Nación
¿Por qué la Agencia Jurídica defiende a Luz Adriana Camargo en demanda contra acto que la eligió como Fiscal? Dudas por independencia entre las ramas
En un concepto conocido por SEMANA, la Agencia pide rechazar las pretensiones de la demanda radicada por dos abogados.
SEMANA conoció el documento de 23 páginas que presentó la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado defendiendo a la fiscal Luz Adriana Camargo, en el marco del estudio de la demanda que avanza en la Sección Quinta del Consejo de Estado y en la cual se pide anular su elección como fiscal general de la nación.
En el concepto, la Agencia advierte que está “facultada” para presentar su posición en este caso “por tratarse de un asunto en el que están involucrados los intereses de la nación”. Esto con el fin de justificar su presencia en esta trascendental discusión.
Incluso, se compara con la Corte Suprema de Justicia y la Presidencia de la República, entidades demandadas en un principio. “Bajo este entendido, cuenta con las mismas facultades atribuidas a la parte demandada, al presidente de la República y al presidente de la Corte Suprema de Justicia –que fueron requeridos en el proceso por estar involucrados en las actuaciones administrativas previas que dieron lugar al acto de elección impugnado– para ejercer su derecho de contradicción”.
Por medio del Memorial N.° 202410000862, radicado el pasado 4 de octubre, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado manifestó, expresamente, su intención de intervenir en el trámite del proceso de la referencia y solicitó su consecuente suspensión. Lo anterior, en razón a que, previamente, no había actuado en el mismo y este se halla en etapa posterior al vencimiento del término de traslado de la demanda.
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Sin embargo, esta extraña posición llama mucho la atención, pues no es normal la presencia de la Agencia en este tipo de discusiones. Más aún, si no ha sido demandada o vinculada a la discusión por ninguna de las partes.
Un experto en el tema le detalló a SEMANA que la demanda en cuestión es contra la persona de Luz Adriana Camargo y no contra la Fiscalía General. Es decir, si hubiese sido contra la entidad, la Agencia tendría todo el derecho de participar.
“El único antecedente de la intervención de la Agencia por solicitud de la Corte Suprema es una demanda de nulidad contra nueve magistrados. Pero fue una solicitud formal de la Corte Suprema y la Agencia defendió los intereses del alto tribunal, no de los magistrados”, explicó.
Tras hacer una revisión del documento no se encuentra ninguna solicitud por parte de la Fiscalía General, de la Presidencia o de la Corte Suprema para que la Agencia utilizara estas facultades especiales.
En el concepto enviado a la Sección Quinta del Consejo de Estado, la Agencia pide denegar las pretensiones de la demanda y se declare la legalidad del Acuerdo N.° 2280 del 12 de marzo de 2024, por medio del cual la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia nombró en propiedad a Luz Adriana Camargo Garzón como fiscal general.
“En mérito de los argumentos expuestos, en los que queda clara la colaboración armónica que existe entre las Ramas Ejecutiva y Judicial del Poder Público en Colombia para elegir al fiscal general de la nación en clave de garantizar el sistema de frenos y contrapesos del sistema democrático colombiano”, asevera la Agencia.
Para la entidad, la demanda “desconoce” el derecho fundamental a la confianza legítima a la actual fiscal general, “quien fue elegida bajo un trámite administrativo previamente establecido en el cual no incurrió en irregularidad alguna”.
Este es el concepto completo: