ENTREVISTA

¿Por qué votó contra extraditar a Santrich?

La magistrada Ana Caterina Heyck, de la Sección de Revisión de la JEP, explica la decisión mayoritaria sobre el caso Santrich.

21 de julio de 2019
Ana Caterina Heyck

SEMANA: ¿Qué pasó con Santrich en la JEP?

Ana Caterina Heyck: La Sección de Revisión del Tribunal para la Paz le aplicó la garantía de no extradición, consagrada en la Constitución Política, ante la falta de pruebas que permitieran “evaluar la conducta y determinar la fecha precisa de su realización”. Además, en aplicación del principio aut dedere aut judicare (extraditar o juzgar) del derecho internacional, y bajo el entendido de que esta decisión no comporta descartar la existencia del delito, ordenó remitir copias a las autoridades para su investigación penal, dentro de ellas, a la Corte Suprema de Justicia. Justamente en este momento, la corte está investigando la conducta de narcotráfico y a la espera de que le envíen y le permitan practicar pruebas.

SEMANA: La Procuraduría apeló la decisión de la JEP que impidió la extradición de Santrich. ¿Eso en qué está?

A.C.H.: Por cuenta de esa apelación, el auto proferido que ordenaba otorgarle la garantía de no extradición todavía no está en firme. En este momento el caso está en la Sección de Apelación de la JEP.

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SEMANA: ¿A la hora de definir sobre esa apelación, la JEP va a tener en cuenta el video y el testimonio de Marlon Marín?

A.C.H.: Esas pruebas no fueron aportadas a la Sección de Revisión. Nunca las tuvo. Aparecieron después. Repito, la decisión de la sección de no aprobar la extradición se tomó por falta de pruebas. Un juez no puede fallar sobre pruebas que no están en el expediente. Antes de la decisión, circulaba en los medios un video inaudible y, a las horas de proferida, casualmente, el video apareció en los medios con un audio que antes no se conocía. Nosotros le pedimos varias veces pruebas a la Fiscalía, y también a las autoridades judiciales de los Estados Unidos por conducto del Ministerio de Justicia. Esta carta, como se sabe, se perdió. Extendimos el plazo y la respuesta fue negativa. Pero insisto, el caso ahora está en apelación. No sé, ni puedo saber, en qué está la situación probatoria en esta otra sección.

La decisión de la sección de no aprobar la extradición se tomó por la falta de pruebas, un juez no puede fallar sobre pruebas que no están en el expediente.

SEMANA: Pero se sabe que Estados Unidos no va a mandar pruebas; es cuestión de soberanía de ese país…

A.C.H.: En efecto, hay un trasfondo de soberanía. Sin embargo, no debe ser solo de Estados Unidos, sino también de Colombia. En la decisión, la sección ordenó compulsar copias por las irregularidades advertidas en la actuación de agentes encubiertos o testigos cooperantes que estuvieron realizando conductas delictivas (negociación de cocaína sin la debida asistencia y autorización judicial). Esto es muy grave y constituye una violación a la soberanía colombiana, a su normatividad y al derecho internacional. Ninguna autoridad extranjera puede adelantar ese tipo de operaciones en el país sin contar con la autorización de las autoridades nacionales. La Fiscalía no puede desconocer lo que al respecto establece la ley y la jurisprudencia. La sentencia de la Corte Constitucional C 156 de 2016 sobre agentes encubiertos es muy clara al respecto.

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SEMANA: Pero, si se supone que a la Sección de Revisión no le corresponde sino establecer una fecha, eso no parece muy complicado…

A.C.H.: La determinación de la fecha no es un asunto menor. Esta debe ser precisa. Se trata de una función de carácter constitucional. La Constitución nos obliga a “evaluar la conducta para determinar la fecha precisa”. Como lo ha señalado la corte, no basta con simplemente leer la documentación que llega. No es una lista de chequeo. Es necesario respetar el debido proceso. La garantía de no extradición se incorporó en la carta como resultado del acuerdo de paz. En su momento, el propio Gobierno de Obama avaló que se hiciera de esa forma para garantizar la seguridad jurídica de los exguerrilleros y de las víctimas en Colombia que están esperando saber la verdad. Esta garantía, además, está en consonancia con el derecho internacional, el cual obliga que las violaciones a los derechos humanos no queden sin juzgamiento. La decisión nuestra se fundamenta en los dos pilares del derecho internacional: la consecución de la paz y la no impunidad en materia de graves violaciones a los derechos humanos.

