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Justicia

¿Por qué se caería la medida de aseguramiento que pesa sobre Uribe?

Todo parece indicar que el expresidente saldrá libre en las próximas horas, aunque hace solo dos meses se le impuso la detención domiciliaria y los hechos siguen siendo los mismos. El quid del asunto gira alrededor de un tema netamente procesal.

10 de octubre de 2020

La defensa de Álvaro Uribe Vélez presentó a la juez de garantías que conoce de su proceso una solicitud de libertad. Su objetivo es la petición de todos sus seguidores: que el expresidente pueda ejercer su derecho a la defensa sin estar recluido en El Ubérrimo, una finca de su propiedad en el departamento de Córdoba. Desde agosto, cuando la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia le impuso una medida de aseguramiento, Uribe Vélez se encuentra allí mientras sus abogados emplean todos sus esfuerzos para tumbar la detención domiciliaria.

Y parece que justo ahora están más cerca que nunca de lograrlo. Después de que el exmandatario renunciara al Senado, lo cual obligó a la Sala Especial a enviar su expediente a la Fiscalía General de la Nación, y que este ente se negara a ordenar su libertad porque dicha decisión le corresponde a un juez de garantías; la luz al final del túnel está próxima. Esta semana, la Sala Plena de la Corte Suprema —luego de que el asunto les fuera remitido por la juez 30 de control de garantías— determinó que el proceso debía regirse por el sistema penal acusatorio (Ley 906 de 2004) y abrió la puerta para que la funcionaria judicial estudie y decida sobre la solicitud de libertad de Uribe Vélez. De no haber fallado la Corte en este sentido, considerando entonces que el caso tenía que continuar en el sistema inquisitivo (Ley 600 de 2000), se habría tenido que respetar lo actuado previamente y, en consecuencia, la medida de aseguramiento se mantendría.

Pero como esto último no ocurrió, en las horas venideras se definirá si el líder del Centro Democrático es libre nuevamente.

Sin embargo, no es claro aún bajo qué camino se materializaría su libertad. Ahora que no hay discusión respecto de que la normativa a aplicar es la Ley 906, la juez debe definir en qué etapa se reanuda el proceso. Esta decisión es de suma envergadura porque requiere que, a partir de un análisis de lo que sucedió procesalmente en la Sala Especial de la Corte, se concluya si la indagatoria que allí se surtió bajo la Ley 600 (cuando Uribe Vélez todavía era senador) es asimilable con la imputación que se lleva a cabo en el sistema penal acusatorio. Las posiciones en este aspecto son encontradas.

“Buena parte de los abogados creen que deben realizarse todas las investigaciones nuevamente y que, como la Ley 906 y la Ley 600 tienen etapas e instituciones totalmente distintas que no son asimilables, el exsenador Uribe debe quedar en libertad toda vez que no se la ha formulado una imputación” señaló el penalista José Moreno, director y socio fundador de Muva Legal.

Este misma línea de pensamiento fue la empleada por Jaime Granados Peña, defensor de Álvaro Uribe, la Fiscalía y la Procuraduría. Según los tres, la indagatoria y la imputación no son escenarios homologables. Incluso, el ministerio Público calificó como “sistemas antagónicos” lo que sucede en la Corte Suprema y en la jurisdicción ordinaria.

De decantarse por esta tesis, los testimonios, documentos y demás labores de investigación que reposan en el expediente se derrumbarían junto con la medida de aseguramiento.

Por el contrario, si la juez considera que son asimilables indagatoria e imputación —como lo solicitan las víctimas—, en ese escenario sí entraría a estudiar la solicitud de libertad presentada por los abogados de Uribe Vélez. Los fundamentos para imponer una medida de aseguramiento son el riesgo de no comparecencia por parte del acusado, peligro para la sociedad y obstrucción a la justicia. Bajo este último supuesto es que la Sala Especial de Instrucción impuso la detención domiciliaria al exmandatario y ahora, dos meses después, será revaluada por la juez de control de garantías.

“La juez puede sostener que, en su posición, no existe una razón objetiva para creer que el expresidente va a obstruir a la justicia” indicó Moreno. Aclaró que esto no implica que la funcionaria desautorice lo hecho por la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema ya que esta misma corporación, solo que a través de su Sala Plena, le dio la potestad de definir en cuál etapa continúa el proceso.

Esto, en todo caso, implicaría una interpretación distinta de los hechos debido a que nada ha cambiado sustancialmente desde el momento en que Uribe está privado de su libertad.

La primera parte de la audiencia, en la que las partes expusieron sus argumentos antes de que fuera suspendida, dejó una sensación que la defensa del expresidente logrará su cometido de derriba la detención domiciliaria. Hay razonamiento de peso, en todo caso, para que la juez decida lo opuesto. Nada está escrito, pero, sí o sí, la decisión que está cercana generará un revolcón en el país.