Política
“¿Por qué no se les ocurrió tutelar cuando Petro se negó a asistir?”: Cabal critica fallo que obliga a los candidatos a debatir
La senadora rechazó la decisión del Tribunal Superior de Bogotá y recordó cuando Gustavo Petro decidió no asistir a debates.
Después de que se conociera la decisión del Tribunal Superior de Bogotá que obliga a los candidatos presidenciales a debatir en televisión pública, la senadora María Fernanda Cabal, quien anunció su voto por Rodolfo Hernández, reaccionó en rechazo.
Según la congresista del Centro Democrático, el Tribunal decidió a favor de una minoría y recordó cuando Gustavo Petro, antes de primera vuelta, decidió declinar todas las invitaciones a debates.
“En Colombia hace carrera la tiranía de las causas que algunos creen justas, el derecho de los jueces a imponer los deseos de algunas minorías. ¿Por qué no se les ocurrió tutelar cuando Petro se negó a asistir a debates antes de primera vuelta?”, cuestionó.
¿Desde cuándo en Colombia un derecho como es el de concurrir a debates públicos se volvió obligación?
— María Fernanda Cabal (@MariaFdaCabal) June 15, 2022
¿Los derechos y libertades se pierden por ser candidato? https://t.co/33f1HRiy38
Además, criticó el hecho de que asistir a un debate se convirtió en una obligación, sugiriendo que vulnera los derechos y libertades de Rodolfo Hernández, el candidato santandereano que se negó a asistir a debates previo al fallo.
“¿Desde cuándo en Colombia un derecho como es el de concurrir a debates públicos se volvió obligación? ¿Los derechos y libertades se pierden por ser candidato?”, agregó la senadora uribista.
Cabe recordar que Gustavo Petro se negó a asistir a debates en varias ocasiones previo a la primera vuelta. A finales de marzo, Petro se escudó en que suspendía su presencia “hasta que se garantice la transparencia al voto”.
Luego, Armando Benedetti, quien maneja la agenda del candidato, confesó que se trataba de una forma de proteger al candidato de las críticas de Federico Gutiérrez.
“(Petro) para qué va a un debate, ¿a crecer a los enanos? (...). Dígame a qué voy a un debate, a que me ataquen y digan lo que no es. Ya todos se saben las propuestas de Petro”, dijo Benedetti en su momento.
Después de esta decisión volvió a los debates con condiciones específicas, al considerar que la mayoría giraban en torno a ataques personales en su contra. Pidió que se fijaran con anterioridad los temas a tratar, que se establecieran tiempos de intervención, réplicas y moderadores.
A pesar de esto, volvió a brillar por su ausencia a principios de abril. En ese momento, en medio de denuncias por un posible plan para atentar contra su vida, Benedetti volvió a explicar que no asistirían por los ataques constantes.
Así pasaron dos meses, sin exponer sus propuestas ante los colombianos en este tipo de escenarios. Reapareció en el debate definitivo de SEMANA y El Tiempo del 23 de mayo, a pocos días de la primera vuelta presidencial.
El fallo
La decisión tomada por el magistrado Iván Darío Zuluaga, de la sala Quinta del Tribunal Superior de Bogotá, se da tras aprobar una tutela presentada por un grupo de ciudadanos que exigen este tipo de espacios que buscan la transparencia del proceso electoral y conocer, de primera mano, las propuestas de los candidatos.
Según explica el fallo, los ciudadanos aseguran que se debe proteger el derecho a elegir y ser elegido y, a partir de ello, los candidatos deben organizar y planificar los debates.
La decisión explica que ni la Registraduría ni el Consejo Nacional Electoral son los encargados de organizar este tipo de debates en medio de la contienda electoral. Igualmente, el Sistema de Medios Públicos Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC) asegura que la programación de estos debates es un derecho que debe ser impulsado por los candidatos y que, de su parte, no pueden obligarlos.
Entre tanto, el fallo también explica que el candidato Rodolfo Hernández se opuso a la tutela impuesta. “Aseguró que la asistencia a los debates no es una obligación para los candidatos a la Presidencia de la República, sino una facultad potestativa en donde el legislador previó unos mecanismos que garanticen su realización en caso de que los mismos quisieran acceder a ellos”, dice.