RELACIONES EXTERIORES
Brigada de Estados Unidos: colaboración o imposición
La actual presencia de la brigada norteamericana no tiene sustento jurídico en el país y debe ser autorizada por el Senado.
A muchos nos llamó la atención que la Embajada de Estados Unidos comunicara al público la llegada de una brigada norteamericana para ayudar a Colombia contra el narcotráfico por varios meses. Su función, como precisó el comandante de las Fuerzas Militares, general Luis Fernando Navarro, es apoyar las fuerzas de tarea Hércules (Tumaco), Vulcano (Norte de Santander) Omega (Meta) y de la brigada contra el narcotráfico.
El país está atento a las explicaciones del presidente Iván Duque. A él le corresponde darlas como jefe de las relaciones exteriores. Sin embargo, estas funciones fueron delegadas de hecho al ministro de Defensa, Carlos H. Trujillo, quien expresó el consentimiento de Colombia a la notificación.
Todo el procedimiento fue irregular. No observaron los artículos de la Constitución que disponen que solo el Senado puede autorizar o permitir el tránsito de tropas extranjeras y que debe oírse previamente al Consejo de Estado. Esta norma, tomada de la Carta de 1886, repitió la omisión de no incluir la permanencia de tropas extranjeras.
Empero, de conformidad con el artículo 189, numeral 7 de la Constitución, el presidente solo puede permitir el tránsito de tropas extranjeras en receso del Senado y previo concepto del Consejo de Estado.
Pude constatar que este Gobierno, como otros, ha partido de la presunción equivocada de que el tránsito de tropas es un desarrollo del ‘Acuerdo celebrado entre Colombia y Estados Unidos el 17 de abril de 1952’, según el cual Colombia recibiría ayuda militar, de manera que fomentara la defensa del hemisferio por intermedio de personal enviado por Estados Unidos adscrito a la embajada.
Se afirma que el Acuerdo de 1952 fue un reconocimiento de Estados Unidos por el envío del batallón Colombia a Corea, aunque releyendo su texto no fue del todo favorable para Colombia, sino más bien una sumisión. Este acuerdo se suscribió en el Gobierno de Roberto Urdaneta, pero no cumplió los requisitos constitucionales. Nunca fue sometido ante el Congreso, no hubo confirmación presidencial, no canjearon los instrumentos y tampoco salió en el Diario Oficial. En la recopilación de las leyes no aparece su ley aprobatoria, ni su texto en las Memorias de Relaciones Exteriores de 1952 ni en las del año siguiente, ni en la compilación de Germán Cavelier. En suma, el Acuerdo de 1952 no obliga a Colombia.
No obstante, varios Gobiernos lo han ejecutado. Incluso lo asimilan a un acuerdo simplificado, como los de integración económica que no requieren aprobación del Congreso por considerarlos derivados de un tratado marco.
El asunto se debatió en 1994 cuando el ministro de Defensa, creyéndose autorizado por el Acuerdo de 1952, celebró dos tratados con Estados Unidos sobre el estacionamiento de militares de ese país, “temporalmente presentes durante un ejercicio de ingeniería entre el 15 de diciembre de 1993 y el 28 de febrero de 1994”.
En desarrollo de ese pacto, tropas de Estados Unidos transportadas en buques de guerra se instalaron en Juanchaco para construir una escuela para 25 niños. La opinión protestó por no haberse sometido al Senado y sin previo dictamen del Consejo de Estado. El 24 de enero de 1994, el presidente César Gaviria declaró que en esas circunstancias, la presencia de militares de otros países para dar asistencia técnica y en desarrollo de acuerdos internacionales, no viola la Constitución.
La base jurídica de estos ejercicios es el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (Tiar), firmado por Colombia en 1947 y hoy vigente. El acuerdo con Estados Unidos para la defensa mutua fue firmado el 17 de abril de 1952.
Con todo respeto por el expresidente no comparto su opinión. El Acuerdo de 1952 no es un desarrollo del Tiar, concebido no para alianzas militares, sino para defender colectivamente al Estado miembro agredido por un país extranjero.
En 2009 el debate volvió con motivo del acuerdo complementario “para la asistencia técnica en defensa y seguridad, suscrito entre Colombia y los Estados Unidos, del 30 de octubre de 2009”, que cobra interés por la intervención de la Corte Constitucional.
Con ponencia del magistrado Jorge Iván Palacio, sostuvo la corte, refiriéndose al acuerdo de 2009, que “no está ante un acuerdo simplificado, sino frente a una institución que involucra nuevas obligaciones para el Estado, por lo que debe ser sometido a la aprobación del Congreso de la República y revisión de la Corte Constitucional”.
No obstante lo dicho por esta, los acuerdos de asistencia militar con Estados Unidos siguen aplicándose sin problema. Así lo demostró el presidente con su ministro al acatar la declaración de la embajada, a pesar de ser un acto unilateral.
Tomando en cuenta lo dicho, mi posición es la siguiente: 1. El Gobierno debe revocar la autorización tácita sobre la permanencia de esas tropas. 2. Colombia debe suscribir un nuevo acuerdo observando las disposiciones constitucionales. 3. Una vez perfeccionado, debe someterse al Senado, previo concepto del Consejo de Estado. Solo así Colombia recupera su soberanía y la política internacional estaría conforme a los intereses de la nación y no sujeta a la voluntad de otro Estado.