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Por tercera vez, niegan tutela del periodista Yohir Akerman contra el abogado Abelardo De La Espriella: esto dijo la Corte Constitucional
El pronunciamiento del alto tribunal, conocido por SEMANA, se da con ponencia del magistrado Hernán Correa Cardozo. Akerman reclamaba rectificación del abogado por publicaciones hechas en su cuenta de twitter.
En octubre del año pasado, SEMANA había revelado que el abogado Abelardo De La Espriella le acababa de ganar un segundo “round” judicial al periodista Yohir Akerman, luego de unos mensajes que escribió el abogado en redes sociales. La disputa se dio tras una tutela que presentó Akerman en la que alegaba supuesta vulneración de derechos después de la publicación de una columna suya en un diario de circulación nacional.
Yohir Akerman adjuntó varios mensajes del abogado y señalaba que de alguna manera se trataba de “manifestaciones (…) irresponsables, peligrosas, tendenciosas que reproducen discursos de odio en contra de la comunidad LGTBIQ+.(…), con las que se ataca su integridad personal y su dignidad humana, al hacer referencia a temas de índole muy personal e intimidad, solo con el ánimo de amedrentar su opinión en asuntos de interés público”.
El caso llegó inicialmente al despacho del juzgado octavo de pequeñas causas de Bogotá, que tuvo que resolver si se habían vulnerado las garantías fundamentales de la intimidad, a la libertad de expresión e información y el derecho de hábeas data de Akerman tras las publicaciones del 5 y 6 de septiembre de 2021, realizadas por el accionado (Abelardo de la Espriella) a través de la red social Twitter. Allí, la derrota judicial fue para Akerman.
Específicamente, Abelardo De La Espriella publicó tres tuits. Y Akerman presentó una acción de tutela, alegando que las referidas publicaciones se dirigieron a atacar su “integridad personal y dignidad humana al referirse a asuntos que pertenecen a la esfera íntima de su vida, especialmente, a su orientación sexual, salud reproductiva y vida afectiva”.
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El caso llegó finalmente a la máxima instancia que es la Corte Constitucional, que terminó negando la tutela por improcedente.
En la decisión de octubre de 2022, con ponencia del magistrado (encargado en este caso) Hernán Correa Cardozo: “A partir de lo expuesto, es posible apreciar un impacto significativo más no profundo de las publicaciones sobre la audiencia. Al valorar la potencialidad del medio para difundir los mensajes, la cantidad de “Me gusta”, tuits citados, “retuits”, seguidores de las cuentas, encontrabilidad y buscabilidad se evidencia que los mensajes han tenido una difusión masiva en la red y son de fácil acceso. Sin embargo, no fueron publicados de manera reiterada e insistente”.
La Corte deja claro que no se trató en ningún momento de un caso de acoso o persecución digital.
Y agrega el fallo conocido por SEMANA que “no se cumple el requisito de legitimación en la causa por pasiva, porque el accionante no logró probar la situación de indefensión que tenía respecto del accionado”. En otras palabras, no se vulneró ningún derecho de los que alega Akerman.
“Además, no se cumple el presupuesto de subsidiariedad porque (i) el actor no realizó la reclamación ante la plataforma digital donde se encuentran alojadas las publicaciones, a pesar de que las reglas de la comunidad lo habilitan para hacerlo, y (ii) el caso no cuenta con relevancia constitucional dada la simetría u horizontalidad entre el emisor del contenido censurado y quien resultó afectado con las publicaciones, al tratarse de particulares con similar relevancia pública”, señala la Corte.
.@yohirakerman: eres un resentido y enclosetado figurín que utiliza la difamación como arma; la mascota de la “Jaula de las Locas”, a la que utilizan a conveniencia. Algo malo debe haber en ti para que todos te abandonen; tus “amigas” de la jaula no serán la excepción.🤣(A.D.L.E)
— DE LA ESPRIELLA LAWYERS (@DELAESPRIELLAE) September 6, 2021
Uno de los trinos que Akerman presentó señalaban: “Eres un resentido y enclosetado figurín que utiliza la difamación como arma; la mascota de la “Jaula de las Locas”, a la que utilizan a conveniencia. Algo malo debe haber en ti para que todos te abandonen; tus “amigas” de la jaula no serán la excepción”. Sin embargo, la Corte Constitucional no le dio la razón.