Nación
Presidencia pide rechazar tutela contra designación del alcalde encargado de Medellín
El concepto fue presentado ante el Consejo de Estado. En este caso, ya respondió la Procuraduría General.
En un concepto enviado al Consejo de Estado, la Presidencia de la República pidió rechazar las pretensiones de la tutela que pide tumbar el decreto por medio del cual se designó a Juan Camilo Restrepo Gómez como alcalde encargado de Medellín, tras la suspensión de Daniel Quintero Calle por orden de la Procuraduría General. En el documento firmado por el abogado Óscar Mauricio Ceballos Martínez “como apoderado judicial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y o del señor Presidente de la República”.
En el concepto de 23 páginas se pide declarar como improcedente la acción radicada por el ciudadano Javier Alfonso Ibáñez Romero, quien considera que con la suspensión del cargo por tres meses emitida el pasado 10 de mayo por la Procuraduría General representa una completa vulneraron los derechos fundamentales, principalmente los políticos, a Quintero Calle.
Considera que la designación de Restrepo Gómez -quien fungía como alto comisionado de Paz- es irregular al considerar que no pertenece al movimiento político Independientes, del cual es parte el alcalde electo Daniel Quintero Calle y con el que adelantó su campaña a la Alcaldía en 2019.
Este concepto se suma al que ya presentó la Procuraduría General en el que también se pidió declarar improcedente la acción de tutela, por no demostrar una afectación directa a los derechos fundamentales del ahora suspendido alcalde.
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En el concepto de seis páginas presentado ante la Secretaría General del Consejo de Estado, la Procuraduría General consideró que la tutela radicada está motivada por una inconformidad personal frente a la designación de un alcalde encargado, hecho por el cual se advierte que nunca se probó el perjuicio irremediable que se presentó con la designación hecha por el presidente Iván Duque.
Por considerar que “no existe necesidad de urgencia que ameriten de la medida provisional”, el delegado del organismo de control disciplinario pidió rechazar totalmente las pretensiones de la tutela.
Esto al reseñar que “por cuanto la designación de un alcalde encargado en Medellín durante la suspensión provisional ordenada contra su titular (vacancia temporal), en el marco de la actuación disciplinaria que se adelanta por presunta intervención en política, no se traduce en un perjuicio irremediable de ninguna índole, la Procuraduría General de la Nación respetuosamente solicita al honorable Despacho no conceder la misma”.
“(…) es posible evidenciar que la acción de tutela interpuesta no acredita la subsidiariedad requerida a nivel ordinario o extraordinario para que la pretensión en cuestión, toda vez que, al no configurarse perjuicio irremediable alguno, no resultaría constitucionalmente admisible desplegar protección inmediata de derechos a partir de inconformidades personales respecto de la actuación administrativa a cargo de la Presidencia”, precisa uno de los apartes.
La designación de Juan Camilo Restrepo, quien fungía como Alto Comisionado para la Paz, se realizó después de que la Procuraduría General ordenara suspender a Daniel Quintero Calle como alcalde de Medellín, en medio de la investigación preliminar que se le adelanta por presunta participación en política.
Los hechos están relacionados con un video de seis segundos que publicó en sus redes sociales Daniel Quintero Calle. En la grabación, el alcalde aparecía en un vehículo diciendo “el cambio es en primera”. Para el Ministerio Público, esta frase hacía referencia directa a una de las campañas presidenciales.
La procuradora general, Margarita Cabello Blanco, manifestó que el organismo disciplinario tiene la competencia constitucional y legal para “investigar, suspender provisionalmente y sancionar hasta con destitución e inhabilidad a todos los funcionarios públicos del país, incluyendo a los de elección popular”.
La jefa del Ministerio Público aseguró que hasta que no haya ley estatutaria, “ningún servidor público desde el menor rango hasta el más alto nivel puede utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos ni movimientos, ni en las controversias políticas”.