Nación

Por secuestro, JEP llama a declarar a seis exmiembros del Comando Conjunto Central de las Farc

Entre los llamados a ampliar la versión está senadora del Partido Comunes Victoria Sandino y cinco exmiembros más de las Farc que contaban con mando en esa organización y han sido señalados dentro del caso 001 de toma de rehenes y privaciones graves de la libertad.

22 de septiembre de 2021
victoria sandino Senadora
Victoria Sandino, senadora del Partido Comunes, fue citada por la JEP. | Foto: León Darío Peláez

La Justicia Especial para la Paz continua en el proceso de reconstrucción de uno de los capítulos más crueles del conflicto en las Farc y el Estado, el que este tribunal transicional a llamado “Toma de rehenes y privaciones graves de la libertad”, pero que es simplemente conocido como: secuestro. Para este fin, tomo la decisión de citar a seis miembros de Comando Conjunto Central de las Farc, quienes han sido señalados en diferentes versiones y contaban con la línea de mando para ordenar y conocer, al detalle, cómo se daban estos hechos. Entre los citados está la actual senador y excomandante de la guerrilla, Victoria Sandino.

Este llamamiento a diligencia de versión voluntaria de quienes hicieron parte del Comando Conjunto Central de las Farc se da porque en medio de los avances, versiones y pruebas recaudadas por la JEP en el marco del Caso 001, han sido señalados estos seis miembros de la guerrilla que tenían mando en la organización como responsables o como parte importante las órdenes de secuestro.

Los llamados por la JEP, además de la senadora Victoria Sandino son: Ángel Alberto García Sánchez, alias Hernán Benítez; Edgar Ramírez Medina, alias Onofre Camargo; Luis Aníbal Cabrera Ibáñez, alias Gilberto El Calvo; Henoc Capera Trujillo, alias Giovanni y Darío Criollo Tacuma, alias Maicol o Veneno.

Señala la JEP que son citados “porque cuentan con información relevante a partir del mando, de los roles que desempeñaron y de sus trayectorias en el antiguo Comando Conjunto Central. Como bien se precisó en los antecedentes de la presente decisión, gran parte de los comparecientes del Comando Conjunto Central llamados a rendir versión voluntaria en el marco del Caso 001 han participado de manera colectiva. Igualmente, el despacho relator del caso cuenta con información que aún no ha sido trasladada individualmente a cada compareciente mencionado”.

Y es que estos seis llamados a rendir versión voluntaria, a juicio de la JEP, han sido reseñados en varias declaraciones. “Aparecen mencionados en informes que han sido remitidos ante la Sala de Reconocimiento y que son competencia del Caso o en declaraciones de verdad y reconocimiento de otros comparecientes; ejercieron un rol de mando en el antiguo comando conjunto central. Además, tienen investigaciones, condenas y expedientes por conductas asociadas a la toma de rehenes y graves privaciones de la libertad”.

Hace casi cuatro años la JEP está documentando el Caso 001 de secuestros cometidos por esta guerrilla, denominado técnicamente por el tribunal transicional como “Toma de rehenes y privaciones graves de la libertad”, las Farc ha venido reconociendo algunos de estos hechos, pero como el compromiso de fondo tiene que ver con que las víctimas realmente conozcan la de verdad de lo que sucedió en el conflicto, se han venido dando avances en los cuales deben profundizar para llegar a la prometida verdad.

Por ejemplo, así como en esta ocasión fueron llamados seis miembros del Comando Conjunto Central de las Farc, en febrero de este año fue la cita para los miembros del Secretariado de las Farc.

“Ellos hablan de “retención”, término preliminar aceptado por la JEP, que desafortunadamente incide sobre la valoración de la conducta punible al inferir que se trata de un procedimiento administrativo de carácter transitorio. Parece lógico que el término “secuestro” sea el apropiado pues indica un acto violento y delictivo de usurpación de vida. Esto conlleva a hacer una pregunta: ¿acaso en una investigación por asesinato, por ejemplo, la justicia le cambiaría la denominación al delito refiriéndose a una investigación por suspensión de actividad física permanente mientras se condena al criminal?