Judicial
Presidencia responde a la demanda que busca anular la elección de Luz Adriana Camargo como Fiscal General. “No hubo nada irregular”
En el concepto se advierte que no se demostró la existencia de “sesgos o prejuicios” por parte de las ternadas al cargo de Fiscal General.
SEMANA conoció en primicia la respuesta de la Presidencia de la República a la demanda que pide anular la elección de Luz Adriana Camargo como Fiscal General para el período 2024-2028. En el documento de doce páginas, el apoderado de la Presidencia cuestionó los alcances de la acción judicial indicando que desconoció por completo todo el trámite que se adelantó en la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia y que se extendió por varias sesiones.
En el punto central del debate de la demanda, la Presidencia aseguró que la renuncia de una de las ternadas “fue inane” y en nada afectó el proceso de elección de la sucesora de Francisco Barbosa en el ente investigador. Por eso pidió a la Sección Quinta del Consejo de Estado que se declare legal todo el procedimiento por medio del cual se eligió a la nueva Fiscal.
Para el Ejecutivo, pese a que Amelia Pérez Parra renunció a la terna en la mañana del 12 de marzo, considera el abogado de la Presidencia que la Sala Plena podía seguir con el estudio de la terna y realizar la respectiva votación que finalizó con la elección de Camargo.
“(…) en el presente asunto, no se presentó ninguna circunstancia que diera lugar a la ‘sustitución de la terna, para garantizar la viabilidad de la elección del Fiscal General’. Por el contrario, dicha elección fue viable, se llevó a cabo en condiciones de normalidad”, aclara la Presidencia.
Atención: La candidata a Fiscal General, Amelia Pérez, llegó de forma sorpresiva a la Corte Suprema de Justicia, donde iniciará la elección. “No voy a Sala Plena”, aseguró. https://t.co/if1kX8q65f pic.twitter.com/ToQOv9kcJT
— Revista Semana (@RevistaSemana) March 12, 2024
Pese a lo extraño y atípico del caso, pues nunca antes una ternada había presentado su renuncia 30 minutos antes de la celebración de una sala extraordinaria en la que se iba a reanudar la votación para la elección del Fiscal General de la Nación, lo cierto es que no existe normatividad que obligara a suspender la Sala.
“La renuncia presentada por la doctora Amelia Pérez Parra, minutos antes de la elección de la fiscal general de la nación, por parte de la Sala Plena de la Corte Suprema, no tenía la capacidad de paralizar el procedimiento de elección ni vició el acto”, agrega el concepto. En este punto se aclara que la ternada presentó su dimisión primero ante la Corte y luego ante la Presidencia.
El jefe de Estado, advierte, solamente conoció de la renuncia de Amelia Pérez cuando ya la Sala Plena de la Corte había oficializado la elección de la nueva fiscal general. Incluso, según el boletín oficial, “la Corte deliberó y votó por las tres candidatas e, inclusive, la doctora Amelia Pérez recibió un voto”.
La elección de la Fiscal General de la Nación se llevó a cabo con observancia de las normas legales y constitucionales aplicables a ese procedimiento y con respeto al debido proceso.
“Es importante precisar que la Ley no ha impuesto al presidente de la República reglas de procedimiento especiales para la selección de candidatas ni para la elaboración de la terna”. En la respuesta de la demanda se señala claramente que el presidente Gustavo Petro cumplió con todo el trámite que le exigía la ley.
Frente a las otras pretensiones de la demanda, se considera que el accionante se quedó solamente en señalamientos y no aportó ningún tipo de evidencia, por lo que pide que se rechacen de tajo todas las peticiones hechas.
“Las afirmaciones de la parte accionante en relación con la configuración de la supuesta desviación de poder se centran en consideraciones como ‘sesgos y prejuicios que se le aplicaron a las candidatas’ (…) así como la manera como en la Corte Suprema se han ido instruyendo las costumbres clientelistas que le quitan independencia a los candidatos”. Para la Presidencia, nada de esto se pudo demostrar.
Por esto argumentó que el demandante no acreditó elemento alguno que permita siquiera sospechar de desviación de poder alguna, esto es, del iter desviatorio “con fines personales, a favor de terceros o influenciado por una causa adversa al cumplimiento efectivo de los deberes públicos, que el ordenamiento legal le obliga observar”.