NACIÓN
¿Por qué la Justicia Penal Militar investigará la muerte de Dilan Cruz?
SEMANA conoció la providencia con la cual la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ordenó que el caso por el homicidio del joven Dilan Cruz sea asunto de la Justicia Penal Militar, y no de la justicia ordinaria. Estas son las razones tras la decisión.
Luego de casi un mes de la muerte de Dilan Cruz, producida por el disparo de un miembro del Esmad que impactó en su cabeza, la investigación continúa en terrenos pantanosos.
Esta semana, en una decisión polémica, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura decidió que fuera la Justicia Penal Militar la que investigara el caso. La decisión se dio con motivo del conflicto de competencia entre la Fiscalía General de la Nación y la jurisdicción militar.
Hay que recordar que una vez se conoció el fallecimiento de Dilan, la Fiscalía anunció que asumiría la investigación del caso con el fin de esclarecer lo sucedido.
No obstante, una vez se conoció el dictamen de Medicina Legal sobre la muerte de Dilan, la Justicia Penal Militar se declaró competente para llevar el caso y le pidió a la Fiscalía le remitiera toda la información sobre las actuaciones adelantadas.
Se trató de "un evidente acto de servicio que por su puesto deberá ser investigado pero por la Justicia Castrence”: providencia
Se generó así el conflicto de competencia que le correspondió resolver a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
Los motivos
De acuerdo con la providencia del Magistrado Fidalgo Javier Estupiñán, en el caso de la investigación por la muerte de Dilan Cruz se configuró un conflicto positivo de competencia entre la Jurisdicción ordinaria y la jurisdicción militar. Esto quiere decir que, en la medida en que ambos se declararon competentes para adelantar la investigación, debía el Consejo Superior estudiar el caso y definir en cuál de estas jurisdicciones debe adelantarse.
En este orden de ideas, al analizar el caso el magistrado Estupiñan concluyó –en una providencia de 22 páginas– que por la condición de miembro del Esmad, y la situación en la que se dieron los hechos, debía mantenerse el fuero militar de juzgamiento a Manuel Cubillos Rodríguez, capitán del Esmad quien disparó contra Dilan.
Según la jurisprudencia de los alto tribunales, el fuero militar es una excepción a la regla ordinaria, que es ser juzgado por la jurisdicción ordinaria. Ahora bien, para que este pueda ser aplicado deben concurrir dos elementos en el agente activo: 1) que el sujeto sea miembro activo de la Fuerza Pública y 2) que el delito cometido tenga relación con los actos de servicio. Además, el vínculo entre los actos de servicio y el delito debe ser claro.
En el caso de Dilan, el magistrado Estupiñan encontró probada la presencia de los dos elementos; así como también encontró probado el vínculo entre los actos del agente con ocasión de los disturbios en la zona y el disparo con el que hirió a Dilan y que le causó la muerte posteriormente.
“Es claro que se cumple con el elemento subjetivo y, por supuesto, con el funcional (...), y la situación en la que el Capitán Manuel Cubillos Rodríguez disparó su arma escopeta Mossbert de letalidad reducida se generó como consecuencia de una manifestación que se tornó violenta y que requirió del uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional, siendo un evidente acto de servicio que por su puesto deberá ser investigado pero por la Justicia Castrence”.
La misma providencia agrega: "El uniformado se encontraba cumpliendo con sus funciones constitucionales y legales y será el Juez Natural quien determine si como consecuencia de ese cumplimiento de funciones existió alguna extralimitación y si ello tiene algún nexo de causalidad con las lesiones y el posterior fallecimiento del joven Dilan Mauricio Cruz Medina. En lo que corresponde a este Juez del Conflicto es evidente que la situación puesta de presente ha ocurrido en relación con el servicio prestado por el Capitan Manuel Cubillos Rodríguez de la Policia Nacional quien deberá ser investigado por la justicia castrense (...)"
Para el togado, dar competencia a la Justicia Penal Militar sobre la justicia ordinaria no significa que haya impunidad en el caso, pues según dice la providencia "en ambos eventos, con pleno cumplimiento de las garantías constitucionales y legales de los sujetos procesales, concretamente previstas en el artículo 29 de la Carta Política, se lleva a cabo una aplicación de la justicia material sobre la formal, sin que el hecho de remitir el asunto a la Justicia Penal Militar signifique que en el mismo no existirá una verdadera y cumplida administración de justicia".
De esta forma, concluye el magistrado, el uniformado se encontraba cumpliendo con sus funciones constitucionales y legales, de allí que deba ser un juez militar el que determine si se extralimitó en sus funciones. Por ello, en el resuelve de la decisión, el magistrado ordena, como primer punto, dirimir el conflicto positivo de competencia en favor de la justicia castrense, representada por el Juzgado 189 de Instrucción Penal Militar de Bogotá; y como segundo punto ordena que la Fiscalia proceda a remitir el correspondiente expediente a este.
Sn embargo, la pelea por la investigación del caso Dilan está lejos de terminar. Una vez se conoció la decisión, la hermana de Dilan Cruz rechazó la determinación de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Denis Cruz, a través de su cuenta de Instagram, envió un video donde relató que para ella y su familia la decisión es un revés en el esclarecimiento de los hechos ocurridos el pasado 23 de noviembre. Frente a la decisión del Consejo Superior solo cabe una acción de tutela, la cual debe ser resuelta por la Corte Constitucional. Según pudo conocer SEMANA, esta acción ya esta siendo adelantada por el Comité de Solidaridad junto con otras ONGS de derechos humanos, quienes darán la pelea para que el caso de Dilan vaya a la justicia ordinaria.