Judicial
¿Por qué los bancos tienen que responder a sus clientes en casos de fraude? Esto advierte la Corte Suprema
El pronunciamiento lo hizo la Sala Civil. Esta es la explicación y la historia del caso.
La Sala Civil de la Corte Suprema se pronunció sobre aquellos casos en los que las sentidades financieras tienen una responsabilidad: cuidar el dinero de sus clientes. Es decir, que son responsables en caso de fraudes incluso, señala un fallo reciente, cuando “un tercero burla los protocolos”. Esto ocurre, por ejemplo, cuando una persona dice ser el titular de una cuenta. El banco, o la entidad debe verificar de la manera más estricta que, efectivamente, se trate del titular.
La Corte es clara en explicar que un banco, cualquiera que sea, no puede justificarse en decir que obró diligentemente después del fraude: “la institución financiera no puede exonerarse del deber de indemnizar con la simple prueba de haber obrado de manera diligente”, se lee en el documento.
Advierte la Corte que: “Es evidente que una es la situación del banco que permite el cobro de un cheque falsificado, con cargo a la cuenta corriente de uno de sus clientes, y otra muy distinta la de una sociedad fiduciaria que administra recursos y bienes afectos a un proyecto inmobiliario que, a la postre, no se entrega con los acabados que se convinieron...”
Señala un aparte: “La captación de recursos del público, fuente principal de financiamiento de los bancos, suele desarrollarse a través de los contratos de depósito(en cuenta corriente, va término y de ahorros) tipificados en elTítulo XVII del Libro Cuarto del estatuto mercantil; en virtud de esas convenciones, el cliente entrega a la entidad bancaria una suma de dinero, y esta se obliga a custodiarla y a asegurarla disponibilidad de los saldos, de forma permanente o al fenecer un plazo predeterminado,según el caso”.
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Otro punto importante, del fallo de la Sala Civil, es que en el caso de un cheque manipulado y que posteriormente se cobre: “puede replicarse en los demás supuestos de fraude bancario, pues realmente solo difieren en el canal transaccional utilizado”, es decir, que existe, “una infracción contractual del banco”.
Agrega la Corte Suprema que: “Precisamente para apuntalar la confianza de cuentahabientes,el ordenamiento reclama que el ejercicio de la actividad bancaria atienda rigurosos parámetros de capital, apalancamiento, liquidez, gobierno corporativo, riesgo de crédito y composición patrimonial, por citar algunas variables,y que además cumpla altosestándaresde seguridad en sus canales presenciales (oficinas, corresponsales) y no presenciales (banca móvil, cajeros automáticos, portales virtuales)”.