SEMANA: Pero esos escenarios son teóricos. Con Santrich fugado, no habrá juicio por narcotráfico ni verdad para las víctimas. ¿Entonces?

A.C.H.: Las decisiones de Santrich son ajenas a la responsabilidad de los jueces que decidimos de acuerdo con la Constitución, la ley y la jurisprudencia. Su actuación no se corresponde con las garantías dadas por la JEP, por el Consejo de Estado, por la Corte Suprema de Justicia y el Congreso. Nosotros hemos cumplido con un mandato constitucional. Estas garantías son no solo para él, sino para la seguridad jurídica de los exguerrilleros, para las víctimas y el acuerdo de paz. Hasta el momento, solo se sabe que Santrich no cumplió con su palabra, y eso representa una defraudación a la paz.

SEMANA: Y en adelante, ¿qué va a pasar con las demás extradiciones si los Estados Unidos continúan sin mandar pruebas?

A.C.H.: Quiero resaltar que si no hay pruebas en el expediente, el problema es de todos. No solo para los jueces, que no pueden decidir sin pruebas, sino también para el Gobierno colombiano, que no quiere debilitar la extradición, y especialmente para los Estados Unidos. La Sección de Revisión ha rechazado a la fecha 47 solicitudes de garantía de no extradición. Dentro de estas rechazamos a Gómez y a Younes (con salvamento de voto de Claudia López) con fundamentos probatorios; se demostró que no eran de las Farc. Yo espero que las autoridades de este país comprendan el artículo 19 transitorio de la Constitución y la jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de extradición cuando se trata de exguerrilleros, que obliga a los magistrados de la Sección de Revisión a solicitar pruebas y a respetar el debido proceso. Si realmente se quiere que la extradición opere fluidamente en Colombia, es importante que exista una eficaz colaboración con la JEP. Confío en que en adelante nos envíen las pruebas que pidamos.

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SEMANA: Además de la falta de pruebas, ¿han tenido otros problemas?

A.C.H.: Sí. Los problemas han sido muchos. Tenemos una dificultad en un caso (me reservo el nombre), en el que la solicitud de extradición y los documentos anexos son contradictorios en la fecha de la conducta; incluso respecto a la de la captura. Si no tenemos colaboración fluida, nos vemos en una situación muy difícil.

SEMANA: ¿Usted cree que un decreto reglamentario serviría?

A.C.H.: Creo que sí. Un decreto que recoja los lineamientos ya dados por la Corte Constitucional permitiría avanzar de manera más fluida en la extradición y en el entendimiento entre las instancias comprometidas. El tratado de extradición con Estados Unidos existe, pero no es aplicable en Colombia porque años atrás fue declarado inexequible. Por esto, desde ese entonces, la extradición se ha manejado aplicando el Código de Procedimiento Penal colombiano. Ahora, frente a los casos de exguerrilleros de las Farc, hay una regulación especial de nivel constitucional: el artículo 19 transitorio del acto legislativo.

SEMANA: Pasemos a un plano personal. La JEP ha sido muy criticada por esto. ¿Qué siente una magistrada que votó en favor de la garantía de no extradición de Santrich?

A.C.H.: En primer lugar, quiero aclarar de manera enfática que las magistradas Claudia López y Gloria Rodríguez salvaron voto. En términos jurídicos, el caso ha tenido todo tipo de dificultades: la prohibición para que decretáramos pruebas (provisión que tumbó la Corte Constitucional); la carta rogatoria a los Estados Unidos se perdió; las pruebas que pedimos no llegaron; y el video con audio que solicitamos no nos lo dieron a nosotros sino que lo filtraron a los medios. Pese a todo esto, uno se siente tranquilo por la convicción de estar cumpliendo a cabalidad con una función constitucional tan importante. Desde lo humano, antes de la decisión; luego de la decisión con el tsunami que se armó y al final, con la pérdida de Santrich... Ha sido duro, ¡muy duro! Pero este esfuerzo se justifica para consolidar la paz, el Estado de derecho y la reconciliación entre los colombianos –¡y las colombianas!–, debo decir. 

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