Semana Santa
¿Por qué se come pescado en Semana Santa?
Según la tradición cristiana, durante la Semana Santa está prohibido el consumo de carnes rojas.
Una de las tradiciones más típicas de la semana es el consumo de pescado y pollo en vez de carnes rojas. ¿A qué se debe esto?
Para explicar este acontecimiento, hay que remontarse a la tradición cristiana, la cual tiene como uno de sus momentos más importantes cada año en la cuaresma, un periodo de 40 días que se inicia desde el Miércoles de Ceniza y va hasta el Domingo de Resurrección (40 días).
Los 40 días que dura la cuaresma hacen alusión a uno de los números más simbólicos de la biblia y la mitología cristiana, pues 40 días también es el tiempo que pasó Jesús en un desierto antes de su crucifixión, también es el número de días que duró el diluvio universal y los judíos también tardaron 40 años deambulando por el desierto antes de llegar a la tierra prometida.
De acuerdo con la cultura cristiana, durante la Semana Santa, pero en especial los Viernes Santos, no se puede comer carne roja y, por lo tanto, se cambia el consumo de este tipo de alimentos por pescado. El motivo por el que no se puede comer carne roja es porque los cristianos honran en Semana Santa la muerte de Jesús.
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En la antigüedad, comer carnes rojas en cuaresma era pecado y los que lo hacían eran sancionados con penalizaciones monetarias o eran obligados a pagar tributo a los sacerdotes o líderes espirituales de momento para que les perdonaran la ofensa.
Para el cristianismo, y todos sus derivados, la carne roja representa al cuerpo de Cristo crucificado y es por ello por lo que no consumen este tipo de carne y basan su dieta en pescado, mariscos o pollo durante la Semana Santa.
En Colombia, esta es una de las tradiciones de la Semana Santa más arraigadas, razón por la cual es común ver el incremento del consumo del pescado y pollo durante la Semana Mayor. Los hogares colombianos tienden a realizar las respectivas compras del pescado con anterioridad, con el fin de evitar el alza de los precios derivada del incremento de la demanda del pescado.
Restricciones en Semana Santa
Con el fin de reducir el riesgo de nuevos contagios de coronavirus en Bogotá, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud hicieron algunas recomendaciones mediante la Circular Conjunta Externa 01712021- 7447-DMI- 100 del 23 de marzo de 2021.
Según el Decreto, en la ciudad habrá restricción a la movilidad en Bogotá durante Semana Santa entre la media noche (12:00 a.m.) y las cinco de la mañana (5:00 a.m.), desde el viernes 26 de marzo de 2021 hasta el lunes 29 de marzo de 2021, y desde el miércoles 31 de marzo al lunes 5 de abril de 2021.
Tenga en cuenta que en caso de que la situación de ocupación de camas de unidades de cuidado intensivo se incremente por encima del 70 %, la restricción nocturna a la movilidad aplicará desde las diez de la noche (10:00 p.m.) hasta las cinco de la mañana (5:00 a.m.), en las fechas anteriormente señaladas.
Asimismo, se podrá prestar atención a emergencias médicas y veterinarias, ya que se exceptúan de la restricción nocturna a la movilidad, incluyendo los servicios de ambulancias, sanitario, atención prehospitalaria, la distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y aquellos destinados a la atención domiciliaria, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
De igual forma, si la persona lo requiere y está dentro de las excepciones podrá realizar abastecimiento y distribución de combustible durante las horas en que aplique la medida.
De las medidas se exceptuarán de la restricción nocturna a la movilidad la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de:
1. Insumos para producir bienes de primera necesidad.
2. Bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, reactivos de laboratorio, dispositivos médicos, elementos de aseo y limpieza.
3. Alimentos y medicinas para mascotas.
4.Insumos y productos agrícolas y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
5. Demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.