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¿Por qué soltaron a Leyva?
Si usted quiere entender el último reversazo de la justicia colombiana léase este artículo.
Alvaro Leyva habia sido acusado por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares. La causa fue haber recibido un cheque por 49 millones de pesos de un minero que acabó siendo lavador de dólares y que tenía nexos con Pacho Herrera.
La semana pasada un juez de Cali consideró que las pruebas no eran suficientes para mantenerlo preso y ordenó su libertad. El análisis sobre la culpabilidad o la inocencia de Leyva no se ha hecho y su liberación no significa automáticamente una exoneración. El proceso sigue para adelante, pero la decisión del juez de Cali frente al carcelazo de la anterior Fiscalía ha dejado un desconcierto en la opinión pública después del reversazo de Dragacol hace dos semanas.
Todo esto ha puesto a pensar a la gente sobre si es que la justicia en Colombia comete errores o si es que está politizada. La respuesta es que algo hay de verdad en estas dos afirmaciones. En el caso de Leyva, sus detractores piensan que recibió un cheque del cartel de Cali mientras que quienes lo respaldan consideran que el ex fiscal Alfonso Gómez Méndez, al tener tanto liberal metido en el proceso 8.000, necesitaba enredar a algún conservador pastranista.
Sin embargo el problema de fondo es otro. La verdad es que la ley de enriquecimiento ilícito es tan frágil, desde el punto de vista jurídico, que permite mucha discrecionalidad en su aplicación. Esa ley fue inventada por el propio Gómez Méndez cuando era procurador general, en medio de una emergencia nacional producida por el asesinato de Luis Carlos Galán. Ante la indignación nacional que causó el magnicidio era necesario encontrar alguna fórmula que dejara la impresión de que la sociedad no era impotente frente al narcotráfico. La ley tenía por objeto convertir en delito el hecho de recibir dinero de un narcotraficante. Después de muchas vicisitudes jurídicas se descubrió que era muy difícil de aplicar porque, en la mayoría de los casos, el narcotraficante que giraba el dinero no había sido condenado aún. Por lo tanto su condición de narco era más un hecho evidente que un hecho jurídico y un cheque de una persona con mala reputación no daba para ir a la cárcel.
Ante esta realidad la Corte Constitucional -para que la ley tuviera dientes- tuvo que adoptar una teoría más pragmática que jurídica. Convirtió en delito el recibir un cheque de un supuesto narcotraficante, aunque aún no hubiera sido condenado. Y como si esto fuera poco, los magistrados dijeron que la ley debía aplicarse incluso en los casos anteriores al momento de esa decisión.
Ese fallo presentaba dos inconvenientes: por un lado, violaba varios principios sagrados del derecho, como la no retroactividad en materia penal, la presunción de inocencia y el principio de legalidad. Por otra parte, generaba unos problemas enormes en su aplicación, pues al no existir el requisito de la condena previa la definición de narcotraficante era subjetiva. En Colombia todo el mundo sabía que Pablo Escobar y los Rodríguez Orejuela eran narcos. Probablemente la mitad del país sabe que también lo eran José Santacruz, Pacho Herrera, Iván Urdinola y otros pocos que no sumarían media docena.
Pero de ahí en adelante hay centenares de narcotraficantes desconocidos que giran docenas de miles de cheques durante toda su vida. Y no sólo para cometer delitos sino para actividades comerciales normales como comprar un carro, pagar el teléfono, hacer mercado, pagar sueldos, ir a cine y hacerles regalos a sus novias. Por lo tanto, además del problema de juzgar a una persona por su reputación, se presentaba también el hecho de que los narcotraficantes no sólo exportan cocaína sino que también tienen negocios lícitos. Es el caso de Drogas La Rebaja, que es una cadena de droguerías a nivel nacional totalmente legal y que pertenece a los hermanos Rodríguez Orejuela.
Entonces no sólo existe el problema de definir si quien gira el cheque es narcotraficante o no, sino también establecer si el dinero proviene de sus actividades lícitas o delictivas.
Con toda esta ambigüedad la única posibilidad de aplicar la ley era hacerlo en forma selectiva. No se podía meter a la cárcel a todos los que recibían cheques de dudosa procedencia porque caerían el panadero, el del taller del carro, la agencia de turismo y hasta el abogado que los defiende. Ante este margen de discrecionalidad se optó por considerar las contribuciones a las campañas políticas como un soborno en busca de beneficios jurídicos. Por eso fue acusado Ernesto Samper y fueron encarcelados algunos de los parlamentarios que habían recibido financiación del cartel de Cali. Los factores que llevaron a esas condenas fueron, entre otros, el hecho de que era imposible no saber que los Rodríguez Orejuela eran narcotraficantes. Además de esto, en casi todos los casos había un intento evidente de ocultar que se había recibido la plata en efectivo o a través de la utilización de testaferros. Esto llevó a la justicia a presumir que las contribuciones a los políticos eran un pago a un legislador para que hiciera leyes favorables a los intereses del narcotráfico. En ese contexto las condenas y los carcelazos, a pesar de no ser ortodoxos jurídicamente, tenían por lo menos un fin ético y una claridad moral que buscaban romper los nexos entre la política y la mafia en Colombia.
El proceso 8.000 investigó 300.000 cheques de narcotraficantes, de los cuales fueron judicializados menos del 1 por ciento. ¿Qué pasaba entonces con el 99 por ciento restante?, ¿cuáles correspondían a actividades comerciales normales y cuáles a enriquecimiento ilícito de particulares? En ese limbo cayó Alvaro Leyva.
El ex ministro pudo demostrar en su momento que le había vendido unas volquetas a una persona que trabajaba en minería, quien después resultó ser lavador de dólares de Pacho Herrera. Un año más tarde Leyva recibió 49 millones de pesos, que son el origen de todo su lío jurídico posterior.
El afirmó que ese dinero fue el pago por unos repuestos para las volquetas y presentó una documentación al respecto. Pero la fiscalía de Gómez Méndez no consideró las pruebas presentadas ni completas ni convincentes. Esta situación ambigua daba pie a dos posibles interpretaciones: la primera, que Alvaro Leyva era un político muy influyente en el país, por lo cual un cheque de un narcotraficante era un asunto sospechoso. La segunda era que si la transacción de las volquetas había sido real, existía la posibilidad de que los 49 millones de un año después fueran parte del negocio original.
Los argumentos de Leyva eran fundamentalmente tres: el primero, que él no tenía porqué saber que un empresario de nombre Jairo Aparicio, conocido en el mundo de la minería, fuera a resultar lavador de dólares y amigo de Pacho Herrera. El segundo, que no es tan ingenuo como para recibir un cheque de un narcotraficante a nombre propio y consignarlo en su cuenta personal. Y el tercero, que él ya no era ni congresista ni candidato y que por lo tanto no podía ser equiparado con los parlamentarios sobornados.
Esos tres argumentos tampoco le parecieron contundentes a Gómez Méndez, quien consideró que su deber era darle al narcocheque de Leyva el mismo tratamiento que al de los otros políticos. Por ello profirió medida de aseguramiento contra el ex ministro y lo solicitó en extradición. El juez segundo penal de descongestión de Cali, Jairo Hugo Buriticá, no ha exonerado a Leyva pero cree que no existen razones para detenerlo o solicitarlo en extradición, por lo cual lo dejó en libertad.
La decisión final está en manos de ese mismo juez, quien analizará el caso por última vez en la audiencia pública que tendrá lugar a finales de mayo de este año.