, incluye cualquier expresión verbal que afecte la integridad moral o los derechos a la intimidad y el buen nombre de quienes participen en una relación de tipo laboral.
Persecución laboral
Este tipo de maltrato incluye todas las conductas que contribuyan a inducir la renuncia de un trabajador o empleado. Esto puede darse a través de descalificación, carga excesiva de trabajo o cambios repentinos y permanentes en los horarios laborales para provocar desmotivación laboral.
Discriminación laboral
Se refiere al trato diferenciado, causado por razones como raza, género, origen familiar o nacional, creencias religiosas, preferencia política. “O situación social que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral”, detalla la Ley 1010 de 2006.
Entorpecimiento laboral
Acciones que están destinadas a obstaculizar el cumplimiento del trabajo o hacerla más complicada, con perjuicio para el empleado. Puede incluir acciones que entorpezcan la actividad laboral como privación, ocultación, destrucción de información (ocultamiento de mensajes electrónicos o de correspondencia).
Inequidad laboral
Este tipo de maltrato laboral está relacionado con la asignación de funciones a menosprecio del trabajador, es decir, más o menos funciones.
Desprotección laboral
Este acoso se refiere a las conductas que ponen en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador a través de órdenes o funciones sin el cumplimiento de condiciones de protección y seguridad.
¿Qué hacer si se es víctima de acoso laboral?
En caso de ser víctima de acoso laboral es importante poner la denuncia en el Ministerio del Trabajo. Entre sus canales de atención están las líneas telefónicas, en Bogotá (601) 3779999 Opción 2 y la línea nacional gratuita 018000 112518. Además, a través de la página web www.mintrabajo.gov.co podrá radicar su denuncia o, si lo prefiere, agendar una cita con un asesor del Ministerio.
En el artículo 12 de la Ley 110 de 2016, fija la competencia en “los jueces de trabajo con jurisdicción en el lugar de los hechos, adoptar las medidas sancionatorias que prevé el artículo 10 de la presente Ley, cuando las víctimas del acoso sean trabajadores o empleados particulares. Cuando la víctima del acoso laboral sea un servidor público, la competencia para conocer de la falta disciplinaria corresponde al Ministerio Público o a las Salas Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura, conforme a las competencias que señala la ley”.