FALLO
¿Por qué se cayó la elección de la fiscal Viviane Morales?
Para el Consejo de Estado, el cambio del reglamento en la elección que llevó a disminuir los votos por parte de la Corte Suprema, no estuvo ajustado a la ley.
Son cuatro los argumentos que estudió la sala plena del Consejo de Estado para que se anulara la elección de la fiscal, Viviane Morales, pero sólo uno tumbó el acto administrativo de la elección: el cambio del reglamento para que se alcanzara la votación equivalente a las dos terceras partes de los 24 magistrados de la Corte Suprema.
"El acto de elección viola leyes superiores y por lo tanto está afectado de nulidad", fue la repuesta que entregó el presidente del Consejo de Estado, Gustavo Gómez, tras anunciar el fallo.
Según el argumento del Consejo de Estado, no se contó con el número de votos que exige el reglamento interno de la Corte Suprema. El presidente del alto tribunal, Gustavo Gómez, dijo que en el reglamento "está establecido que para la elección de fiscal deben reunirse las dos terceras partes de los votos, 16, y la elección se hizo con 14".
Para la época la elección se dificultó llegar a este quorum, ya que en la Corte Suprema faltaban cinco magistrados, lo que impedía una votación menos ajustada.
Esta semana la fiscal Viviane Morales dijo que la votación fue legal. En la argumentación presentada al alto tribunal por parte de la defensa de Morales se asegura que "la mayoría simple de la Corporación en ese momento en particular correspondía a 10 magistrados y 12 de ellos componían las dos terceras partes, lo cual lleva a concluir que la elección fue válida".
El Consejo de Estado no tuvo en cuenta los otros tres temas de la demanda entre ellos la firma y la reformulación de las ternas.
La firma
Para el Consejo de Estado no era necesaria la firma del entonces ministro del interior, Germán Vargas Lleras, para que se cumpliera con el acto administrativo en la postulación de la terna por parte del presidente, Juan Manuel Santos. Por eso desechó ese argumento.
Dos ternas
El texto también señala que el presidente de la república, Juan Manuel Santos, estaba facultado para postular la terna y que no se violó el artículo 249 de la Constitución, según el cual el mandatario solo podía postular para fiscal por una vez.
El tribunal no tuvo en cuenta este argumento, ya que es claro que el jefe de Estado puede ajustar la terna ante la eventualidad de que los ternados se retiren o mueran, lo que obliga a reformular las aspiraciones.