POLÍTICA

¿Por qué el caso de Ángela María Robledo no es como el de Mockus?

Gracias a una tutela Mockus recuperó su curul por el momento. Robledo recurrió a la misma figura, pero su caso es diferente. Ambos políticos dependen de las próximas decisiones del Consejo de Estado.

4 de julio de 2019
Tanto Robledo como Mockus tienen demandas de nulidad que cursan ante el Consejo de Estado. | Foto: Fotomontaje SEMANA

Hace dos meses la oposición se quedó sin dos de sus alfiles más importantes en el Congreso. Primero perdió su curul el senador Antanas Mockus y días después la representante Ángela María Robledo, incluso se llegó a pensar que había una estrategia para sacar a la oposición de la arena política. Los dos tomaron la misma determinación: intentar recuperar su curul por medio de una acción de tutela, el único recurso que les quedaba después de la decisión del Consejo de Estado.

Esta semana la Sección Primera del alto tribunal le devolvió la curul a Mockus tras fallar la tutela que alegaba que lo estaban juzgando dos veces por el mismo hecho. Ganó la batalla, pero no la guerra, porque se espera que muy pronto la Sala Plena se reúna para tomar una decisión final en su caso.

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El caso de Mockus dejó un halo de esperanza dentro de la oposición y en la ciudadanía, porque el pasado viernes Robledo también recurrió a la tutela para recuperar su curul. Sin embargo, se trata de dos procesos totalmente distintos, y el éxito de Mockus no necesariamente garantiza que Robledo corra con la misma suerte.

Nulidad de la elección

Tanto Robledo como Mockus tienen demandas que piden la nulidad de su elección, pero por razones distintas. En el caso de Mockus, en el Consejo de Estado hay dos procesos en su contra, uno de pérdida de investidura en la que la Sección Primera falló a su favor y otro sobre la nulidad de su elección, en la que la Sección Quinta falló en su contra y que lo había dejado por fuera del Congreso.

La demanda de nulidad tenía como argumento que Mockus se habría inscrito como candidato estando inhabilitado, porque seis meses antes de su elección Corpovisionarios, la entidad sin ánimo de lucro que él fundó, firmó con la Gobernación de Cundinamarca un contrato y para ese tiempo Mockus aparece como representante legal, aunque los contratos fueron suscritos por el director ejecutivo Samuel Murrain y Mockus aseguró que no tuvo ninguna incidencia en la gestión ni celebración del contrato.

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Un mes antes, la Sección Primera del Consejo de Estado había fallado a favor de Mockus en el proceso de pérdida de investidura que estaba basado en los mismo hechos, es decir, en los contratos de Corpovisionarios con entidades públicas. En ese momento, el alto tribunal consideró que no había ninguna prueba que demostrara que Mockus realizó alguna gestión para conseguir el contrato. Por haber sido juzgado dos veces por los mismos hechos Mockus ganó la tutela que interpuso. “Hay un interés académico en el concepto de investidura”, aseguró el senador de la Alianza Verde.

En el caso de Robledo, la demanda de nulidad es por presuntamente incurrir en doble militancia, por no haber renunciado a la curul que tenía en el Congreso por la Alianza Verde con doce meses de antelación, para después aspirar a la Vicepresidencia como fórmula de Gustavo Petro por Colombia Humana. Los tiempos son los siguientes: Robledo se inscribió a la candidatura vicepresidencial el 16 de marzo de 2018, y el 20 de ese mismo mes renunció como representante a la Cámara por el Verde.

Sin embargo, la acción de tutela contra la Sección Quinta del Consejo de Estado -que declaró su nulidad- asegura que se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, al ejercicio de sus derechos políticos y a la oposición política. Este último punto es clave porque es la nuez de su argumentación, debido a que Robledo llegó al Congreso nuevamente en el 2018 gracias a que el Acto Legislativo 02 de 2015 modificó el artículo 112 y estableció que aquellos candidatos que ocupan la segunda votación más alta en la contienda electoral presidencial obtendrían una curul en el Congreso.

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Por tanto, la defensa de Robledo -en cabeza del expresidente de la Corte Constitucional Jorge Iván Palacio- alega que “la Sección Quinta del Consejo de Estado debió tener en cuenta que la curul en la Cámara de Representantes no le fue otorgada por haberse presentado a las elecciones como candidata al Congreso de la República (supuesto que se encuentra bajo el alcance del artículo 107 C.P.), sino que se trataba de una consecuencia directa del mandato del artículo 112 de la Constitución sobre la oposición política”.

Aunque son diferentes, tanto el caso de Mockus como el de Robledo son vitales para la oposición. No en vano, Mockus es el segundo senador más votado de la historia con 540.000 votos, y Robledo obtuvo su puesto en el Congreso gracias a los 8 millones de colombianos que votaron en las presidenciales por la fórmula Petro-Robledo.