Judicial
¿Por qué la JEP denomina “toma de rehenes” y no secuestro al caso 01 por el que se imputa a cúpula de las Farc?
Ocho exjefes de la otrora guerrilla de las Farc están vinculados al caso. Deberán responder en los próximos días si aceptan responsabilidad o no.
Como se había anticipado, la Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) les imputó a ochos miembros del antiguo Secretariado de las extintas Farc-EP crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra dentro del caso 01, ahora denominado “Toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad.”
Los responsables de estos hechos son los antiguos miembros del Secretariado que están sometidos a la JEP: Rodrigo Londoño Echeverry, Pablo Catatumbo Victoria, Pastor Lisandro Alape Lascarro, Milton de Jesús Toncel, Juan Ermilo Cabrera, Jaime Alberto Parra, Julián Gallo Cubillos y Rodrigo Granda Escobar. La responsabilidad individual varía según los cargos de mando asumidos durante el conflicto armado.
Eduardo Cifuentes, presidente de la JEP, explicó que la Sala de Reconocimiento ha abierto 7 macrocasos. “En el futuro van otros macrocasos. Se trata siempre de delitos cometidos de manera masiva por lo que implica a miles de víctimas. El universo de hechos y conductas delictivas se ha organizado a partir de temáticas nacionales como el caso 01. Este es el primer auto que se dicta dentro de un macroproceso. En el curso de este año autos y providencias semejantes a esta se dictarán en los próximos meses”, señaló.
“No se trata solamente de conductas que expresan errores de los excombatientes en la guerra o simplemente necesidades de la propia guerra. No son errores en la guerra sino son crímenes de guerra y de lesa humanidad. Con este estándar de suficiencia, la sala ha decidido cambiarle el nombre al caso. No retenciones, como lo señaló la Fiscalía, sino que la sala de reconocimiento considera que este caso se ocupa de tomas de rehenes y graves privaciones de la libertad cometidas por las Farc. Esto qué significa que estos hechos y conductas se han examinado a la luz del Derecho Internacional Humanitario”, agregó Eduardo Cifuentes, magistrado y presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz.
La magistrada que tiene en su despacho el caso, Juliana Lemaitre, explica por qué el caso no se denomina secuestro: “Se llama toma de rehenes. El mandato de la sala es identificar de todos hechos que fueron tipificados en el derecho penal nacional como secuestros, toma de rehenes, secuestro extorsivo y secuestro simple, cuáles eran no amnistiables y en relación con la calificación de crímenes de lesa humanidad y de guerra del Derecho Penal Internacional; si bien en la decisión utilizamos la palabra secuestro ya no en su uso o comprensión netamente técnica sino en el uso del lenguaje común para referirse a lo ocurrido. Pero la calificación jurídica en relación al derecho internacional es crimen de guerra de toma de rehenes, crimen de lesa humanidad de privaciones graves de la libertad, es por eso”.
¿Qué viene ahora?
La JEP advierte que los antiguos miembros del Secretariado de las extintas Farc-EP “tienen 30 días hábiles para reconocer los hechos y conductas o rechazar las imputaciones hechas. También pueden reaccionar aportando argumentos o evidencia adicional. Las víctimas acreditadas y el Ministerio Público tienen el mismo plazo para reaccionar frente a lo determinado en el Auto”.
Y agregan: “Al terminar el periodo de 30 días hábiles, y recibir la respuesta de los comparecientes, la JEP decidirá si fija una fecha para una Audiencia de Reconocimiento, al considerar que hay reconocimiento y aporte a la verdad plena. Si los comparecientes niegan su responsabilidad, se remitirá el caso a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP. Si hay reconocimiento, una vez realizada la Audiencia de Reconocimiento, la Sala adoptará una resolución de conclusiones que remite al Tribunal de Paz para que este imponga una sanción propia si es el caso. Esta sanción debe ser consultada con las víctimas, debe tener un propósito reparador, y puede incluir restricciones efectivas de la libertad y otros derechos”.